SAP Barcelona 247/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2011
Fecha15 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 748/2009-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 320/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 247/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 320/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de VIAJES EL CORTE INGLES, S.A. representado por el Procurador Enrique Galisteo Cano, contra Gervasio representado por el Procurador Cristina García Girbes, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dos de abril de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de Viajes el Corte Inglés, S.A. y en consecuencia debo condenar y condeno a Gervasio a abonar a la parte actora la cantidad de 3208,17 euros más intereses de demora desde la presentación de la demanda y los intereses del art. 576 de la LEC a partir de la sentencia y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gervasio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, se alza D. Gervasio insistiendo en el incumplimiento por parte de Viajes El Corte Inglés SA del contrato de viaje combinado con destino a Menorca (transporte y estancia en el aparthotel "Pueblo Menorquín", situado en Cala'n Bosch, en régimen de media pensión) contratado para sí y su familia (esposa y dos hijos) en el mes de abril de 2004, con salida el siguiente 26 de julio y vuelta el 17 de agosto y por un precio total de 4.808'17 euros (v. catálogo unido a los folios 56 a 58).

Según explica verosímilmente, concertó el viaje el ahora apelante sin reparar en el precio, intentando asegurar las mayores comodidades posibles tanto en cuanto a desplazamientos como a las instalaciones del propio establecimiento hotelero, dada la corta edad de sus hijos (dos años y unos meses, respectivamente); perspectivas que considera frustradas vistas las incidencias producidas y que después detallaremos. Concluye, pues, el Sr. Gervasio que, hallándose en situación de incumplimiento, carece de legitimación la contraparte para reclamarle el pago del resto del precio pendiente (3.208'17 euros).

SEGUNDO

Para decidir la controversia resulta de aplicación la Ley 21/1995 de 6 de julio, cuyo objeto fue la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/ CEE, de 13 de junio, norma que, como establece en su Exposición de Motivos y recoge la STS de 20 de enero de 2010, responsabiliza al organizador y/o detallista de "la buena ejecución de las obligaciones que emanan del contrato" y, en consecuencia "de los perjuicios causados al consumidor (...) salvo cuando los incumplimientos (...) no puedan imputarse ni a ellos ni a otro prestador de servicios".

Recordemos que, según aclara en su Exposición de Motivos, junto al propósito armonizador de las legislaciones nacionales, pretende la Ley 21/1995 una mayor protección a los consumidores en este tipo de contratos, a cuyo efecto prevé la completa y detallada información que obligatoriamente ha de facilitarse a través de un programa de viaje vinculante para el organizador o detallista, la exigencia de forma escrita, las consecuencias de su modificación y consiguiente resolución o cancelación con reembolso inmediato de las cantidades pagadas y el abono de la correspondiente indemnización.

En concreto y, por lo que aquí nos interesa, la expresada Ley, en su redacción anterior a la reforma operada por el artículo 162 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, disponía en el artículo 10-2 que ...

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