SAP Valencia 306/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2011
Número de resolución306/2011

1 SENTENCIA JUICIO ORAL-P. ABREVIADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO Nº 9/2011

P.A.L. O. Nº 37/08

J. DE I. Nº 2 DE CARLET

SENTENCIA Nº 306/2011

ILTMOS. SEÑORES MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 6 de mayo de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 37/08 por el Juzgado de Instrucción número 2 DE CARLET y seguida por el delito de ESTAFA contra los siguientes acusados:

Ángel con D.N.I NUM000, hijo de LUIS y de ISABEL, nacido en BADALONA (BARCELONA), el día 12-04-83 y vecino de MANISES, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Imanol con D.N.I número NUM003, hijo de LUIS y de AURORA, nacido en VALENCIA, el día 26-03-74 y vecino de ALACUAS, con domicilio en DIRECCION001, NUM004 - NUM005 - NUM006, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. D. SUSANA GISBERT GRIFÓ, la acusación particular ejercida por REGATAS JUSE, SL. Y Juan Ignacio representados por el/la Procurador/ a Sr./Sra. Don/Doña TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña ALEJANDREO ALBA IBORRA. y los mencionados acusados, siendo el acusado Ángel, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Don/Doña ESPERANZA ALONSO GIMENO y defendido por el letrado/a Sr./Sra. Don/Doña MANRIANO LORENTE GOMEZ y el acusado Imanol, representada por el procurador Sra. Dª. SANDRA MARTINEZ IZQUIERDO y defendida por el letrado Sr. D. OSCAR FERNANDEZ CASTILLA.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesion que tuvo lugar el 6 de mayo de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248-1 y 250-6 del Código Penal. 3) En la tercera, estableció que son responsables Ángel y Imanol . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que no concurren. 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que procede imponer a cada acusado las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses, con una cuota diaria de 12 euros, y costas. En cuanto a la responsabilidad civil procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 12,00 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO

La acusación particular de REGATAS JUSE, SL. Y Juan Ignacio, en sus conclusiones definitivas, presentadas el 7-10- 2008, formuló las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248-1 y 249 del Código Penal. 3) En la tercera, estableció que son responsables Ángel y Imanol . 4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimó que no concurren. 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que procede imponer a cada acusado las penas de 2 años y 6 meses de prisión, accesorias y costas, incluídas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que los acusados sean condenados a inedemnizar a la mercantil REGATAS JUSE S.L. en el importe de

88.000 euros, más intereses legales.En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular, en atención al valor de la defraudación, se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, como estafa agravada del art. 250-6 .

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus respectivas conclusiones negaron las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que los acusados Ángel y Imanol

, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo, y con la intención de obtener un beneficio ilícito en perjuicio ajeno, simularon ser los titulares de la mercantil AUTOMÓVILES MOTOR TOTAL OCASIÓN S.L., con domicilio social en Albacete, calle Padre Romano 51, y con la promesa que no tenían intención de cumplir, de entregarle a Juan Ignacio, legal representante de la mercantil REGATAS JUSE S.L., dos vehículos Mercedes E-320 CDI del mercado de ocasión alemán, obtuvieron de este, el día 21 de abril de 2006. en la localidad de Silla, la entrega de 112.000 euros, sin que se produjera en ningún momento la entrega de los vehículos por parte de los acusados.

En fecha 6 de febrero de 2007, el acusado Ángel firmó, en la localidad de Silla, un reconocimiento de deuda por importe de 112.000 euros, reconociendo asimismo en dicho documento que el importe de lo entregado se había usado en beneficio propio, habiéndose devuelto exclusivamente la suma de 24.000 euros, por lo que queda pendiente de devolución la suma de 88.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIÓN PREVIA .- Solicitan los letrados de ambos acusados, la nulidad de las actuaciones, por cuanto a Cesareo, hoy testigo, se le recibió en su día declaración como imputado a la que no se citó a los letrados de los hoy acusados, razón por la que no pudieron formularle preguntas, insistiendo los letrados en que dicho testigo tuvo en su día condición de imputado.

Pero lo cierto es que no procede acordar la nulidad solicitada. Si el interés de los letrados está en preguntar a Cesareo, este ha sido citado como testigo a la vista de este juicio, y por tanto, es en este juicio oral, donde propiamente se desarrolla la prueba, con contradicción y plena intervención de las partes. Si el interés de los letrados está en que Cesareo comparezca a la causa como imputado o acusado, tampoco procede la nulidad, porque siendo las defensas de los acusados quienes lo proponen, lo cierto es que carecen de legitimidad, pues sólo una acusación puede dirigir acción penal contra él y se da la circunstancia de que no se ha hecho, por las razones de fondo que se valorarán después.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248-1, 249 y 250-5 del Código Penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autores Ángel y Imanol, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Dicha participación de Ángel y Imanol como autores ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con claridad meridiana. Se cuenta, en este sentido, con las siguientes pruebas:

  1. - La declaración testifical de Juan Ignacio : Este Tribunal ha contado como punto de partida con la declaración fiable, contundente, coherente y conforme con todos los datos corroboradotes de este testigo perjudicado. Refirió este en juicio que estaba comentando su interés en comprar unos vehículos para su empresa REGATAS JUSE S.L., y lo oyó Imanol, al que conocía del gimnasio y Imanol le dijo que tenía una empresa, AUTOMÓVILES MOTOR TOTAL OCASIÓN dedicada a dicho negocio y se ofreció a venderle los vehículos. Imanol le presentó a Ángel como socio de su empresa. Ambos acusados, en definitiva, le dijeron que eran dueños de AUTOMÓVILES MOTOR TOTAL OCASIÓN, e incluso le enseñaron documentación, simulando pues de forma suficiente y eficiente, una condición de la que carecían y que era esencial para que el perjudicado hiciera la disposición patrimonial a su favor. Juan Ignacio confió en la seriedad de aquellos y les dió el dinero para que le entregaran los coches, no siendo extraño desde luego que hiciera el desembolso antes del recibo de los vehículos que pensaba que adquiría, por cuanto era factible que los vendedores hoy acusados precisaran de efectivo, para, a su vez, conseguir la entrega de los vehículos de sus contactos alemanes; no cabe olvidar que se trataba de unos vehículos de alta gama que se iban a conseguir en el mercado de ocasión alemán, en el que es notorio que, al menos hace un tiempo, se podían conseguir determinadas marcas a mejor precio. Aclara el testigo, también, que el dinero se lo dio en mano a Ángel pero estaban los dos, Ángel y Imanol y los dos acabaron contando el dinero delante de él. El declarante les dio el dinero y ellos le entregaron las facturas de pagado (primero le dieron unas facturas y luego se las repitieron con el IVA desglosado, a petición del asesor del testigo...

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