SAP Tarragona 318/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución318/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala : Sumario 25/09-B

Sumario Ordinario 3/2009

Juzgado de Violencia contra la Mujer de Reus.

SENTENCIA Nº 318/11

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a treinta de mayo de 2011.

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como sumario ordinario por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Reus, por un presunto delito de violación, de maltrato habitual y de trato inhumano y degradante contra Teodosio sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Rodón Ibartz y representado por el procurador Sr. Solé Tomás.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y la procuradora Sra. Amela Rafales, la acusación particular, en nombre de la Sra. Francisca, que estuvo asistida por el letrado Sr. Macías Perianes.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 LECrim o respecto a la publicidad del juicio oral. El Ministerio Fiscal solicitó la práctica de nueva prueba testifical y la defensa la aportación de determinados documentos, medios, todos ellos, que fueron admitidos.

Las acusaciones solicitaron que la declaración de la Sra. Francisca se prestara a puerta cerrada así como que las testificales de las funcionarias del Consell Comarcal se practicaran en condiciones que impidieran el contacto visual con el acusado. La defensa del acusado no se opuso.

La Sala accedió a la medida restrictiva de la publicidad externa relativa a que la declaración de la Sra. Francisca se realizara a puerta cerrada por considerar que, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad de la testigo así como asegurar adecuadas condiciones anímicas para someterse al interrogatorio, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 232 LOPJ, 680 LECrim y 15.6 Ley 35/95 de asistencia a víctimas de delitos contra la libertad sexual.

En cuanto a la solicitud de medidas de separación visual de las testigos funcionarias públicas con el acusado, la sala las rechazó pues no se identificó una situación objetiva de peligro o riesgo para las deponentes que las justificaran.

Segundo

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración del acusado, de la Sra. Francisca, de la Sra. María Angeles, de la Sra. Consuelo, de la Sra. Maite, de la Sra. María del Pilar ; las periciales por la Sra. Debora, Sr. Melisa y Sra. María Antonieta y la documental propuesta por las partes.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas pretendiendo la condena del acusado como autor de un delito de violación de los artículos 178 y 179, ambos, CP a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y prohibición de aproximación a menos de quinientos metros y de toda comunicación por un periodo de diez años; como autor de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2º CP, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena así como la prohibición de toda aproximación a menos de 500 metros y comunicación con la Sra. Francisca y sus hijas por un periodo de cinco años así como privación del ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena. Así mismo, añadió en fase de conclusiones la pretensión de condena como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1º CP a la pena de dos años, con la consiguiente accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de toda aproximación a menos de quinientos metros y de comunicación con la Sra. Francisca y sus hijas por cinco años. Como responsable civil solicitó la condena del Sr. Teodosio al pago a la Sra. Francisca de la cantidad de 60.000 #.

Por su parte, la acusación particular elevó a definitivas las conclusiones provisionales, adhiriéndose, además, a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal, solicitando la condena del Sr. Teodosio como autor de un delito de violación agravada de los artículos 178, 179 y 180.1º y , todos ellos, CP a la pena de quince años, coincidiendo en el resto delitos y penas pretendidas con la acusación pública, si bien y en relación con la indemnización civil solicitó la condena por importe de 100.000 #.

La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando su libre absolución.

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

Primero

A mediados de los años noventa, el acusado, Teodosio conoció, en Japón, donde aquél residía, a Francisca -nacida en 1973- con quien inició una relación de pareja estable en 1996.

En 1999, nació la primera hija, Nabra. En el año 2001, la familia se desplazó a España, residiendo durante algún tiempo en Cambrils, para posteriormente trasladarse a un piso a la localidad de Les Borges del Camp y desde el año 2004 a una vivienda ubicada en una finca del término municipal de Riudecols, a unos tres kilómetros de su núcleo urbano. El Sr. Teodosio denominaba a la vivienda como centro. Y tanto en su distribución como en su mobiliario pretendía responder al estilo japonés. Ya en España nacieron las otras tres hijas de la relación: Shenii -2002-, Chali -2004- y Nona -2007-.

Desde su venida a España, la Sra. Francisca no trabajó y las niñas no fueron escolarizadas. El Sr. Teodosio trabajaba dispensando tratamientos paramédicos basados en técnicas o habilidades terapéuticas chinas y prescribía remedios basados en plantas y productos naturales por los que recibía una remuneración mensual irregular.

El Sr. Teodosio asumió un rol familiar fuertemente autoritario, imponiendo un rígido programa de reglas y condiciones de comportamiento hacia él. Ningún miembro de la familia podía empezar a comer sin su permiso, todos debían saludarle con preferencia a cualquier otra persona y ajustarse a condiciones dietéticas y alimenticias previamente fijadas, de forma unilateral, sin convenio con la Sra. Francisca . El incumplimiento de alguna de las reglas se traducía en que el acusado no hablara durante semanas e incluso durante meses -en una ocasión durante seis meses- a la Sra. Francisca o que prohibiera a ésta o a sus hijas que le miraran a la cara.

Desde que la familia se instaló en la finca a las afueras de Riudecols, se produjo de facto una situación de semiaislamiento social, si bien las niñas se desplazaban acompañadas de su madre a la piscina municipal en verano y recibían clases de música. Las visitas de terceras personas eran escasas. De forma puntual fueron visitados por familiares del Sr. Teodosio y, en una ocasión, por los padres de la Sra. Francisca, quienes se desplazaron desde Japón, y por dos hijos mayores del Sr. Teodosio, nacidos de otra relación, que residían en Canadá.

El acusado durante, al menos, los años que residió junto a su familia en la casa de Riudecols -entre 2004 y 2009- además de imponer las condiciones de vida de sus miembros, mediante una suerte de conducta de dominación y de despersonalización de su compañera basada en un acentuado autoritarismo, trató a ésta de una forma particularmente humillante. Le prohibió llevar otra ropa que no fueran faldas largas y blusas, que se dejara el pelo largo, que utilizara cremas corporales o maquillaje o que portara joyas o cualquier adorno externo.

Además, estableció de forma unilateral una suerte de ritmo o frecuencia de coitos a la semana, en número de dos. El acusado y la Sra. Francisca dormían en habitaciones diferentes, de tal modo que era el acusado quien se desplazaba a la habitación de su pareja para mantener las relaciones sexuales.

No ha quedado acreditado, sin embargo, que penetrara con violencia o con intimidación a la Sra. Francisca en septiembre de 2008.

Con frecuencia, el Sr. Teodosio se dirigía a la Sra. Francisca espetándole expresiones como "tú no vales para nada", "no eres obediente", "sólo estás aquí para darme hijos".

En varias ocasiones y ante reacciones o comportamientos de la Sra. Francisca que el acusado no consideraba ajustados a las reglas impuestas por éste, conminaba a su compañera a bajarse los pantalones, a arrodillarse y a pedirle perdón.

Entre dos mil dos y dos mil cuatro, la Sra. Francisca compró cuatro fincas en la partida de Botarell que fueron inscritas a su nombre. En fecha 26 de agosto de 2004 otorgó un poder general a favor del Sr. Teodosio . El día ocho de octubre de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa de dichas fincas, siendo comprador el Sr. Teodosio quien actuó en dicho acto representando a la Sra. Francisca, utilizando el poder general antes mencionado.

En fecha 18 de mayo de 2009, el Sr. Teodosio trasmitió dichas fincas a su madre.

Segundo

La Sra. Francisca cuando vino a España desconocía el idioma castellano y carecía de cualquier contacto o relación personal o social al margen del propio acusado y de la familia de éste.

La Sra. Francisca presentaba rasgos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR