STSJ Andalucía 1261/2011, 10 de Mayo de 2011

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2011:3308
Número de Recurso3392/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1261/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

Rº. 3392/09 -RECUERO

St.1261/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. ELENA DIAZ ALONSO Presidenta.

Dª MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1261/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fidel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fidel contra FOGASA sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de Julio de 2.009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Primero

, Con fecha 22 de julio de 2005 se presentó por el hoy actor demanda en reclamación de cantidad contra Minas de Riotinto S.A., Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto, Proyectos Clarkdale S.L., Gestión de Recursos Mineros S.L., Riotinto Medio Ambiente S.L., y Riotinto Urbano S.L., que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social número Dos de los de esta sede, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 434/05 en los que, con fecha 21 de diciembre de 2005, y tras haber sido citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, recayó Sentencia (hoy firme) que figura incorporada a los folios 70 a 73 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, y en la que se condenaba a las demandadas a abonar a Don Fidel, con DNI nº NUM000, la suma de 12.144,86 euros, importe de la deuda contraída frente al mismo por aquéllas, por los conceptos que se desglosan en el cuadro obrante al folio 89 de lo actuado.

La papeleta de conciliación había sido presentada en el CMAC de Huelva el día 16 de enero de 2004, que fue seguida de demanda, turnada al Juzgado de lo Social n° Tres de los de Huelva, y archivada mediante Auto de 22 de julio de 2004 .

Segundo

En el antecedente de Hecho Tercero de la citada Sentencia consta textualmente: "En dicho acto la parte actora se ratificó en su demanda, pidió el recibimiento del pleito a prueba, y que se dictase una sentencia conforme al suplico. El FOGASA sostuvo la prescripción de la acción para reclamar la deuda hasta el 16-01-2003, no respondiendo dicho organismo de los conceptos extrasalariales y negando proceda abonar las horas extraordinarias. Recibido a prueba el juicio, propuso los documentos y el interrogatorio de parte, medios de prueba que se admitieron y llevaron a efecto con el resultado que consta; se evacuó el trámite de conclusiones, en el que la parte actora mantuvo su posición inicial así como el FOGASA y se declararon los autos conclusos para dictar sentencia".

En el primero de los ordinales del relato fáctico de la indicada Resolución se hacía constar: "Tras la extinción de la relación laboral que ligaba a los actores y a las empresas demandadas se alcanzó el acuerdo ante el SERCLA de fecha 3107- 2002, por el que las demandadas reconocieron no haber satisfecho los complementos de mejora en la prestación por desempleo de los trabajadores durante la regulación de empleo así como de los conceptos retributivos fijados por el convenio colectivo de trabajo de la empresa Minas de Riotinto, S.A.L., que en dicho acuerdo se reflejaba, que obra a los folios 104 a 133, al que se hace expresa remisión".

Tercero

Con fecha 23 de marzo de 2007 se dictó por dicho Juzgado, y previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial, Auto de insolvencia de la ejecutada (folios 73 y 74, que damos por reproducidos), por importe de 109.343,06 euros de principal y 21.000 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas.

Cuarto

Solicitadas por el actor el 23 de octubre de 2007 prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, se incoa expediente administrativo n° 21-2007-000000275 en el que, con fecha 4 de diciembre de 2007 (folios 54 y 55 por reproducidos) el Secretario General de Empleo le fue reconocida una prestación por importe de 192,32 euros, correspondientes a salarios de enero de 2003, y se le deniega el reconocimiento de lo demás solicitado, con base en que "algunos de los conceptos salariales recogidos en el título ejecutivo fueron reclamados habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente, plazo este de prescripción sin haberse producido la interrupción de los artículos 1973 del CC y concordantes".

Quinto

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 28 de noviembre de 2008.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclama el abono de prestación salarial al FOGASA, que éste le denegó por haber prescrito la acción para reclamar dichas prestaciones por el transcurso del año desde su devengo. Obtuvo sentencia en la que, tras estimar la excepción de prescripción, desestimó la demanda y absolvió al organismo demandado, contra la que el demandante se ha alzado en suplicación con un único motivo que ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el único motivo del recurso se denuncia, en primer lugar, infracción de los arts. 33.1 y 2 y 59 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 1969 del Código Civil, alegando interrupción de la prescripción por el acuerdo alcanzado ante el SERCLA entre el actor y las empresas implicadas el 31/7/2002, donde se reconocía el adeudo de determinadas cantidades y por la existencia de una reclamación judicial contra la empresa por las cantidades impagadas que se efectúa transcurrido más de un año contado desde la fecha del devengo.

El tema que se plantea en estos autos ha sido estudiado y resuelto por esta Sala en numerosas y recientes sentencias dictadas ante asuntos iguales entrados en la misma, pero referidas a otros actores y cuyos argumentos asumimos plenamente, al no existir elemento alguno que haga variar el criterio mantenido. Razonan dichas sentencias que lo fundamental consiste "en determinar si ha prescrito o no la acción dirigida contra el FOGASA, independientemente de que hubiera prescrito o no la acción contra el empresario que fue lo enjuiciado en los autos nº 431/05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Huelva. O más precisos, el problema jurídico a resolver es si la prescripción interrumpida para la empresa cuando existe un acuerdo privado entre ella y los trabajadores interrumpe también la prescripción de la acción para reclamar contra el Fondo las cantidades salariales o indemnizatorias de las que éste responde subsidiariamente o si, por el contrario, la interrupción no se produce en tales supuestos.

La Sala cuarta del Tribunal Supremo se...

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