STSJ Murcia 545/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución545/2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00545/2011

RECURSO nº 723/06

SENTENCIA nº 545/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Guillermo Rodríguez Iniesta

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 545/2011

En Murcia a 30 de mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 723/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 424.623,35 euros y referido a: Impuesto General sobre el tráfico de empresas (IGTE).

Parte demandante: ENVASES METÁLICOS DEL SURESTE, representado por la Procuradora Dª BELÉN HERNÁNDEZ MORALES y dirigida por el Abogado D. PABLO CORRO MARÍN.

Parte demandada : TEARM, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 31 de marzo de 2006, dictada en el expediente de reclamación 30/902/2005 frente a la Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación, de 27 de marzo de 2005.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que se declare la prescripción de la deuda tributaria liquidada y la nulidad de las actas de conformidad practicadas por la Inspección por ser contrarias a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Guillermo Rodríguez Iniesta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ENVASUR S.L, deduce escrito de interposición de Recurso Contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de marzo de 2006, del Tribunal económico-administrativo de Murcia que desestima la reclamación nº 30/902/2005 interpuesta frente a la Resolución de 27 de mazo de 2005, dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia, solicitando la acumulación del recurso planteado al procedimiento ordinario 417/2006, por apreciar comunes a ambos procedimientos los hechos, antecedentes y pruebas a practicar.

Por medio de escrito de 15 de noviembre de 2006, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 16 del mismo mes y año, la parte actora en el procedimiento ordinario 417/2006 interesa la acumulación al recurso 417/2006 del instado por la mercantil ENVASUR ("ENVASES METÁLICOS DEL SURESTE, S.L.") del presente recurso, en la medida en que según entiende, dicho procedimiento es consecuencia de la eventual responsabilidad subsidiaria de ENVASUR por las deudas tributarias del demandante, siendo comunes a ambos procedimientos todos los hechos, antecedentes y pruebas a practicar, acompañando los siguientes documentos justificativos: Acuerdo de 7 de marzo de 2005, de la Jefatura de la Dependencia Regional de Recaudación, de declaración de responsabilidad de ENVASUR en la deuda tributaria del demandante, Reclamación económica- administrativa interpuesta por ENVASUR contra el citado acuerdo, Resolución del TEARM de 31 de marzo de 2006 desestimatoria de la anterior reclamación y escrito de interposición del Recurso Contencioso-administrativo de ENVASUR frente a la citada Resolución del TEAR.

Por Auto de 6 de febrero de 2007, esta Sala acuerda no haber lugar a acumular los recursos 723/2006 y 417/2006, en virtud del art. 34 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la medida en que se trata de expedientes diferentes y de reclamaciones económico administrativas distintas, siendo además los recurrentes personas distintas.

La parte actora deduce entonces la demanda, con fecha 12 de marzo de 2007, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 14 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Figura como demandado el TEAR.

TERCERO

La parte demandada se ha opuesto a la demanda solicitando la desestimación de la misma, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido a prueba el recurso, se confiere traslado a las partes para que propongan los medios de prueba de los que intenten valerse, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, fijándose como cuantía 424.623,35 euros.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de mayo de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por acuerdo de 6 de noviembre de 1991 se declaró a ENVASES METÁLICOS DEL

SURESTE S.L. responsable solidaria de las deudas de D. Rodrigo, por un total de 156.180,758 ptas. Frente a dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición y posterior reclamación económica-administrativa ante el TEAR de Murcia, que fue resuelta por Resolución de 29 de septiembre de 1993 desestimando la misma. Contra ésta fue interpuesto recurso de alzada ante el TEAC, desestimado con fecha 19 de diciembre de 1996 y frente a dicha resolución desestimatoria se dedujo entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (recurso 7/1747/02 ), que dictó Sentencia el 1 de junio de 2004, señalando textualmente "que debemos estimar en parte el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por ENVASES METÁLICOS DEL SURESTE S.L. contra la Resolución del TEAC, de fecha 19 de diciembre de 1996, y declarar la nulidad del acuerdo de derivación, el cual debe ser de carácter subsidiario, procediendo a dar el trámite oportuno antes de dictarse nuevo acuerdo el cual deberá excluir retenciones IRPF y sanciones, se confirma la sucesión empresarial...". En relación con la alegada prescripción de las deudas tributarias derivadas, señala la Audiencia Nacional que las actas de inspección levantadas el 23 de noviembre de 1984, la expedición de la providencia de apremio con fecha 3 de junio de 1985, así como las notificaciones de las diligencias de embargo efectuadas los días 4 de agosto y 11 de julio de 1989, así como las reclamación presentada por el obligado tributario en fecha 9 de julio y notificación de mandamiento de embargo de 29 de septiembre de 1988 interrumpen la prescripción, advirtiendo expresamente que " ante tales circunstancias y volviendo a la cuestión inicial que no es otra que el transcurso de la prescripción, debe afirmarse que quedó interrumpida por los actos administrativos citados y habiéndose dictado el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado el 6 de noviembre de 1991, tampoco ha transcurrido este período de 5 años previsto en el art. 64 de la Ley respecto a la parte ahora recurrente (folios 424 y 425 ).

La sentencia de la Audiencia Nacional aludida, se declaró firme por providencia de 1 de septiembre de 2004, siendo notificada a las partes el 3 de septiembre de 2004.

En ejecución de la referida Sentencia de la Audiencia Nacional, que declara probada la sucesión empresarial por ENVASUR S.L. en la actividad empresarial de D. Rodrigo, se concedió...

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