STSJ Comunidad de Madrid 524/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2011
Fecha30 Mayo 2011

RSU 0000133/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00524/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044600, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000133 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Cirilo, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA ANTARES SA

Recurrido/s: Cirilo, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA ANTARES SA, FONDITEL ENTIDAD GESTORA

DE FONDOS DE PENSIONES SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU TELEFONICA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0001274 /2008 DEMANDA 0001274 /2008

Sentencia número: 524/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 133/2011, formalizado por los Letrados D. JOSE FELIX GARCIA MARTIN, por una parte, y Dª. ESTELA SUAREZ CUESTA, por otra, en nombre y representación, respectivamente, de Cirilo y de SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., contra la sentencia de fecha 18-06-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1274/2008, seguidos a instancia de Cirilo frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., FONDITEL ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Damos por reproducida la póliza de seguro colectivo suscrita entre Telefónica de España y la Cía. aseguradora Antares (documento número 1 de Antares y mismo ordinal de Telefónica).

  2. Con fecha 23 de octubre de 2003 se suscribió un documento entre el actor y Telefónica de España sobre desvinculación anticipada, indicando que el actor causaba baja en la empresa con efectos de 15 de octubre de 2003. En dicho documento se señalaba que el actor se mantendría de alta en el seguro colectivo de riesgo hasta cumplir 61 años con cuotas a cargo de Telefónica, añadiéndose que los empleados ingresados antes de 1 de julio de 1992 y no adheridos al plan de pensiones para empleados de Telefónica que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el seguro colectivo de riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación (documento número 1 de la parte actora).

  3. Damos por reproducida la sentencia dictada por el TSJ de Madrid con fecha 30 de mayo de 2005, por la que se estimó el recurso de suplicación formulado por el actor, declarando al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de "Operador auxiliar de servicio telefónico postventa", derivada de enfermedad común, con efectos económicos de 18 de febrero de 2003 (documento número 2 de la parte actora).

  4. Por resolución del INSS de 30 de abril de 2007 se declaró la revisión del grado de invalidez del actor, pasando a ser dicha invalidez absoluta (documento número 11 de la parte actora).

  5. Mediante comunicación de 11 de mayo de 2007 se participó por Telefónica al actor que desde 17 febrero de 2003 había quedado extinguida su relación laboral con Telefónica al ser declarado afecto de incapacidad

    permanente total y por ese motivo se había producido su baja en las pólizas NUM000 y NUM001, en virtud del artículo 6-b-1 de las condiciones generales de las mismas (documento número 4 de la parte actora).

  6. Damos pro reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid con fecha 2 de octubre de 2007, en procedimiento 878/2006, por la que se condenó al actor a abonar a Telefónica de España la cantidad de 43.548,89 euros (documento número 5 de la parte actora).

  7. Damos por reproducida la sentencia del T. S. J. de Madrid de fecha 27 de mayo de 2008, por la que se estimó el recurso de suplicación formulado frente a la citada sentencia del Juzgado número 23, revocando aquélla (documento número 6 de la parte actora). Tal sentencia fue confirmada en casación por el Tribunal Supremo con fecha 29 de junio de 2009 (documento número 7 de la parte actora).

  8. Por el demandante se intentó la conciliación previa

    ante el SMAC, infructuosamente.

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 7 de noviembre de 2008, solicitándose, en su "suplico" que se reconozca el derecho del actor a percibir 84.931,88 euros. El 17 de noviembre 2009 se presentó escrito por el actor fijando la cantidad reclamada en 89.762,55 euros (folio 85). X. Por la Cía. Antares se indicó al actor que, en relación con el siniestro de invalidez y la indemnización que le correspondía a tenor de la póliza aseguradora de grupo, su importe es de 66.374,74 euros. Tal comunicación se hizo mediante burofax remitido al actor el 22 de febrero de 2010, indicándosele que se ponía a su disposición tal cantidad bruta (47.806,10 euros netos) -Documento n° 8 de la demandada-.

    No consta que el actor haya percibido dicha cantidad, ni tampoco que se haya consignado o depositado judicialmente a su disposición.

  10. No se ha desvirtuado el citado importe de 66.374,74 euros como importe de la indemnización por el siniestro (invalidez) que correspondía al actor a tenor de la mencionada póliza aseguradora de riesgo para el colectivo de Telefónica.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que,estimando en la forma que se dirá la demanda formulada por D. Cirilo frente a Telefónica de España SAU, Fonditel Entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A. y Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A., declaro el derecho del actor a que le sea abonada, en concepto de indemnización por invalidez derivada de la póliza de seguro colectivo, la cantidad bruta o íntegra de 66.374,74 euros (sin perjuicio de la deducción o retención tributaria que proceda).

Tal cantidad deberá serle abonada al actor por la Cía. Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A.

Dicha cantidad se incrementará con un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en la actualidad, incrementado en el 50 por 100, y calculado desde el día 29 de junio de 2009 hasta la fecha de efectivo pago al actor o depósito judicial de dicho importe indemnizatorio.

Condenándose a efectuar dicho pago a Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A., y condenándose asimismo a las demás entidades codemandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes demandante y codemandada SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES. El recurso del demandante fue objeto de impugnación por SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES y TELEFONICA DE ESPAÑA. El recurso de SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES fue impugnado por el demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-01-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08-03-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se han interpuesto dos recursos relativos ambos al pronunciamiento sobre el interés de la cantidad fijada como indemnización que contiene la sentencia.

Al efecto, el actor recurre porque cuestiona la fecha del dies a quo del devengo, fijado en la sentencia en el día 29-06-09, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que refiere el hecho probado séptimo, ya que entiende que el devengo del interés procede desde la fecha del siniestro -Resolución del I.N.S.S. declarando la IPA de 17-04-07- hasta el 16-04-09, en la cuantía del interés legal del dinero incrementado en el 50%, y desde el 17-04-09 en la cuantía del 20%. Por su parte recurre la aseguradora por cuestionar el dies ad quem del devengo que la sentencia fijó en la fecha "de efectivo pago al actor o depósito judicial" del importe, y que entiende deben calcularse sólo hasta el 22-02-10 en que se efectuó, mediante burofax, el ofrecimiento de pago (hecho probado décimo) por el importe crematístico que la sentencia consideró correcto (hecho probado décimo primero).

En su recurso el actor formula también dos motivos fácticos, por el 191 b) del TRLPL, para que se corrija, en el hecho probado cuarto, la fecha de la Resolución del I.N.S.S. que es de 17-04-07 conforme se...

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