STSJ Islas Baleares 417/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00417/2011

SENTENCIA Nº 417

En Palma de Mallorca a 31 de mayo de 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 742/2008 seguido a instancia de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) representada por la Procuradora Sra. Dª. Áurea Abarquero Burguera y defendida por la Letrado Dª. Alicia Bou Barceló contra la CONSELLERÍA DE TREBALL Y FORMACIÓ DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por la Sra. Abogado de la Comunidad Autónoma María Ángeles Berrocal Vela.

Son partes codemandadas la FEDERACIÓ ESTATAL DE SINDICATS DE TECNIS SUPERIORS SANITARIS DE LES ILLES BALEARS (FESITESS ILLES BALEARS) representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana María Vicens Pujol y defendida por el Letrado Sr. D. Pablo Vives Vítores; La entidad F.S.P.-U.G.T. BALEARES representada por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel J. Ballester Calvo y El SINDICAT DE TREBALLADORES i TREBALLADORS DE L'ENSENYAMENTINTERSINDICAL DE LAS ILLES BALEARS (STEI-i) representado por el Procurador Sr. D. Miguel Socías Rosselló y defendido por el Letrado Sr. D. Ferran Gomila Mercadal.

El acto administrativo es la Resolución dictada por la CONSELLERÍA DE TREBALL I FORMACIÓ DEL GOVERN BALEAR de 11/07/2008, por la que se aprueba la convocatoria para concesión de subvenciones públicas de ámbito autonómico para la formación de trabajadores prioritariamente ocupados en aplicación de la Orden TAS/718/2008.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sindicato recurrente interpuso recurso contencioso el 23 de septiembre de 2008 que se registró al nº 742/2008 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 20 de noviembre de 2008 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Abarquero Burguera formalizó la demanda en fecha 4 de septiembre de 2009 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare y reconozca:

"La nulidad de la Base novena, 1, letra a) de la citada Resolución, en cuanto al requisito relativo a las Organizaciones Sindicales de ser sindicato "más representativo" para ejecutar planes de formación intersectoriales.

La nulidad de la Base novena, letra b) de la citada Resolución, en cuanto al requisito relativo a las Organizaciones sindicales de ser sindicato "más representativo" para ejecutar planes de formación sectorial.

El derecho de U.S.O. a poder ejecutar y acceder a los planes de formación intersectoriales y sectoriales y, en consecuencia, a ser beneficiario de las ayudas o subvenciones correspondientes." Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogada de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 4 de febrero de 2010 y solicitó que se dictara sentencia por la que se desestimara en su integridad el recurso, declarando que la Resolución impugnada era ajustada a Derecho. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

El Procurador Sr. Perelló Alorda en nombre de UGT presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el y solicitó la desestimación del recurso contencioso y la confirmación de la legalidad de la Resolución impugnada.

Lo mismo hizo la representación del STEI quien se opuso al recurso y se adhirió a la argumentación de la administración demandada.

Por su parte por Auto de 10 de junio de 2010 se tuvo por precluído en el trámite de contestación a la demanda a la codemandada FEDERACIO ESTATAL DE SINDICATS DE TECNIS SUPERIORS SANITARIS DE LES ILLES BALEARS

CUARTO

El 2 de noviembre de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada denegándose la apertura del procedimiento a prueba. En fecha 16 de noviembre de 2010 se abrió a trámite de conclusiones presentando la parte actora su escrito en fecha 2 de diciembre de 2010 y lo mismo hizo la defensa de UGT en escrito presentado el 16 de diciembre pasado.

QUINTO

En fecha 4 de enero de 2011 la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma presenta escrito en el que solicita se suspenda el curso de los autos a fin solicitar preceptiva autorización para el allanamiento.

En fecha 7de febrero de 2011 se expide Providencia por la que se suspende el curso del procedimiento por el plazo de treinta días.

