STSJ Comunidad Valenciana 415/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución415/2011

RECURSO DE APELACION - 000401/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0004804

APELACION Nº 401/2009

ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 8

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

En la ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Soler Margarit

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM:415-11

En el recurso de apelación num. AP-401/2009, interpuesto, como parte apelante, por la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS PV, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DESAMPARADOS GRACIA NAVARRO y asistida por la Letrada DÑA. ISAURA NAVARRO CASILLAS, contra la sentencia nº 195, de 23-3-09, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución 5ª del Teniente de Alcalde y Delegado del Área de Interior del Ayuntamiento de Carcaixent, por la que se desestima las alegaciones formuladas contra las previsiones de las bases específicas para la selección de un Técnico Social, sobre la composición del Tribunal que debe resolver dicha convocatoria. Ha sido parte en autos, en calidad de apelada, el AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT, asistida por el Letrado D. JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la sentencia que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS PV interpuso recurso de apelación mediante escrito en que suplica la revocación de la sentencia impugnada y la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Carcaixent se opuso al recurso, mediante escrito en el que solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo, señalándose al efecto el día 17 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS PV interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 195, de 23-3-09, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución 5ª del Teniente de Alcalde y Delegado del Área de Interior del Ayuntamiento de Carcaixent, por la que se desestima las alegaciones formuladas contra las previsiones de las bases específicas para la selección de un Técnico Social, sobre la composición del Tribunal que debe resolver dicha convocatoria. La desestimación del recurso se basa en que la Ley 7/2007, EBEP, no permite la participación de los sindicatos ni entidades de representación colectiva de los trabajadores en los órganos de selección del personal de las Administraciones Públicas, ya que los miembros dichos órganos colegiados siempre han de serlo a título individual y no en representación de nadie (arts. 60 y Disposición derogatoria única).

SEGUNDO

La representación procesal de la parte apelante alega que se hace una interpretación errónea del art. 60 EBEP, basada en la lectura sesgada de la Circular de la Administración del Estado, ya que dicho precepto no prohíbe a los sindicatos designar vocales en los Tribunales de selección, solo al personal de elección o designación política. Se esgrime que en la tramitación parlamentaria se excluyó expresamente a los sindicatos de este precepto. En cuanto a la circular invocada, ésta transcribe el texto que fue eliminado en la tramitación parlamentaria, por lo que no resulta aplicable. También se alega que se incumple normativa local que no contraviene el EBEP, esto es, el Acuerdo de condiciones del personal, que se aprobó por el Pleno Municipal del Ayuntamiento el 28-7- 2001, cuyo artículo 8 prevé la participación sindical en el proceso de selección y seguimiento de la contratación, y las Bases Generales para la contratación del personal no permanente interino/laboral que lo concretan, que señalan como vocales titulares en dicho órgano a un representante de cada una de las secciones...

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