STSJ Andalucía 1228/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2011:5200
Número de Recurso1023/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1228/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1.023/2.009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.228 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Don Emilio León Solá

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.023/2.009 seguido a instancia de DON MANUEL NAVARRETE SERRANO, Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que comparece representado por si mismo, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador Don Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia que anule y deje sin efecto por resultar contrario a derecho tanto el acto impugnado, esto es, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada de 20-03-09, dictado en el expediente núm. 70/09 de la Dirección General de Personal, sobre Actualización de la Relación de Puestos de Trabajo del citado Ayuntamiento para el año

2.009 (BOP de Granada núm. 59 de 29 de marzo) en relación con la integración en tal RPT del puesto de Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras, así como la modificación previa de los Estatutos de la citada Gerencia aprobados por Acuerdo del Pleno de 20-01-09 en cuanto a la supresión de la Asesoría Jurídica del referido Organismo Autónomo Municipal, y que reconozca el derecho del actor a ejercer las funciones de Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Gerencia y a percibir en concepto de complemento específico las cantidades procedentes legalmente para el referido puesto, y en todo caso las que ya venía percibiendo, así como la cuantía de 12.000 euros anuales fijada en la Base 34.9 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada para los años 2.008 y 2.009, disponiendo la procedencia de su abono, con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte resolución por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la legalidad de los acuerdos impugnados.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la aprobación definitiva de la actualización de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Granada para el año 2.009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de marzo de 2.009, en cuanto a la integración y determinaciones de los puestos de trabajo de Oficiales Letrados de Asesoría Jurídica procedentes de supresión de la Asesoría Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras.

Funda el recurrente su impugnación en que, anterior a la citada resolución impugnada venía ocupando el puesto de Jefe de la Asesoría Jurídica en la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, organismo autónomo administrativo especializado en materia de urbanismo y obras públicas, cuando pasó en enero de 2.005 de Oficial Letrado de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, funcionario por concurso-oposición libre desde el 1-08-82, a prestar servicio por adscripción provisional a dicho Organismo autónomo municipal, como el resto de los funcionarios que venían prestando sus servicios en las áreas de Urbanismo o Planificación Urbanística y Obras Municipales, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de los Estatutos aprobados por acuerdo del Pleno municipal de 23-12-03, y hasta tanto se efectuara la cobertura de los puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo de tal organismo autónomo, que tuvo lugar por resolución del Presidente de la Gerencia de 8 de agosto de 2.006, tras la convocatoria de concurso de méritos en el que obtuvo el puesto de Letrado Jefe, con toma de posesión de 12 de septiembre de 2.006, y efectos del día 1 de septiembre de dicho año.

Puesto que desaparece y en el que cesó el 30 de marzo de 2.009, fecha a partir de la cual se integra en un puesto más del total de cinco Oficiales Letrados en la Asesoría Jurídica Municipal, por desaparición de la Asesoría Jurídica de la citada Gerencia, y ello con las condiciones, funciones y retribuciones complementarias, que constan al folio 107 del expediente administrativo, en concreto Tipo de Puesto N (Normalizado); Adscripción: Funcionarios (F); Forma de Provisión: Concurso (C), Grupo A1; Escala: Administración Especial/ Organismos Autónomos (AE AG/OO.AA); Complemento de Destino, CD: 29 y Complemento Específico, CE:

19.252,50 euros.

Se formula un recurso directo contra la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Granada que aprueba el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2.009, así como un recurso indirecto y cuestión de ilegalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Ley Jurisdiccional

, contra la modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras aprobado por el Pleno municipal de 20 de enero de 2.009 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de marzo de 2.009, al ser disposición reglamentaria de que trae causa el acto impugnado, cuyas infracciones legales determinan la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida; se formula asimismo una pretensión de plena jurisdicción del artículo 31.2 de la Ley Jurisdiccional en cuanto se pretende, no sólo la anulación del acuerdo recurrido, en los extremos afectantes al recurrente, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el pleno restablecimiento de la misma, mediante la declaración de derechos y el abono de las diferencias retributivas que se estiman legalmente procedentes y sus intereses legales.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación se alegan: A) nulidad de pleno derecho de la modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras aprobado por acuerdo del Pleno Municipal de 21 de enero de 2.009 de que trae causa la actuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Granada de 20 de marzo de 2.009, tanto por infracción de trámites esenciales en el procedimiento, como por la insuficiente motivación del ejercicio de la potestad auto-organización y por desviación de poder; ello como consecuencia de la ausencia de toda notificación personal o trámite de audiencia a ninguna de las siete personas, incluido el recurrente, afectadas directamente por la modificación, a pesar de que en el procedimiento de aprobación o modificación de las disposiciones reglamentarias municipales, como son los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras, a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, se prevé de forma expresa, no sólo el trámite de información pública, sino también la audiencia de los interesados por plazo mínimo de 30 días. En el presente caso, el traslado forzoso del personal nunca fue notificado, ni oídos en todo el proceso, considerando suficiente la información pública por el carácter organizativo interno que tienen los Estatutos modificados. Tampoco se tuvo a lo largo de la tramitación la conformidad de los representantes legales de personal de la Gerencia, la Junta de Personal de dicha Gerencia, como resultado exigible a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de los Estatutos vigentes en aquel momento.

  1. Insuficiente motivación del ejercicio de la potestad de auto-organización, se constatan diferencias significativas absolutamente inmotivadas entre las modificaciones operadas en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y las del resto de Organismos Autónomos Municipales, puesto que mientras las correspondientes al Instituto Municipal de Formación y Empleo, Patronato Municipal Fundación Albaicín y Patronato Municipal de Deportes, incluso en cuanto a los Estatutos de la Agencia Municipal Tributaria, se preveía la dependencia orgánica y funcional de servicios tales como personal, contratación, representación y defensa en juicio, comunicación e informática y la posible movilidad del personal adscrito a dicho servicios, con total respeto a sus derechos adquiridos y previa la negociación prevista en el artículo 37.2 .a) del Estatuto Básico...

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