STSJ Castilla y León 1085/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1085/2011
Fecha10 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01085/2011

Sección Segunda

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103231

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000826 /2010

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D. Gerardo

Representación D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE BURGOS

Representación: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1085

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 826/10, en el que son partes:

Como apelante: D. Gerardo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Casanova Casas.

Como apelada: Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Valladolid, de 27 de septiembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 24/2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 24/2010 interpuesto, por la representación de D. Gerardo, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de 1 de diciembre de 2008, dictada en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 2008, del Subdelegado de Gobierno en Burgos, dictada en uso de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se deniega la licencia de armas tipo E, solicitada por el demandante; que se declara conforme a derecho. Todo ello, sin que proceda hacer una especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Gerardo, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintiséis de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Gerardo recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Valladolid de 27 de septiembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 24/2010, que desestimó el recurso formulado por aquel contra la resolución que en la misma se indica -la del 1 de diciembre de 2008 de la Subdelegada del Gobierno en Burgos, dictada por delegación del Delegado del Gobierno en Castilla y León, que confirmó en reposición la resolución de 3 de noviembre de ese año que le denegó su solicitud de licencia de armas tipo "E"-, pretende el actor aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se declaren nulos y se dejen sin efecto los actos impugnados, declarándose su derecho a obtener el permiso de armas denegado, pretensión que basa en que ha habido un error en la interpretación y aplicación del artículo 98.1 del Reglamento de Armas en relación con su conducta y en que, en contra de lo mantenido por la Administración y por la sentencia del Juzgado, que refiere una peligrosidad potencial por su parte, sí reúne las condiciones precisas para ser titular de la licencia de armas por él solicitada, a cuyo fin resalta que el delito de maltrato en el ámbito doméstico por el que fue condenado a la pena de ocho meses de prisión aconteció hace siete años, que se trató de un hecho puntual y aislado en el tiempo sin que ni antes ni después conste que haya observado ninguna conducta similar y que la pena fue remitida por auto del Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos de 3 de septiembre de 2008, habiendo sido cancelados los antecedentes penales.

SEGUNDO

En orden a justificar la desestimación del presente recurso de apelación que desde este mismo momento es ya posible adelantar, se juzga oportuno poner de relieve que la razón fundamental por la que se denegó la licencia de armas que aquí...

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