SAP Valencia 365/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución365/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA P.A. 117/2005

PA 69/2004 J. DE INSTRUCCIÓN NUM . 16 DE VALENCIA.

SENTENCIA 365/2011

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

En la ciudad de Valencia, a 09 de mayo de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 117/2005, que trae causa del PA 69/2004 del Juzgado DE INSTRUCCIÓN NUM. 16 DE VALENCIA, por delito contra la salud pública.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª MARIA ISABEL RODENAS IBAÑEZ; el acusado Bienvenido, con DNI NUM000, nacido en Valencia el 7 de septiembre de 1984, hijo de Carmelo y de María Paz, y con último domicilio conocido en Torrente (Valencia), CALLE000, NUM001

- NUM002, cuya solvencia no consta, y ha estado en situación de PRISION PROVISIONAL por esta causa desde el 19 de abril de 2011 hasta que fue puesto en libertad mediante Auto dictado en fecha 5 de mayo de este mismo año; y representado por el Procurador D. Francisco José García Albert y defendido por el Letrado

D. Ramón Milara Garzarán; siendo Ponente el MAGISTRADO D. JUAN BENEYTO MENGÓ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 69/2004 por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 117/2005, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Se alegaron las siguientes cuestiones previas: la Acusación pública nada indican; la defensa, que en caso de absolución se acuerde la libertad de su cliente; las partes renuncian a la Perito de Farmacia Matías, teniendo el informe como documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad sustancia que causan grave daño a la salud, considerando que de los mismos responde en concepto de autor el acusado Bienvenido, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le imponga la pena de cinco años de prisión y multa de 44 euros con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago por insolvencia, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales; procediendo dar a la droga, dinero y efectos ocupados el destino legal previsto en el art. 127 y 374 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado Bienvenido, en sus conclusiones definitivas, solicitó se dicte sentencia por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por la Brigada Provincial de Policía Judicial U.D.Y.C.O. III, se tuvo conocimiento que el acusado Bienvenido con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dedicaba a distribuir a terceras personas sustancias estupefacientes o a realizar labores de vigilancia para permitir su entrega, por lo que establecieron un sistema de vigilancia, en los n° NUM003 y NUM004 de la CALLE001 de esta ciudad, donde indistintamente se dedicaba a tales menesteres, así en repetidas ocasiones los agentes policiales vieron entrar a terceras personas en el mes de febrero de 2004, que tardaban escasos minutos en salir de las viviendas referidas, siendo interceptadas a la salida de las mismas, manifestándoles a los agent4es policiales que habían comprado droga dentro de las viviendas mentada, siéndoles interceptados diversas papelinas conteniendo sustancia de color blanco o de color marrón. Los funcionarios policiales procedieron el día 19 de febrero de 2004, a la detención del acusado cuando, salió en compañía de otras tres personas de la CALLE000 de Torrent y se encontraban ya en el barrio del Cabanyal, ocupándoles 525 euros, producto de su actividad de distribución de droga. Asimismo, Solicitaron del Juzgado de Guardia mandamiento de entrada y registro en ambos domicilios. Ese mismo día se dicto el correspondiente Auto y se llevó a efecto la diligencia interesada en, presencia de la Comisión Judicial, fiando resultado negativo la vivienda del n° NUM004, y encontrándose en el nº NUM003 se halló en el pequeño banco de obra destinado a cocina un plato con restos de polvo blanco, una bolsa de plástico con numerosos círculos recortados, entre la cocina y una habitación, había un sanitario con una tubería con salida por la pared, donde había una manguera introducida y conectada al grifo que estaba al lado del codo de la tubería, en el interior de dicho codo se halló pequeños papeles de los utilizados para confeccionar las papelinas, en la segunda habitación se encuentran tres dosis, una sobre la mesita y otra en la cama tapadas con una sábana. La sustancia hallada a los testigos que adquirieron la misma en dicho domicilio, y la que en la vivienda se encontró, fue analizada por la Sección de Farmacia del Ministerio de Sanidad, dando como resultado lo siguiente. Una bolsita con resto de sustancia, que resultó ser cocaína, 8 bolsitas de sustancia que resultó ser cocaína con peso neto de 1,2 y pureza al 65,3%, una bolsita con sustancia que resultó ser heroína con peso de 0,1 g y pureza al 10,6%, una papelina de sustancia que resultó ser cocaína con peso neto de 0.09 g y al 82,4 % de pureza, 2 bolsitas de sustancia que resultó ser heroína, con peso neto 0,17 g peso neto y al 9,5% de pureza y una bolsita de sustancia que resultó ser cocaína con peso de 0,06 g y con una pureza del 79,4%. La dosis de cocaína en el mercado ilícito tiene un valor de 12,35 euros y la de heroína 9,65 euros, de acuerdo con la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre del año 2004.

