STSJ Andalucía 966/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución966/2011
Fecha09 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 280/11

JUZGADO: JAEN nº 2.

SENTENCIA NÚM. 966 DE 2011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña M del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 280/11 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 387/2010, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de los de Jaén, siendo parte apelante la entidad Explotaciones Agrícola Santerga S.A . que comparece representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Guzmán Herrera y dirigida por Letrado, y parte apelada el Ayuntamiento de Huelma, que comparece representado y asistido por el letrado de la Diputación Provincial de Jaén Dª Francisca Ruiz Olivares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Jaén, con fecha 27 de octubre de 2010 dictó auto en la Pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento ordinario nº 387/2010, en cuya parte dispositiva se disponía denegar la adopción de la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 25-3-2010 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma por el que se desestima el recurso de alzada presentado frente al requerimiento de pago del primer pago de la derrama aprobada en la reunión de la Junta de Compensación del PP Sector 1 "Los Retiros" de las NNSS de Huelma de 18 de noviembre de 2009, y desestimar la petición de suspensión al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la ley 30/92 .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Galindo Sacristán, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto de fecha 27 de octubre de 2010 dictado en la Pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento ordinario nº 387/2010, en cuya parte dispositiva se disponía denegar la adopción de la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 25-3-2010 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelma por el que se desestima el recurso de alzada presentado frente al requerimiento de pago del primer pago de la derrama aprobada en la reunión de la Junta de Compensación del PP Sector 1 "Los Retiros" de las NNSS de Huelma de 18 de noviembre de 2009, y desestimar la petición de suspensión al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la ley 30/92 .

El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra este Acuerdo interesando como medida cautelar la suspensión del acto administrativo en tanto que de no accederse a ello el recurso perdería su finalidad y se ocasionarían a la actora daños de imposible o difícil reparación y su pago puede condicionar la subsistencia de la entidad actora en tanto que el interés público no sufriría perturbación alguna con la suspensión dado que la propia Junta de Compensación ha declarado que la mayor parte de las obras ya han sido ejecutadas y la cantidad reclamada se encuentra debidamente garantizada, teniendo en cuenta que ni la modificación puntual de las NNSS de Huelma ni el PP del polígono industrial Sector 1 Los Retiros han sido insertados en ningún diario oficial, y se han invalidado los acuerdos aprobatorios de las cuentas de la Junta de Compensación por no ajustarse a las previsiones de los Estatutos lo que revela la ausencia de un interés público prevalente y que la derrama impugnada ha quedado despojada de la necesaria cobertura jurídica dado que la entidad urbanística no ha aprobado debidamente las cuentas ni los presupuestos para ninguno de los ejercicios en los que viene actuando.

Que el acuerdo quedó suspendido en vía administrativa por el transcurso del plazo de 30 días desde la solicitud.

Mediante el auto aquí recurrido en apelación, el Juzgado de instancia desestimó la medida cautelar.

Contra dicho auto se interpuso por el demandante recurso de apelación interesando su revocación por entender que incurre en contradicción interna que le convierte en incongruente y privado de motivación, así como que se efectúa una inadecuada ponderación de intereses en conflicto, ya que con la solicitud se trata también de preservar la ordenación urbanística que pretende ser ignorada al no haber sido publicada la modificación puntual y Plan Parcial en ningún diario oficial, por lo que la suspensión no ocasionaría ningún tipo de perturbación grave de los intereses generales ya que la ordenación carece de eficacia. Que concurren daños y perjuicios de difícil reparación no solo particulares sino que afectan a la ordenación urbanística y que la ejecución del acto frustraría el fin legítimo del recurso, y que la prestación de aval garantiza el pago de la cantidad objeto de la litis y determina la ausencia de perjuicios para el interés público.

Por su parte, la representación del Ayuntamiento de Huelma se opuso al recurso de apelación argumentando, en síntesis, que el auto recurrido es conforme a Derecho.

SEG...

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