STSJ Castilla y León 1241/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1241/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01241/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103432

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001402 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. Lidia

Representante: FERNANDO DAVILA GONZALEZ

Contra - TEAR DE C Y L, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1241

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 31 de mayo de 2006, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por Dª Lidia contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León de 29 de julio de 2004 por el que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se fijó el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Balbino y se le practicó a aquella liquidación complementaria con un total a ingresar de 33.356,46 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Lidia, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Dávila González.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Martínez Olalla

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que el recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer al mismo en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995

, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, el demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria y en el artículo 115 del Reglamento de procedimiento económico administrativo.

Por medio de otrosí solicitó de esta Sala que una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia acordara el planteamiento de cuestión de incconstitucionalidad contra la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sucesiones, y en concreto de los preceptos que regulan el hecho imponible (artículo 4 ), el sujeto pasivo (artículo 5 ), la presunción del ajuar doméstico (artículo 15 ), las reducciones en la base imponible (artículo 20 ), la tarifa del impuesto (artículo 21 ), la cuota tributaria (artículo 22 ) y la comprobación administrativa de valores (artículo 18 ), en relación con el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en cuanto resultan contrarias al principio constitucional de capacidad económica regulado en el artículo 31 de la Constitución, al principio de igualdad ante la ley regulado en el artículo 14, al principio de igualdad ante la ley tributaria regulado en el artículo 31 de la Constitución, al principio de solidaridad entre nacionalidades y regiones regulado en el artículo 2 de la Constitución, y al principio constitucional de seguridad jurídica regulado en el artículo 9.3 de la Constitución, por lo que la decisión de este proceso depende del juicio de constitucionalidad de la norma aplicable.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes trámite para la presentación de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Lidia recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 31 de mayo de 2006, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por aquella contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León de 29 de julio de 2004 por el que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se fijó el valor comprobado de los bienes pertenecientes a la herencia de D. Balbino y se le practicó a la misma liquidación complementaria con un total a ingresar de

33.356,46 euros, pretende la recurrente que se anulen los actos impugnados y los que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos, que se le indemnice por los gastos de los avales bancarios que hubo de prestar para obtener la suspensión en vía administrativa y judicial de dichos actos (también por los demás conceptos que indica) y que se le devuelvan los ingresos que por el impuesto reclamado hubiese efectuado en su caso, con los intereses de demora correspondientes, pretensiones que basa en distintos y numerosos motivos, en primer lugar el de la inconstitucionalidad de los distintos artículos que cita de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de que se trata, lo que le lleva a solicitar que esta Sala plantee la cuestión correspondiente ante el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

En relación con el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que se interesa, hay que destacar que esta Sala, en sentencias de 28 de febrero y 27 de abril de este mismo año 2011, ha declarado que no considera procedente plantear tal cuestión, sentencias en las que se enjuiciaban alegaciones semejantes a las aquí realizadas, con cita asimismo como infringidos de los artículos 14, 31.1 y 9.3 de la Constitución, y en las que literalmente se dice lo siguiente: «la constitucionalidad de la mencionada Ley 29/1987 viene avalada tanto por el artículo 31.1 de la Constitución, que proclama que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio", como por el artículo 33.2 también de la Constitución, precepto que afirma que la función social del derecho a la propiedad privada y a la herencia delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. En efecto, ni el Impuesto de autos supone una vulneración del principio de igualdad (que la parte actora deduce de las reducciones del artículo 20 de la Ley, así como de la diversa regulación territorial y de los regímenes especiales de distintas Comunidades Autónomas), pues ante supuestos de hecho diferentes no puede estimarse vulnerado el artículo 14 de la Constitución (debiéndose tener en cuenta además la diversa...

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