SAP Barcelona 214/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 716/2010-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 897/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 214

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

  3. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

    En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil once.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 897/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de JOSEL, S.L. contra AEGON, ADMINISTRACION Y SERVICIOS, A.I.E. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por JOSEL S.L. contra AEGON, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS A.I.E., CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada de 66.856,29 #, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 26 de abril de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad AEGON ADMINISTRACION Y SERVICIOS AIE a pagar a JOSEL LS la suma de 66.856'29 #, saldo a favor de la segunda, tras la liquidación de la relación arrendaticia existente entre ambas (rentas devengadas, gastos de comunidad, de cuyas sumas se detraen las cantidades satisfechas por la primera y las fianzas pendientes de devolución). A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando "falta de legitimación activa ad caussam por no aportar con la demanda documentos acreditativos de los pagos reclamados", refiriéndose a facturas o justificantes de los pagos efectuados por la actora por tales conceptos, que considera "fundamentales", sino solo el dictamen pericial que expresamente impugna, al que no se acompañan los referidos documentos, excepción que formula en base a los arts. 265.1.1 LEC ; subsidiariamente, (1) disiente de la cuantificación de los gastos ordinarios de comunidad, inicialmente previstos como provisión de fondos mensual en 415'80 #, cuando para 2005 supusieron 661'11 #; por "extemporánea (los gastos de 2006 se notifican en septiembre de 2007), desorbitada e injustificada" (por desproporcionada respecto de la previsión de provisión de fondos) cuantificación por el ejercicio 2006, con una "ilegal modificación del contrato", sin que a ninguna de las notificaciones se acompañe factura acreditativa de los pagos, proponiendo una liquidación que considera correcta, y por el ejercicio de 2007; (2) falta de acreditación del importe reclamado por gastos ordinarios de comunidad, al no aportarse las facturas acreditativas de los pagos (aunque reconoce que las facturas van a nombre de la actora y no de la Comunidad), de forma que ni se sabe que correspondan a gastos "ordinarios" ni a gastos de Comunidad.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la demandada. Frente a dicha resolució se alza la referida demandada, interesando:

(1) la revocación de la sentencia por estimarse que "la admisión de los más de 900 folios de facturas y documentación contable en la que el demandante fundamenta su acción es contraria al art. 265.1.1 y 269 LEC, no debió admitirse y por tanto la demanda ha de ser desestimada por cuanto no se acompañan con la misma los documentos acreditativos de los pagos que se reclaman, contraviniendo el art. 265 y generando evidente indefensión a esta parte al no poder rebatir la veracidad, autenticidad y pertinencia de los gastos cuyo reembolso, se solicita..." (2) subsidiariamente, por error en la valoración de la prueba (la pericial no acredita el pago, ni los incrementos desorbitados e injustificados de los incrementos por gastos ordinarios de comunidad, ni que se trate de gastos "ordinarios" revelándose muchos de ellos "extraordinarios", por no ser periódicos), por no repartirse conforme al régimen de la Comunidad (lo que no fue objeto de debate en la audiencia previa, aparte de que aparece su distribución por coeficientes entre las oficinas, en la pericial acompañada con la demanda y de que no se propone ninguna alternativa por la demandada) e incluirse costes de servicios prestados por entidades vinculadas a la actora o mejoras, se desestime la demanda "por cuanto la actora no acredita que los gastos reclamados se correspondan con gastos efectivamente pagados por la Comunidad de Propietarios, ni que los mismos se correspondan con gastos ordinarios, ni justifica los desorbitados incrementos que los mismos se han efectuado año tras año y que han tratado de imponer unilateralmente". Queda pues el debate establecido en tales concretos términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Relación arrendaticia objeto de liquidación.- Las partes se hallaban vinculadas (en cuyo hecho se hallan contestes, hecho 1º de la contestación) por dos contratos de arrendamiento de 17.3.2005, el primero sobre los despachos, con destino a oficinas, sitos en la planta 1ª, puertas 1ª y 2ª, planta 2ª puertas 1ª y 2ª, y el segundo sobre los despachos en planta 3ª, puertas 1ª y 2ª y planta 4ª del inmueble sito en la C/Aragón, 175-179 (f. 22 y ss), dividido en régimen de propiedad horizontal, y propiedad de la arrendadora JOSEL SL (f. 42 y ss), actuando como arrendataria AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN SA SEGUROS; del referido contrato merecen destacar los siguientes extremos: a) la renta es de, respectivamente, 8.244'72 # mensuales por cada contrato, actualizables anualmente conforme al IPC, más el IVA correspondiente, a abonar por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria, constituyéndose una fianza por importe de 16.489'44 #, por cada contrato; b) la arrendataria se obliga a abonar, además, el IBI y "todos" los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios, a cuyo efecto y sin perjuicio de la posterior liquidación, la arrendataria debía abonar, como provisiónEn de fondos, la suma de 415'80 #, por cada contrato. 2) En 12.4.2006 las partes suscribieron un documento (anexo al primer contrato) por el que la arrendataria renunciaba al arrendamiento de los despachos de la planta 1ª con efectos desde el 1 de dicho mes, con la consiguiente reducción de la renta que quedó en 4.274'87 #/mes, de la provisión de fondos por gastos ordinarios de la Comunidad que quedaba en 207'90 #/mes y del IBI, que quedó en 184'14 # (f. 88 y 89), dejando inalterado el resto de los contratos anteriores; de la fianza constituida la arrendadora retuvo 1578'24 #, devolviendo 6.971'56 # (si bien, en la presente reclamación se descuenta el importe total). 3) En 1.11.2006 las partes acordaron la cesión del contrato de arrendamiento de la planta 2 ª, 3ª y 4ª a la entidad demandada

(f. 90 y 91). 4) En 31.8.2007 quedó resuelto por voluntad de la arrendataria el arrendamiento de los locales de la planta 2ª y en 15.5.2008, el de los despachos de la planta 3ª y 4ª (f. 92 y ss,135 y ss). 5) Durante la relación arrendaticia existieron discrepancias sobre ciertas repercusiones, singularmente IBI y gastos de comunidad, produciéndose además el impago de la renta de los meses de octubre 2007 a 15 de mayo 2008 (f. 107, 120, 123, 126), lo que motivó diversas notificaciones (liquidaciones por gastos de comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR