STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Mayo de 2.011. Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 515/07, seguido ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora, D. Jacinto y la entidad SEVILLANA DE TUBERÍAS Y SANEAMIENTOS, SL, representados por la Procuradora, Doña María Ángeles Jiménez Sánchez, y asistidos de Letrado, y como demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA (SEVILLA), representado por el Procurador, D. Víctor Alberto Alcántara Martínez, y asistido por Letrado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, interesándose en ella la declaración de nulidad de la Resolución combatida.

SEGUNDO

Habiéndose dado traslado al Ayuntamiento demandado, contestó a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba por limitarse la propuesta a hechos ajenos para enjuiciar la conformidad o no a Derecho de los actos impugnados, seguidamente las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito de interposición se señala que se impugna el Acuerdo de 8 de marzo de

2.007 del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Utrera, que aprobó definitivamente el Plan Parcial (PP) del SUP-6 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Utrera, promovido por la entidad "Inverhouse Sur, SL.", condicionado a la presentación de un Texto Refundido con las modificaciones resultantes de la aplicación del coeficiente 1, redistribuyendo la edificabilidad correspondiente entre las parcelas delimitadas en el PP, con suspensión de la ordenación urbanística referida a los terrenos donde se pudiese localizar la edificabilidad que, según la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, se reputa excesiva, esto es, las manzanas MP-4 (asterisco) y MPU-4 (asterisco) del PP, y recogiendo las referencias explícitas a la legislación de aguas, de acuerdo con los términos del Convenio Urbanístico a suscribir entre la entidad "Inverhouse Sur, S.L." y el Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

Posteriormente se extendió el recurso al Acuerdo de 10 de mayo del mismo año 2.007 del Ayuntamiento Pleno que aprobó el Texto Refundido del PP del Sector SUP-6 del PGOU de Utrera promovido por la ya citada entidad "Inverhouse Sur, S.L." Cabe señalar que el mismo día 8 de marzo de 2.007 suscribieron convenio urbanístico la entidad en cuestión y el Ayuntamiento en el que, entre otros extremos, hacían constar que ultimada la tramitación del PP, pendiente de aprobación definitiva, la cual acogerá el criterio interpretativo manifestado por la Delegación de la...

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