SAP Barcelona 421/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2011
Número de resolución421/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Procedimiento Sumario nº 7/10-C

Sumario JI nº 5/09

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a. Sres/a. magistrados/a

D. José Maria PIJUAN CANADELL

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por el

procedimiento sumario previsto en la ley de enjuiciamiento criminal, seguida por delito contra la salud pública contra los

procesados Fermín, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Barcelona el día 20 de abril

1943, hijo de Vicente y Daría, con antecedentes penales, defendido por el letrado Sr. Juan Carlos Filgueira y representado por la

procuradora de tribunales Sra. Yolanda Grosso; contra Rafaela, con DNI NUM001, nacida en

Colombia el día 29.8.64, hija de Carmen y Marino, sin antecedentes penales, defendida por el letrado Sr. Jose Luis Bravo, y

representada por el procurador Sr. Ricard Simó; contra Miguel, nacido en Colombia el día 5.12.72,

con NIE nº NUM002, hijo de Gloria y Rafael, con antecedentes penales, defendido por el abogado Sr. José Bravo y

representado por la procuradora Sra. Carmen Rami; contra Apolonia, con NIE NUM003, nacida el

día 6.5.74 en Colombia, hija de Mª Tulia y Marino, sin antecedentes penales, defendida por el letrado Sr. Jose Luis Gomez y

representada por el procurador Sr. Jaume Guillén; contra Carlos Jesús, con NIE NUM004, nacido en Colombia

el día 14.4.75, hijo de Luis y Nuvia, sin antecedentes penales, defendido por el letrado Sr. Eduard Fernández y representado por la procuradora Sra. Marta Negredo; y contra Alexander, nacido en Colombia el día 27.12.72, con NIE

NUM005, hijo de Carlos y Ceneita, sin antecedentes penales, defendido por el abogado Sr. Carlos Echevarri y representado

por la procuradora Sra. Cristina Garcia; todos ellos solventes y en prisión provisional por la presente causa. Ha comparecido el

Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL,

quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 18 de febrero de 2.009 ante el juzgado de instrucción nº 25 de Barcelona, en virtud de atestado nº NUM006 remitido por la comisaría de la Policía Nacional de l'Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y averiguación de su/s autor/es, se elevaron a sumario ordinario. Decretado el procesamiento de todos ellos, se les recibió declaración indagatoria. Una vez concluido el sumario, se remitieron las actuaciones a la Sala en fecha 19 de abril de 2010 para su enjuiciamiento previo emplazamiento de todas las partes comparecidas. Por auto de 17 de mayo de 2010, la Sección 5ª de esta Audiencia provincial ratificó la prisión provisional acordada por el juez instructor en fecha 2 de mayo de 2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó en fecha 23.11.10 escrito de conclusiones provisionales, imputando a los procesados un delito contra la salud pública del art. 369.1-2ª y CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se les imponga a cada uno la pena de 12 años de prisión con multa de 20.000 euros, costas y decomiso definitivo de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos, tras lo que solicitaba la apertura de juicio oral ante esta Audiencia Provincial.

Las Defensas presentaron sus respectivos escritos de conclusiones negando la autoría del hecho imputados e interesando la libre absolución, al tiempo que planteaban cuestiones de nulidad en la obtención de determinadas pruebas.

CUARTO

En fecha 7 de abril de 2.011 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el día de ayer.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, una vez practicada la prueba de interrogatorio de los acusados y a la vista de su reconocimiento de hechos, modificó sus conclusiones en el sentido de retirar las agravantes de grupo organizado y adulteración de las sustancias estupefacientes creando un mayor riesgo a la salud, previstas en los apds. 2º y 6º de la LO 5/10 de 22 de junio, por lo que redujo la petición de condena a 5 años de prisión para Fermín, Apolonia, Miguel y Carlos Jesús, y a 3 años de prisión para Rafaela y Alexander

, con la misma multa inicial de 20.000 euros para cada uno, accesorias legales y 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como abono de las costas procesales, elevando a definitivas el resto de peticiones que contenía su escrito de calificación provisional . Las Defensas mostraron su conformidad con dicha acusación modificada y renunciaron a la práctica de las restantes pruebas y continuación del juicio. Otorgada la palabra a los acusados, aceptaron individualmente las nuevas penas propuestas de conformidad con todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

SÉPTIMO

Los procesados permanecen en prisión provisional desde el día 2 de mayo de 2.009, situación que ha sido prorrogada por la Sala en fecha 14 de abril 2011.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: los procesados Fermín y Miguel, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo con Rafaela, Apolonia, Carlos Jesús y Alexander, todos ellos de nacionalidad colombiana excepto el primero, decidieron distribuir cocaína a terceras personas y "al por menor" a cambio de precio, utilizando para ello como base de compraventa de la droga el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM007, NUM016 NUM008 de

    esta ciudad de Barcelona.

  2. ).- Agentes adscritos a la brigada UDYCO del Cuerpo Nacional de Policía, informados de la presunta existencia de dichas compraventas lucrativas ilícitas, procedieron a establecer los oportunos mecanismos de seguimiento y control de los sospechosos, al tiempo que intervenían sus teléfonos previa autorización judicial debidamente motivada. Fruto de dichas conversaciones detectaron que las suministradoras de la droga eran las hermanas Apolonia Rafaela, y que una vez concertadas las citas con los futuros compradores, avisaban a los demás procesados para que se encargaran de llevar a cabo cada una de las transacciones. En ejecución del rol de funciones distribuidas entre ellos, Miguel era el encargado de supervisar el piso de seguridad sito en c/...

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