En fecha 29 de marzo de 2011 la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma presenta escrito en el que suplica se dicte Auto en el que se acepte el allanamiento a la demanda, sin que proceda la condena en costas.

En fecha 13 de abril de 2011 se expide Providencia por la que se levanta la suspensión del procedimiento.

En fecha 13 de abril de 2011 se expide Auto por el que se declara caducado el trámite de conclusiones al resto de codemandados.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Conseller de Treball i Formación de 11 de julio de 2008 que aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de ámbito autonómico para la formación de trabajadores prioritariamente ocupados en aplicación de la Orden TAS/718/2008 que desarrolla el RD 395/2007 de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinanadas a su financiación, cofinanciada por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE en el marco del Programa Operativo Pluriregional "Adaptabilidad y Empleo" para el periodo de 2007- 2013 publicado en el BOIB nº 102 de 22 de julio de 2008.

En dicha Resolución en el Apartado Noveno se dispone: "Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria

  1. para ejecutar los planes de formación intersectoriales:

    1. ) las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares más representativas y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas.

  2. para ejecutar los planes de formación sectoriales:

    1. las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma de las islas Baleares más representativas y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas

    2. (...)"

    El sindicato USO cuestiona impuesta en la Resolución de que para poder promover planes de formación intersectoriales y sectoriales se precise la condición de sindicato más representativo, condición esta que no ostenta dicho Sindicato. Considera que es contraria esa condición al espíritu y finalidad del propio texto legal, que con tal imposición establece una clara discriminación inmotivada y sin justificar en beneficio de aquellos sindicatos que sí ostentan esa condición en detrimento de los que no la tienen lo cual es contrario al ejercicio del derecho de libertad sindical de ese sindicato y al principio de igualdad en relación al resto de sindicatos, siendo USO de notoria y suficiente implantación a nivel nacional. Considera que la formación en absoluta es materia restringida a los sindicatos más representativos ya que no se encuadra esa materia en el ámbito de la representación institucional.

    La administración autonómica demandada que en un principio se opuso a esa impugnación en fase de conclusiones solicitó la suspensión del recurso para solicitar la autorización correspondiente para el allanamiento a la demanda, y así lo hizo acompañando al efecto el oportuno Decreto de Presidencia de 4 de marzo pasado.

    Por su parte la defensa de los sindicatos codemandados, Federació Estatal de Sindicats de Tècnics Superiors Sanitaris de les Illes Balears, UGT y STEI se han opuesto al recurso de la parte actora.

SEGUNDO

Subsanado el defecto inicial del sindicato recurrente con la aportación del correspondiente Acuerdo adoptado por la Comisión ejecutiva del Sindicato USO que autoriza a la interposición del correspondiente recurso contencioso, y constatado que ese Acuerdo fue adoptado por el órgano competente para su adopción, ha de analizarse el fondo del asunto planteado en autos, y frente al que los codemandados no se han allanado.

Esta cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en sentencias nº 825/2010 de 27 de septiembre y nº

1.008/2010 de 17 de noviembre pasado en la que el sindicato recurrente impugnó por el mismo motivo y causa las convocatorias para concesiones de subvenciones públicas mediante contratos programa de ámbito autonómico, dándosele la razón y estimándose sendos recursos contenciosos por lo que hay que estar al principio de unidad de doctrina.

Decíamos en sentencia 1.008/2010 :

TERCERO APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL T.S. RESPECTO A LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL CON LA RESTRICCIÓN DE ACCESO A PLANES DE FORMACIÓN A LOS SINDICATOS "MAS REPRESENTATIVOS".

La resolución impugnada dispone:

"Noveno

Entidades solicitantes: requisitos y acreditación

Podrán solicitar la suscripción de los diferentes tipos de contratos programa que señala el punto octavo las siguientes entidades:

  1. Para los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears más representativas y las organizaciones sindicales que en la comunidad autónoma tengan la condición más representativa.

  2. Para los contratos programa...

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