SAP Valencia 345/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 146/11

JUICIO DE FALTAS NÚM. 247/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PATERNA

SENTENCIA NÚM. 345/11

En la ciudad de Valencia a 9 de Mayo de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Octubre de 2010, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción núm. 2 de Paterna, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 247/10 por falta contra las relaciones familiares.

Han sido partes en el recurso como apelante Leonor asistido por el Letrado D. Eduardo Francisco Montes Hernández, y como apelado Evelio defendido por la Letrada Dª Ana Mª Mejías Jiménez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado que Evelio

tiene derecho a ver a sus hijas los fines de semana alternos y dos tardes desde la salida del centro escolar de las niñas durante la semana en la que no le corresponda dicho derecho, según convenio aprobado judicialmente; y en virtud de ello el día 14 de abril de 2010 encomendó a Mireia, persona de su confianza, la recogida de las niñas a la salida del centro escolar Domus de Godella (Valencia), tal y como ya había hecho en alguna ocasión anterior cuando el denunciante no puede desplazarse hasta allí por motivos de salud. La persona autorizada por el denunciante se encontró en la entrada del citado colegio con Leonor, quien, a pesar de conocerla, se negó a entregarle las niñas, regresando a su domicilio con sus hijas. Tras lo ocurrido, Evelio acudió al domicilio de Leonor con el propósito de recoger personalmente a sus hijas, a lo que la denunciada se negó sin causa legítima que lo justifique."

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonor como autor penalmente responsable de una falta contra las relaciones familiares, prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses días a razón de diez euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago así mismo de las costas causadas en el juicio."

TERCERO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Leonor, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 28 de Abril de 2011.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

II.-HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan, asimismo, los antecedentes de hecho ni los fundamentos de derecho de

la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente como primer motivo de recurso la incongruencia omisiva de la resolución recurrida que provoca una infracción del artículo 24 de la C.E, como segundo se denuncia una infracción de la presunción constitucional de inocencia, y por ultimo una infracción de precepto legal en cuanto a la determinación de la multa impuesta.

TERCERO

En el primero se sostiene que se ha producido una infracción del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva y del artículo 790 de la L.E.Crim en cuanto que el Juez de instancia no da respuesta a las cuestiones planteadas por la defensa, lo que,...

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