SAP Valencia 185/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha10 Mayo 2011

ROLLO NÚM. 000233/2011

M

SENTENCIA NÚM.: 185/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000233/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000542/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandadas apelantes a AGUA FONT TECA, SA. y Benedicto, representadas por el Procurador de los Tribunales CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y asistidos de la Letrado doña MARIA ELENA LAGO BRAVO, y de otra, como demandante apelada a EASY LOGISTIC SL, representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistida de la Letrado doña Mª. BELÉN VILLENA MORAGA,, y como demandada apelada en rebeldía a DIALORE INVESTMENT SL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGUA FONT TECA, SA. y Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 17 de noviembre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JAVIER FREXES CASTRILLO, en nombre y representación de la entidad mercantil EASY LOGISTIC, S.L., contra las mercantiles, DIALORE INVESTMENT, S.L. y AGUA FONTECA, S.A. y solidariamente contra su Administrador, D. Benedicto, declarada en situación de rebeldía procesal la primera de dichas mercantiles y representados por el Procurador de los Tribunales, D. CARLOS AZNAR GÓMEZ, los otros dos codemandados, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades demandadas, las mercantiles DIALORE INVESTMENT, S.L. y AGUA FONTECA, S.A., a que paguen a la entidad demandante la cantidad de 30.415,60 euros, la primera de la referida sociedad y 626,40 euros, la segunda de ellas. Cantidades que se verán incrementadas con los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Octavo de ésta Resolución. Por otro lado, DEBO DECLARAR Y DECLARO responsable, "ex lege", al codemandado, D. Benedicto, de la cantidad adeudada por la mercantil, DIALORE INVESTMENT, S.L. a la demandante, toda vez que resulta demostrado que se trata de su Administrador responsable. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los mismos (DIALORE INVESTMENTE, S.L y D. Benedicto ) a pagar la cantidad de 30.415,60 euros, más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Octavo de ésta Resolución. Se imponen las costas a la parte demandada". SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGUA FONT TECA, SA. y Benedicto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

EASY LOGISTIC SL presentó demanda de juicio ordinario contra las mercantiles DIALORE INVESTMENT SL y AGUA FONT TECA SA y contra su administrador único, D. Benedicto . Solicitaba la condena solidaria de ambas entidades y administrador al pago de 31.041'60 Euros, importe de unos servicios de transporte realizados, y con invocación de los artículos 133 y 135 de la LSA, solicitaba la declaración de responsabilidad solidaria del administrador único Afirmando que DIALORE ha sido declarada insolvente por un Juzgado de Albacete -de lo Social- el 11-3-09 y que el administrador codemandado ha seguido haciendo pedidos a sabiendas de que no se pagarían sin que haya convocado junta, ni actuado como un ordenado comerciante y sin haber depositado cuentas desde 2007 respecto de ambas sociedades.

Tras la contestación a la demanda sólo en nombre del administrador y de FONT TECA SA, se dictó sentencia el 17-11-10 por el Juzgado mercantil 3 de Valencia, partiendo de la situación procesal de la mercantil codemandada DIALORE INVESTMENT SL, no comparecida en las actuaciones pese al emplazamiento efectuado en la persona de su administrador -que sí es parte en las mismas- y de las especiales características de la documental utilizada en el tráfico mercantil, y no habiéndose probado por la demandada el pago de las facturas cuyo importe se reclama, pese a su impugnación, a las que se confiere valor probatorio partiendo de la contundencia de la prueba testifical practicada, estima la demanda, en parte, condenando a FONT TECA al pago de la factura emitida a su nombre, y, en cuanto a lo demás, a la codemandada DIALORE. Con relación a la responsabilidad del administrador único de las sociedades codemandadas, lo cierto es que considera que sí se hizo mención en el hecho tercero de la demanda -aunque no en su fundamentación jurídica- a la responsabilidad objetiva por razón de la deuda, considerando que la falta de presentación de cuentas impide el conocimiento, a los acreedores, de la situación existente, y sin que, en este caso, se haya acreditado por el administrador que no concurriera situación que hiciera necesario adoptar medidas tendentes a la disolución o liquidación de la sociedad, por pérdidas que conllevaran la disminución del patrimonio neto a cifra inferior a la mitad del capital social, con anterioridad a la comunicación al Juzgado mercantil 2 (artículo 5.3 LC ) o al acuerdo de disolución, que considera extemporáneos porque la causa legal de disolución ya concurría en 2007 o 2008, y la deuda es posterior -y así ha de presumirse- a aquel momento, considerando asimismo acreditados los presupuestos para acoger la acción de responsabilidad planteada de conformidad con los artículos 133 y 135 LSA, si bien desestimó la petición de responsabilidad solidaria de ambas sociedades mercantiles, a las que, como se ha dicho, condena en forma individualizada.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la representación de los demandados comparecidos, que alegó, en esencia:

Infracción del artículo 265 LEC al haberse admitido la documental que acreditaba la relación contractual entre la actora y la codemandada AGUA FONT TECA con relación a una de las facturas reclamadas, pues entiende que los documentos que se aportaron a la audiencia previa eran esenciales a los fines de la reclamación y no derivados de alegación alguna efectuada en la contestación a la demanda, al tratarse del contrato y la carta de porte.

Error en la valoración de la prueba: Insiste en que, en cuanto a AGUA FONT TECA no se acompañó, en su momento, la documentación necesaria, y debió repelerse con posterioridad, y, respecto de DIALORE, faltan documentos, que detalla, según la forma que revestían los negocios entre las partes, que han dotado a...

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