SAP Madrid 44/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2011
Número de resolución44/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO Nº 22/2010 PO

SUMARIO ORDINARIO Nº 1/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA

SENTENCIA Nº 44/11

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Magistrados:

Dª Mª Pilar Rasillo López

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a 6 de mayo de 2011

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 22/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, Diligencias de Sumario Ordinario nº 1/2010, seguida de oficio por un delito de homicidio o asesinato en grado de tentativa, contra el imputado Carlos Alberto, nacido el 19 de octubre de 1961 en Sevilla, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 6 de enero de 2010.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Columna Martín; como acusación particular Juan Pablo, representado por el Procurado D. Gonzalo Herraiz Aguirre y asistido por el Letrado D. Gonzalo Fernández Etreros; el acusado reseñado, representado por el Procurador D. Ramón Mª Querol Aragón y defendido por el Letrado D. Marcelo Belgrano Ledesma; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la persona de Juan Pablo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente en un radio de 1000 metros por tiempo superior en seis años a la pena de prisión que se le imponga, así como de comunicar con él por cualquier medio durante igual tiempo, así como al abono de las costas procesales. Solicita se decrete el comiso de la navaja intervenida y se le condene a indemnizar a Juan Pablo en la suma de 3.950 euros por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Por la representación de la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del art. 139 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de catorce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la persona de Juan Pablo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente en un radio de 1000 metros por tiempo superior en seis años a la pena que se le imponga, así como de comunicar con él por cualquier medio durante igual tiempo, así como al abono de las costas procesales. Igualmente solicitó la condena a indemnizar a Juan Pablo en la suma de 12.000 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, modificando sus anteriores conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su representado por no ser los hechos constitutivos de delito y, alternativamente entiende que los hechos integrarían un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 C. Penal por el que procedería imponer una pena no superior a dos años de prisión.

Subsidiariamente, en caso de no apreciarse esta calificación alternativa y aceptarse la de homicidio intentado, entiende concurrentes las atenuantes de arrebato u obcecación del art. 21, 3 C. Penal y de arrepentimiento espontáneo del art. 21, 4 C. Penal, solicitando una pena de dos años y seis meses de prisión, rebajando en dos grados la pena por la tentativa y en otro por las dos atenuantes concurrentes.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que siendo alrededor de las 22:45 horas del día 6 de enero de 2010, Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el PUB "LA PARRANDA" sito en la C/ Castillejos, nº 24, de Fuenlabrada, donde mantuvo una discusión con Juan Pablo, abandonando a continuación el local en compañía de su compañera sentimental, a la que dejó en su domicilio, tras lo cual, transcurridos unos 20 ó 30 minutos, regresó al local, en el que entró portando en la mano una navaja de unos 10 centímetros de hoja y se aproximó al lugar que ocupaba en la barra Juan Pablo, quien avisado de la presencia de Carlos Alberto se volvió hacia él y le arrojó un taburete a la mano que cargaba el arma, sin conseguir desarmarle, abalanzándose Carlos Alberto con el arma sobre Juan Pablo, descargándole varios golpes con la navaja en cuello, tórax y axila, siendo sujetado por la espalda por un camarero del local, quien le arrebató el arma, permaneciendo Carlos Alberto en el local hasta la llegada de la Policía, a la que reconoció ser el autor de la agresión.

Como consecuencia de la misma, Juan Pablo sufrió lesiones consistentes en tres heridas en región axilar izquierda, dos en hemotórax izquierdo posterior, otra en hemotórax izquierdo anterior, otra en rodilla izquierda y una última en pabellón auricular izquierdo; lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico urgente que, de no haber recibido hubieran determinado su muerte, consistente en sutura de heridas por planos y estructuras, laparotomía media supra y transumbilical; reducción a cavidad abdominal de vísceras herniadas a tórax y colocación de tubo de drenaje torácico; invirtiendo en la curación un total de 36 días impeditivos, de los que 7 estuvo hospitalizado.

La navaja empleada en la agresión fue intervenida por la Policía.

Carlos Alberto fue detenido el día de los hechos y se encuentra privado de libertad por los mismos desde dicha fecha, habiéndose dictado auto de prisión el día 8 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado acreditados por las pruebas practicadas en el acto

del juicio oral. Así, la declaración del propio acusado señala que, tras un inicial incidente acaecido unos veinte minutos antes, y tras acompañar a su domicilio a su esposa, regresó al Pub "La Parranda", al que entró esgrimiendo una navaja abierta, que recordó casualmente portar encima, y se dirigió a Juan Pablo, a quien llegó por la espalda, y tras avisarle de su presencia tocándole un hombro le dijo, en referencia al incidente anterior, si ahora también le iba a golpear, lanzándole entonces aquél un taburete a la mano en que acarreaba el arma, forcejeando entonces ambos, recordando haberle dado dos navajazos, siendo su intención únicamente la de asustarle. La víctima, Juan Pablo, declaró que tras una primera pelea, como media hora después, regresó el acusado al local, de lo que le avisó el camarero del local, Pelayo, por lo que se giró hacia el agresor, recibiendo entonces un primer navajazo en lo oreja, tras lo que cogió un taburete y se lo arrojó al agresor, abalanzándose éste sobre él, cayendo ambos al suelo, donde recibió nuevos navajazos.

El citado camarero, declaró como tras salir ambos del local regresó inmediatamente Juan Pablo, y unos veinte minutos después lo hizo Carlos Alberto, quien entró portando una navaja abierta, por lo que avisó de viva voz a Juan Pablo, a quien se dirigía Carlos Alberto, volviéndose y, para defenderse, arrojó al agresor una banqueta del local, pese a lo cual siguió avanzando aquél propinándole varias puñaladas, acción que interrumpió el testigo agarrando por el cuello al agresor y presionando como para ahogarle, si bien al pedirle la navaja, aquél se la entregó, permaneciendo luego en el local pacíficamente hasta la llegada de la Policía.

La testigo Enriqueta relató haber visto salir del local a ambos, regresar inmediatamente a Juan Pablo y media hora después a Carlos Alberto, declara como Pelayo avisó a Juan Pablo, quien se incorporó y cogió una banqueta, pese a lo cual y con posterioridad a ese intento de defensa, fue apuñalado por Carlos Alberto en repetidas ocasiones.

Finalmente, la testigo Noelia, señaló no haber visto con claridad los hechos, sabiendo sólo que Carlos Alberto entró con una navaja abierta y le dio bastantes puñaladas a su amigo Juan Pablo ; pero sí precisó que, al agresor, Pelayo le quitó la navaja "...como para que...

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