SAP Barcelona 321/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución321/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 14/10

SUMARIO Nº 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº VIDO 2 BCN DE

PROCESADO: Demetrio

Magistrada ponente

ÁNGELS VIVAS LARRUY

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

D. Fernando Perez Maiquez

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

Dª .Concepcioón Sotorra Campodarve

Barcelona, a 15 de abril de 2011

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN VEINTE de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente sumario nº 1/10, rollo nº 14/10, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 2 VIDO BCN, seguido por un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del CP, una falta de daños del art. 625 CP, dos delitos de asesinato

en grado de tentativa de los artículos 139.1º, 16 y 62 del CP en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada del 202 del CP . Un delito de almenazas

continuadas del articulo 169 CP, en relación con el 74 del CP, un delito de amenazas continuadas del art. 169 en relación con el 74 del CP y, dos delitos de

asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º, 16 y 62 del CP, contra el procesado Sr. D. Demetrio, con D.N.I. nº NUM000,

nacido en Barcelona el 6.5.80, hijo de Jose Maria y Ana, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa,

representado por el procurador Sr. D. PEDRO LARIOS ROURA y defendido por el letrado Sr. D. JORGE CLARET ANDREU. Ha sido parte acusadora el Ministerio

Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. FERNANDO BAÑERES, y Inocencio representado por el procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por la letrada Sra. Dña. ESTER PALMES BOSCH. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el

11.2.2010 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 12.4.2010, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Veinte de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día 6 de abril de 2011, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente, y en soporte DVD que queda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de maltatrato del articulo 153. 1 y 3 del CP ; una falta de daños del articulo 625 del CP, dos delitos de asesinato en grado de tentativa del los artículos 139.1, 16 y 62 del CP . En concurso ideal con el articulo 77 del CP con un delito de allanamiento de morada del articulo 202 del CP . ; un delito de amenazas continuadas del artículo 169 del CP, y otro delito de amenazas continuadas del 169 CP en relación al 74 del CP. Estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Demetrio ; con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de parentesco para uno de los delitos de amenazas y para una de las tentativas de asesinato; y solicitando se le impusiera las penas respectivamente a la descripción efectuada:

Por el delito de maltrato 1 año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y la prohibición de aproximarse a Victoria a una distancia no inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse o relacionarse con la misma por el periodo de dos años.

Por la falta de daños la pena de 12 días de localización permanente.

Por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse y/o relacionarse por cualquier medio con los mismos por el periodo de diez años. Y pago de las costas.

Por cada uno de los delitos de amenazas continuadas la pena de dos años de prisión (total cuatro), inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por un periodo de dos años, la pena accesoria consistente en la prohibición de acercarse a Victoria a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse o relacionarse por cualquier medio con la misma. Por el periodo de tres años.

En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar Don. Inocencio en la cantidad de 1.100 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, en la cantidad de 4000 por las secuelas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en la motocicleta. A Victoria deberá indemnizarla en la cantidad de 4000 euros por los daños morales.

La acusación particular solicita por la falta de daños la pena de 12 días de localización permanente.

Por el delito de amenazas continuadas la pena de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de tres años y la prohibición de comunicarse y aproximarse al domicilio, trabajo y a la persona de D. Inocencio a una distancia inferior a 1000 metros y por un periodo superior a tres años de la pena impuesta. Accesorias y las costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a Inocencio en la cantidad de 60.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas así como por el daño moral causado al mismo. Así como por los daños los daños que se establezcan en ejecución de sentencia respecto de la motocicleta.

TERCERO

La Defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente solicita que se aprecie la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: atenuante de drogadicción del pº 2º del art. 21 del CP, en relación al 20.2 del CP, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que le hayan producido arrebato u obcecación del art. 21.3 del CP, y la atenuante muy cualificada del art. 21.5 del CP de reparación del daño en relación a Inocencio al haber consignado la indemnización por responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Demetrio mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa, mantuvo una relación estable de pareja con convivencia, de aproximadamente dos años con Victoria, en el domicilio de ella, en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Barcelona. Esta relación finalizó el 8 de agosto de 2009, motivo por el que Victoria

, cambio la cerradura de la puerta de entrada, añadiendo un pestillo interior, además de sacar los objetos personales de Demetrio de la vivienda ayudada por Inocencio, con el que mantenía una relación de amistad y confianza de muchos años, y otro amigo del barrio.

Desde entonces y no aceptando Demetrio la decisión (de finalizar la relación), adoptó un actitud agresiva hacia ella, insistió en reanudarla presentándose inopinadamente en el domicilio en el domicilio, y vigilando la casa, amenazándola con que la mataría, causándole verdadero temor.

En fecha no determinada pero entre el 20 y 27 de agosto de 2009, mientras Inocencio paseaba el perro de ella, le amenazo con un destornillador en la calle, y le dio una patada al animal, y también propino varias patadas a la motocicleta Honda Scoopy 49 de su propiedad (de Inocencio ), rompiéndole el guardabarros y unas tapas traseras sin que conste el importe de la reparación, en todo caso inferior a 400 euros.

El día 29 de agosto por la noche Demetrio tiro varias piedras a la ventana del entresuelo, en el que se encontraban Inocencio y Victoria, gritando desde la calle" eres una puta te tengo que matar" motivo por el cual Inocencio decidió permanecer en el domicilio esa noche.

El día 30.8.09, Victoria a las 00.30 llegó al hospital Dos de Mayo de Barcelona siendo reconocida a las

1.19h., presentando equimosis en fase de resolución en ambas piernas, erosión en el cuarto dedo de la mano izquierda, equimosis superficial en la mama izquierda y equimosis leve en el antebrazo derecho, lesiones de aproximadamente una semana de antigüedad, con el diagnostico poli contusiones por agresión. No han quedado acreditadas las circunstancias en las que se éstas se produjeron.

El día 30 de agosto de 2009 sobre las 8 de la mañana, Demetrio, forzó la verja del patio de luces del entresuelo y penetro, por la galería, en el interior de la vivienda de Victoria, portando dos cuchillos de cocina, que empuño una vez estuvo en el quicio de la puerta del dormitorio donde se encontraban Victoria y Inocencio durmiendo. De inmediato se despertaron ambos y Demetrio empuñando el cuchillo, y dirigiéndose hacia ella le dijo:" te voy a matar perra ", momento en el que se interpuso Inocencio, que intento apartarle e impedir que llegara a ella, logro echarle de la habitación, bloqueando la puerta con su propio peso; mientras...

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