SAP Valencia 426/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución426/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 140/2011.

Antes, Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 423/2010 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrente, (dimanante del Procedimiento

Abreviado 4/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Torrente).

F/ Sra. Pastor Barberá.

SENTENCIA 426/2011

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

==============================

En la ciudad de Valencia, a 30 de mayo de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 358/2010, de fecha 20 de diciembre de 2010, pronunciada por la Sra. Juez Stta. Del Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 423/2010, por delito de impago de pensiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dña. Begoña Molla Sanchís y dirigido por la Letrada Dña. Ana Belén Hueso Romero y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Queda probado y así se declara que el acusado, Carlos Jesús, estado obligado a satisfacer a Luz, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus 3 hijos menores, la cantidad de 400 euros mensuales en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrente en fecha de 26 de julio de 2008, cuyas medidas fueron ratificadas por medio de Auto de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Violencia de la Mujer nº 1 de Torrente, tan solo abonado la primera mensualidad correspondiente a la mensualidad de agosto de 2009, sin que exista causa justificada para este impago.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Jesús como autor responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, a la pena de 6 meses DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en los siguientes motivos:

  1. Infracción del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de valoración de la prueba documental y testifical practicada a instancia de la defensa.

  2. Discrepancia de la recurrente sobre la valoración de la prueba efectuada de la sentencia, al considerar que dicha prueba lo que acredita es que el acusado carecía de medios para pagar la pensión en el periodo por cuyo impago es condenado.

  3. Ausencia de dolo en la conducta del acusado y, por ello, infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del art. 227.1 del Código Penal .

Admitido el recurso a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 18 de abril de 2011 y se turnó la ponencia al Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

QUINTO

Al no haberse remitido con la causa el soporte digital con la grabación del juicio, se interesó del Juzgado su remisión. En fecha 10 de mayo, el Juzgado de lo Penal, a través de su Secretario Judicial comunicó que si bien constaba en el Juzgado que se obtuvo copia de la grabación de la vista, no era posible realizar copia de la misma dado que el sistema informático que archiva las grabaciones sólo guarda copia durante cuatro meses y la Empresa Informática que gestiona el servidor, había informado que no existía copia de seguridad que permitiera obtener el duplicado.

De la anterior incidencia se dio traslado a las partes -Ministerio Fiscal y defensa- por si disponían de copia de la grabación, manifestando la defensa que no disponía de ella.

Se señaló vista para el día 31 de mayo de 2011. En ella estuvieron presentes el acusado, su letrada y el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Pastor Barberá.

La Fiscal solicitó que se subsanara la deficiencia tomando declaración al acusado. La letrada del acusado solicitó que se tomara declaración a los padres del acusado y que bien se absolviera al acusado, bien se declarara la nulidad de actuaciones para que se repitiera el juicio con práctica de toda la prueba y posibilidad de íntegra valoración de la misma.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que quedan redactados en los siguientes términos:

Que el acusado, Carlos Jesús, estado obligado a satisfacer a Luz, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus 3 hijos menores, la cantidad de 400 euros mensuales en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrente en fecha de 26 de julio de 2008, cuyas medidas fueron ratificadas por medio de Auto de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Violencia de la Mujer nº 1 de Torrente, abonó la primera mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2008. No abonó varias mensualidades posteriores

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene un relato de hechos en el que afirma que el acusado desde que se dictó la resolución judicial que le impuso la obligación de pagar 400 euros al mes como pensión de alimentos para sus tres hijos -resolución de 26 de julio de 2008-, sólo pagó la primera mensualidad, correspondiente al mes de agosto de 2009. El Ministerio Fiscal, que según consta en el acta del juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales -con una mera rectificación de un error de transcripción de un año-, acusaba de impagos durante los meses de septiembre a diciembre de 2008 y enero, febrero y mayo de 2009.

Parece obvio que la sentencia incurre en un error de transcripción y cuando afirma que el acusado sólo pagó la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2009, quería decir -como consta en el escrito de acusación- que sólo pagó el mes de agosto de 2008.

La defensa sostiene en su recurso que el acusado no pagó las mensualidades de las que venía acusado porque no podía, que pagó las pensiones de agosto y septiembre de 2008, que los menores convivieron en el domicilio de los abuelos paternos y que las mensualidades debidas fueron, finalmente, abonadas, tras la venta de un bien ganancial.

Considera la defensa que dichas alegaciones exculpatorias se apoyan en la prueba documental sobre capacidad económica del acusado en el periodo de impago -fs. 99 a 101- y en lo declarado en juicio por el acusado y por sus padres. Alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR