SAP Pontevedra 416/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2011:1208
Número de Recurso3459/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00416/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602220

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003459 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000854 /2008

APELANTE: Calixto

Procurador/a: Mª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Letrado/a: DIEGO GOMEZ FERNANDEZ

APELADO/A: Faustino, Noelia

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: JOSE MANUEL CID CID

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo, Presidente, D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabares, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.416/2011

En Vigo, a seis de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000854 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003459 /2009, es parte apelante -demandante: D./ª Calixto, representado por el procurador D./ª Mª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y asistido del letrado D./ª DIEGO GOMEZ FERNANDEZ; y, apelado - demandados: D./ª Faustino,y Dª Noelia representado por el procurador D./ª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D./ ª JOSE MANUEL CID CID.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 18/5/2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Dña Maria Auxiliadora Ruíz Sánchez en nombre y representación de D. Calixto frente a D. Faustino y Dña Noelia debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida por la parte actora sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador María Auxiliadora Ruíz Sanchez, en nombre y representación de D, Calixto, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 28/04/2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se absuelve en la sentencia de instancia a los demandados de la pretensión ejercitada por la parte actora instando la condena de aquellos a la retirada del tendal instalado en el patio de luces comunitario. Se alza contra dicha resolución la parte demandante manteniendo la alegación de inexistencia de acuerdo que autorice la instalación del mismo en un elemento común del inmueble y la existencia de un perjuicio al actor con la instalación efectuada.

La instalación efectuada afecta a un elemento común, ya que, tal y como establece el art. 396 Cc, los elementos comunes del edificio son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, y entre ellos se enumeran los patios.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que el tendedero instalado en el patio de luces no constituye una utilización adecuada de dicho espacio y que causa un perjuicio a dicha parte por la proximidad a la ventana de su dormitorio, lo que repercute tanto en la pérdida de intimidad como en las molestias que causa el ruido de la lluvia.El art. 7-1 LPH establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Añade el precepto que en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.El art. 9- 1 LPH dispone que son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos y el art. 397 Cc afirma que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

En relación con actuaciones realizadas por un copropietario la STS Sala 1ª, de 10 de octubre de 2007 ha establecido que "Las facultades del propietario de un piso o local para modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de aquél está sujeta a un doble requisito: a) La obligación de los propietarios de respetar los elementos comunes (artículo 9 LPH ) y la consiguiente imposibilidad de realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR