SAP Valencia 356/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 149/2011.

Antes, Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 453/2010 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna (dimanante de las Diligencias

Urgentes 38/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna).

F/ Sr. Torres Cervera.

SENTENCIA 356/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ

    Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a nueve de mayo de dos mil once.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 225/2010, de fecha 2 de septiembre de 2010, pronunciada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna, en Procedimiento de Juicio Oral en Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido seguido en el expresado Juzgado con el número 453/2010, por delito contra la seguridad del tráfico.

    Han sido partes en el recurso, como apelante, Vicente, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Navarro Ballester y dirigido por el letrado D. Antonio Manuel Martos Palomares; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Torres Cervera; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado, Vicente, mayor de edad, sin antecedentes penales; tras haber ingerido una notable cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para la adecuada y segura conducción, se puso no obstante al volante del turismo SEAT LEON, con matrícula ....-VNT, y sobre las 23:30 horas del día 30 DE JULIO DE 2010 circuló por el cruce de las C/ Villa de Bilbao y Villa de Madrid de la localidad de Paterna, en zigzag, y a excesiva velocidad; al observar los Agentes de la Autoridad tal maniobra detuvieron la marcha del acusado y se percataron de que el mismo presentaba síntomas de la previa ingesta alcohólica, tales como ojos brillantes y enrojecidos, rostro congestionado, habla pastosa, expresión repetitiva, deambulación medio vacilante y halitosis alcohólica; se informó, entonces, al acusado que había que practicarle una prueba de alcoholemia, con etilómetro evidencial reglamentario y periódicamente verificado, se le explicó la mecánica a seguir y las consecuencias legales anejas al no sometimiento a dicha pericia, sin embargo el acusado, pese a ello, rehusó realizarla.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Vicente como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE CUATRO EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, TREINTA Y TRES DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFÍCO EN LA MODALIDAD DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEAS DE ALCOHOLEMIA a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Vicente, condenado en primera instancia, interpuso recurso de apelación contra la misma, alegando, sustancialmente, que la sentencia había infringido su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes -motivo por el cuál interesó la práctica en segunda instancia de prueba testifical, lo que fue denegado por auto de ésta Sala de fecha 29 de abril de 2011 - y error en la valoración de la prueba. Solicitó la estimación del recurso y, para el caso de que no se admitiera la práctica de prueba en segunda instancia, que se revocara parcialmente la sentencia recurrida y se declarara que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, el Ministerio Fiscal en escrito de 15 de octubre de 2010, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 27 de abril de 2011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo en el que apoya el recurso la pretensión de revocación de la sentencia de instancia es la indebida denegación de medios de prueba. Respecto de tal alegación, vinculada al hecho de que la Juez de lo Penal rechazara la testifical de los agentes de Policía Nacional ante los que fue presentado el acusado como detenido, debemos dar por reproducidos los razonamientos contenidos en el auto de denegación de prueba en segunda instancia, dictado el pasado 29 de abril de 2011 .

El derecho a la práctica de prueba no es un derecho ilimitado. Si en primera instancia se deniega prueba, al instar su práctica en segunda instancia deberá existir algún argumento que permita sostener, siquiera hipotéticamente, que con la práctica de prueba denegada puede variar el resultado del juicio. En este caso no sucede así. Por tanto, mal se puede considerar infringido el derecho del acusado a utilizar loa medios de prueba pertinentes, cuando el recurrente no aduce razón en su recurso que permita considerar que la práctica de la citada prueba pueda ofrecer información que cuestione la ofrecida por los tres agentes de Policía Local que declararon en juicio.

SEGUNDO

El segundo motivo para la impugnación de la sentencia es la errónea valoración de la prueba y el consiguiente error en el relato de hechos probados, al declararse probados hechos que la prueba practicada no permite afirmar que sucedieran.

El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez de Instrucción incurrió en error en la valoración de la prueba si puede afirmarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente la prueba practicada, no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la prueba practicada -juicio de inferencia- manifiestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia.

En el presente caso, no se aprecia que la sentencia incurra en tales defectos. El recurrente considera no probado que el acusado ingiriera una cantidad notable de bebidas alcohólicas, ni que la ingesta provocara merma de sus facultades psicofísicas para la adecuada y segura conducción. La revisión de la grabación del juicio y la lectura de la sentencia permite comprender que la sentencia declara probados tales hechos a través una inferencia racional o interpretación lógica de la información ofrecida por la prueba testifical. Los agentes manifestaron que el acusado conducía de manera zigzagueante, que eso fue lo que levantó sus sospechas y provocó que siguieran al vehículo. El conductor del vehículo, al verse seguido por los agentes, en lugar de detenerse, aceleró la marcha. Cuando fue alcanzado, presentaba fuerte aliento alcohólico, ojos enrojecidos y, según dijo uno de los agentes, habla pastosa. Concluir, a partir de esos indicios físicos compatibles con una excesiva ingesta alcohólica, que una conducción irregular -compatible también con la afectación psicofísica propia de una ingesta alcohólica que produce síntomas como los expuestos por los agentes- es fruto de una ingesta abundante y que dicha ingesta ha mermado las facultades para la conducción segura, es una conclusión lógica y razonable. Conclusión que se ve reforzada por el hecho de que el acusado quisiera, al negarse a someterse a las pruebas, evitar que pudiera conocerse la tasa de alcohol que presentaba -conducta propia de quien piensa que la práctica de la prueba va a revelar que conduce con una tasa de alcohol indebida-.

TERCERO

Sin perjuicio de lo expuesto, debe acogerse parcialmente el recurso interpuesto, aunque por razones distintas a las alegadas en el mismo. En el recurso se interesa que se declare que los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal . Aunque no lo dice expresamente, acoger dicha petición provocaría la absolución del acusado por dicho delito.

Esta Sala -con el parecer discrepante de quien es ponente de la presente- venía sosteniendo que tras la reforma del Código Penal introducida por la LO 15/2007 de 30 de noviembre, no cabía la condena de quien conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y se negaba a someterse a las pruebas de alcoholemia a las penas previstas para ambos delitos. Así lo dijo repetidamente y, entre ellas, en sentencia de 8 de septiembre de 2010 -Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado, 226/2010 -, sentencia de la que precisamente, quien es ponente de la presente, discrepó a través del voto particular unido a la referida sentencia.

Posteriormente, la cuestión fue tratada en la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de...

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