SAP Jaén 117/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2011:488
Número de Recurso62/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 117/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a seis de Mayo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 348/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de UBEDA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 62/2011 a instancia de TÉCNICOS DE SALARIA SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr/a. Chacon Crespo, contra IACES, SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr/a. Rodríguez Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 24 de Septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por Técnicos de Salaria SL., defendida por Sr. Chacón Crespo y representado por Sr. Soto Cubero, contra Iaces SL., defendida por Sr. Rodríguez Fernández y representada por Sr. Martínez López, con los siguientes pronunciamientos: 1) se declara la resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 14 de octubre de 2007, de la obra descrita como edificio plurifamiliar mirador del Guadalimar de 23 viviendas y plazas de garaje, situada en calle Menéndez Pidal 52 de Sabiote (Jaén), así como se declare igualmente la resolución del contrato de prestación de servicios de fecha 1 de agosto de 2006, consistiendo los servicios en un paquete integral consistente en el proyecto básico y proyecto de ejecución del edificio plurifamiliar en calle Menéndez Pidal, 52 de Sabiote (Jaén), la dirección de obra de arquitecto y arquitecto técnico, así como la coordinación en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución, incluyendo el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones y el estudio geotécnico, suscrito ambos entre Iaces SL. y Técnicos de Salaria SL. Se condena a la mercantil demandada Iaces SL a estar y pasar por la anterior declaración. 2) Se condena a la demandada Iaces SL a abonar a Técnicos de Salaria SL la cantidad que se le adeuda de 19.115 euros. 3) Se condena a la demandada Iaces SL al pago de los intereses legales devengados conforme a Derecho. Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Técnicos de Salaria. S.L., Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, al haber sido denegada en virtud de Auto de 23 de Febrero de 2011, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jaime Soto Cubero, en nombre y representación de Técnicos de Salaria S.L., en sede a error en la apreciación de la prueba, respecto del importe de la condena dineraria, irregularidades y error de las certificaciones de obra y error en la estimación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de IACES, SL. Y por ultimo por infracción por indebida aplicación del art. 394 de la LEC .

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ángel Martínez López, se formula oposición al Recurso, solicitando su desestimación, y la confirmación de la Sentencia apelada, con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

Pues bien, es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que la carga de la prueba opera tan solo ante la falta de prueba de un hecho relevante para el pronunciamiento judicial ( SSTS 29.03.99, 09.07.01 ), por lo que la regla de juicio...

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