SAP Málaga 243/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2011:376
Número de Recurso771/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 243

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 771/2009

JUICIO Nº 1157/2004

En la Ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Lorenzo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. FERNANDO GOMEZ ROBLES y defendido por el Letrado D. ANTONIO CAMACHO VIDAL. Es parte recurrida AUTOMOVILES RUEDA S.L. y PROSPERITY SEGUROS que está representado por el Procurador

D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y Juan Enrique y defendido por el Letrado D. ARENAS PALOMO, ILDEFONSO

M. y Cesareo, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10-3-08, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que 1.- Se estima la excepción de falta de legitimación activa ad causan y se desestima la demanda interpuesta por Don Lorenzo frente a la entidad mercantil Automoviles Rueda S.L. 2.- Se condena a don Lorenzo al pago de las costas ocasionadas a la entidad mercantil Automoviles Rueda S.L.- 3.- No procede hacer pronunciamiento alguno respecto a la entidad Prosperity Seguros S.A.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24-2-11 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Lorenzo, una acción personal de exigencia de responsabilidad civil contractual por la culpa o negligencia frente a la entidad mercantil Automóviles Rueda, S.L., en solicitud de indemnización de los perjuicios causados por la incorrecta reparación del vehículo propiedad del demandante. El demandante reclama la cantidad de 8.117,09 euros, importe de la correcta reparación de su vehículo.

En el proceso ha tenido intervención la entidad de seguros Prosperity Seguros, S.A., provocada por la demandada.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución radica en las siguientes consideraciones:

  1. - Respecto de la entidad demandada Automóviles Rueda, S.L., ha de apreciarse la falta de legitimación pasiva, dado que, no obstante constar acreditado que los daños que presenta el vehículo del demandante son como consecuencia del siniestro acaecido el día 24 de diciembre de 2003 (golpe de los bajos del vehículo con una piedra), por lo que fue llevado al taller de la demandada para su reparación, ésta fue llevada a cabo siguiendo las instrucciones del perito de la aseguradora Prosperity Seguros, S.A., que determinó de forma incorrecta el alcance de los daños; sin que mediase negligencia alguna en la reparación por parte de la demandada Automóviles Rueda, S.L..

  2. - En cuanto a la entidad de seguros Prosperity Seguros, S.A., no obstante su intervención en el proceso, y el resultado de las pruebas practicadas, no puede hacerse ningún pronunciamiento condenatorio porque la primera y única petición de condena frente a la misma se hace en el trámite de conclusiones del art. 433.2 LEC, petición extemporánea y que de estimarse causaría indefensión a dicha parte.

Contra esta resolución se alza el demandante por medio del presente recurso de apelación .

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera instancia, y de los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo, se llega a la decisión del recurso en los términos que siguen.

Por esta Sala se advierten diversas vicisitudes procesales, merecedoras de la consideración de verdaderas irregularidades, propiciadas por las partes litigantes y que, al no recibir el adecuado tratamiento por parte del tribunal, han tenido una repercusión negativa en la decisión sobre la cuestión de fondo, cuya neutralización se pretende mediante el presente recurso. A continuación se exponen las mencionadas vicisitudes, y las consecuencias de su adecuada subsanación por esta Sala. Así:

  1. - Desde un principio, la tesis defensiva de la mercantil demandada Automóviles Rueda, S.L., ha sido la oponer su falta de legitimación pasiva, aduciendo que la reparación del vehículo del demandante se llevó a cabo por cuenta y expreso encargo de la entidad aseguradora Prosperity, al haber mediado la intervención de un perito que emitió informe sobre los términos en que debía de llevarse a cabo dicha reparación, a la postre incompleta. Al margen de lo expuesto, la mercantil demandada actuó diversos mecanismos procesales dirigidos a obtener la presencia en el proceso de la que, a su juicio, sería la verdadera demandada, la entidad aseguradora Prosperity. Así: a) dedujo solicitud de intervención provocada de la referida aseguradora, al amparo del art. 14.2 LEC ; y b) opuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

  2. - La solicitud de intervención provocada, a la que no se opuso la parte actora, se basaba en los mismos argumentos antes referidos, que apuntaban a la falta de legitimación pasiva de la mercantil demandada. La solicitud fue aceptada por el Juzgador a quo . Esta decisión judicial fue desacertada, a juicio de esta Sala, porque la intervención procesal provocada por la demandada carecía de la necesaria cobertura legal, que no se encuentra meramente en el art. 14.2 LEC, el cual exige como presupuesto para su aplicación que se trate de un caso en que la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso . La Ley procesal sólo regula el cauce para formular la solicitud de intervención provocada, siendo la Ley sustantiva la que, necesariamente, determina cuándo se puede producir dicha llamada. A los efectos de determinar si procede acordar o no la solicitud de intervención de tercero solicitada por la parte demandada, lo primero que hay que analizar es si existe previsión legal que ampare tal solicitud, como exige el artículo 14.2 LEC . En el caso que nos ocupa, la solicitud de...

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