STSJ Andalucía 949/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2011
Fecha09 Mayo 2011

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1.751/2.003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 949 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Don Emilio León Solá

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.751/2.003 seguido a instancia de DON Eulalio, que comparece representado por la Procuradora Doña Carmen Adame Carbonell y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (ALMERÍA), en cuya representación comparece el Procurador Don Carlos Alameda Gallardo y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 25.543,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que sea condenado el Ilustrísimo Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería) a pagar las cantidades de honorarios y gastos adeudadas al recurrente, con todos los impuestos que sean de aplicación, más los correspondientes intereses de demora.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo declarando prescrita la acción ejercitada con imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del requerimiento efectuado por el actor en 29 de enero de 2.003 al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora del cumplimiento de sus obligaciones para con el actor, que en 6 de octubre de 1.998 se le adjudicó el proyecto de obras de modernización y adecuación del Teatro Cine Echegaray de Cuevas del Almanzora (Almería), por un importe de honorarios de proyecto de ejecución de 4.250.000 pesetas y por supervisión de obras 500.000 pesetas mas gastos de desplazamiento 240.000 pesetas, ascendiendo el total de la deuda a 25.543 euros más el IVA y los intereses legales por la demora.

SEGUNDO

La administración demandada considera cierto lo referente a la redacción y entrega del proyecto en la fecha señalada 19-12-99, oponiendo sin embargo la inexigibilidad de la deuda, puesto que la reclamación al Ayuntamiento se efectuó en 29 de enero de 2.003, es decir, pasados más de tres años desde que se dejaron de prestar los servicios, aduciendo por tanto la prescripción de la acción, que por esta demanda se ejercita de conformidad con lo que dispone el artículo 1.967 del Código Civil .

TERCERO

Constituye el objeto del presente recurso la denegación presunta por silencio administrativo de la petición efectuada por el recurrente, sobre reclamación de honorarios, con invocación de lo dispuesto en el artículo 1.967 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de tres años de la acción para el cumplimiento de la obligación de pagar honorarios a los profesionales. Pretende la administración demandada oponerse a la reclamación efectuada, olvidando que lo reclamado deriva de la preexistencia de un contrato administrativo, suscrito por una administración pública y sometido a las reglas de la...

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