En fecha diecinueve de enero de dos mil seis, en esta misma causa se dictó sentencia con el siguiente fallo "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Elias, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuarenta y cuatro euros, y al pago de un tercio de las costas del proceso. Se decreta el comiso de la droga y del dinero incautado.", por los siguientes hechos probados "Primero.- Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo desde primeros de febrero de dos mil cuatro por La Brigada Provincial de Policía Judicial U.D.Y.C.O. Grupo III de Estupefacientes de Valencia se observó que el acusado Elias, titular de la vivienda número NUM003 de la CALLE001, distrito Cabañal, de Valencia, llegaba en compañía a ésta con regularidad sobre el mediodía, y enseguida se producía un flujo constante de personas, que entraban, permanecían escaso tiempo, y salían, cuatro de las cuales fueron interceptadas, a la primera se le ocupó un envoltorio de plástico con cocaína de 0,2 gramos, a la segunda otro con cocaína de 0,2 gramos, a la tercera uno con heroína de 0,2 gramos, y a la cuarta dos con peso total de 0,4 gramos de heroína, que en esa vivienda habían adquirido, sin que se haya concretado quién realizó la venta. El día diecinueve de febrero de dos mil cuatro, cuando viajaba en un turismo, se detuvo al acusado Elias en la Avenida del Puerto de esta capital, y, tras ser autorizada judicialmente, resolución que se le notificó en calidad de titular de la vivienda, se entró en ella, a cuyo fin se hizo uso de las llaves que el acusado portaba, y el registro dio el siguiente resultado: la primera puerta, que era de madera, tenía a un metro y medio o dos, ya en el interior, una puerta metálica con rejas, con un tabique de obra reciente, que impide el acceso fácil, y a otra distancia igual había una tercera puerta, de similares característica e idéntico tabique; en la cocina se halló una bolsa de plástico con numerosos círculos recortados en ella, uno de éstos suelto, y una cisterna de sanitario, con una tubería que tenía salida por la pared, con una manguera introducida, conectada al grifo existente al lado del codo de la tubería, codo del que se extrajo un envoltorio de plástico, en cuyo interior había seis envoltorios más pequeños, uno de los cuales dio positivo a cocaína al aplicarse un reactivo; y en un cuarto, situado al lado opuesto de la cocina, se encontró una dosis sobre la mesita y dos dosis en una cama, tapadas con una sábana, tras lo que una de las tres reaccionó positivamente a cocaína. La totalidad de la sustancia estupefaciente intervenida fue remitida a la Inspección de Farmacia de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, y su análisis dio como resultado: una bolsita con restos de cocaína; ocho bolsitas con peso de 1'2 gramos de cocaína con pureza del 65,3 por ciento; una bolsita de 0,06 gramos de cocaína con pureza del 79,4 por ciento; una papelina de 0,09 gramos de cocaína con pureza del 82,4 por ciento; una bolsita de 0,17 gramos de heroína con pureza de 9,5 por ciento; y una bolsita de 0,1 gramos de heroína con pureza de 10,6 por ciento. En febrero de dos mil cuatro la dosis de cocaína en el mercado ilícito tenía un valor de 12,35 euros y la de heroína de 9,65 euros. Cuando fue detenido el acusado Elias tenia en su poder ciento...

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