SAP Murcia 54/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución54/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00054/2011

SENTENCIA

NÚM. 54/2011

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos continuados de Apropiación Indebida, desobediencia a la autoridad e insolvencia punible contra los acusados Sonia, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, Faustino, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, y Germán, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales; habiendo sido partes El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mª Ángeles Casorrán Guirao; la Acusación Particular ejercida por la entidad mercantil "HORDIO S.L."representada por la Procuradora de los Tribunales JULIA BERNAL MORATA y asistida del Letrado MARIA NO RUIZ MARTÍNEZ; y los acusados Sonia y Faustino representados por el Procurador de los Tribunales LUIS HERNÁNDEZ PRIETO y defendidos por el Letrado JORDI PINA MASSACHS, y el acusado Germán representado por el Procurador de los Tribunales LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMPILLO y defendido por el Letrado JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257-1-2º del Código penal siendo autores los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos las penas de dos años de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y que reintegren a la cuenta judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona y con relación al embargo trabado en el Procedimiento Ejecutivo 431/1.993 en la totalidad de las cantidades que restan por completar el principal más intereses y costas presupuestadas en el mismo. La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito insolvencia punible del artículo 257-1-2º del Código penal o subsidiariamente un delito de apropiación indebida del artículo 252 del mismo código, en relación con el artículo 250.6ª, y otro delito de desobediencia del artículo 556 del Código penal, siendo autores los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos las penas de cuatro años de prisión y multa de 24 meses para el caso de insolvencia punible o igual pena de prisión con multa de 12 meses para el caso de que se estime apropiación indebida, con cuota diaria en ambos casos a razón de 60 euros y por el delito de desobediencia la pena de seis meses de prisión, más las accesorias y costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Sonia y Faustino muestra su disconformidad con las acusaciones e interesa la libre absolución de sus representados, solicitando subsidiariamente para el caso de sentencia condenatoria la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código penal como muy cualificada.

La defensa del acusado Germán muestra su disconformidad con las acusaciones e interesa la libre absolución de su representado. Solicita subsidiariamente, para el caso de sentencia condenatoria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código penal como muy cualificada y la imposición de la pena mínima legalmente contemplada.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 23 y 24 de mayo de 2011 habiéndose cumplido todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que ante el Juzgado de Primera instancia nº 22 de Barcelona se siguió procedimiento de Juicio ejecutivo con número 431/93, a instancias de Banca Jover S.A. contra Juan Pablo y otros, dictándose con fecha 24 de marzo de 1.994 sentencia por la que se ordenaba seguir la ejecución por importe de 22.207.706 pesetas más intereses y costas que se presupuestaron inicialmente por la cantidad de ocho millones de pesetas, y por auto de fecha 18 de octubre los intereses y costas fueron ampliados a

50.000.000 pts. En un primer momento se acordó el embargo de la concesión respecto del aparcamiento situado en el subsuelo del Jardín de la fama en Murcia (finca registral NUM003 ), de la que resultaba titular el citado Juan Pablo, que por otra parte había fallecido el 20 de octubre de 1.993. Posteriormente y por la demandante se interesó la mejora de embargo que se estableció, por Auto de 8 de noviembre de 1.993, sobre los beneficios que generase la explotación del citado aparcamiento, designándose para el cargo de Administrador Judicial de los frutos y rentas que se obtuvieran a Don Gabriel . Entre tanto, compareció mostrándose parte en el procedimiento la acusada, Sonia, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, viuda de Juan Pablo, que lo hacía en su propio nombre y en el de sus hijos, el también acusado, Faustino, mayores d edad, con DNI NUM001, y Evangelina, nacida el 7 de diciembre de 1.976, como herederos de aquél, quienes, en virtud de testamento otorgado, habían sido nombrada, la primera, usufructuaria de su universal herencia y los segundos herederos universales.

En el desarrollo de la citada administración judicial, por parte de Gabriel, desde el mes de junio de

1.997 hasta marzo de 1998, se consiguió el embargo respecto de 1.653.770 ptas. que fueron ingresadas en la cuenta del Juzgado, de las que 1.1126.174 ptas entregadas a Banca Jover SA, mientras que 527.596 ptas correspondientes al primer trimestre de 1998 le fueron entregados a Hordio S.L. quien había adquirido, por escritura pública de fecha 13 de marzo de 1998 de Banca Jover S.A. el crédito que se ejecutaba en el procedimiento señalado.

Acto seguido, Hordio S.L., interesó la sustitución del administrador judicial, procediéndose, el 18 de marzo de 1998, al nombramiento de Nuria, que aceptó el cargo y puso su nombramiento en conocimiento de Sonia y sus hijos, siendo Faustino auxiliar administrativo del citado aparcamiento, así como de los restantes trabajadores, incluido el también acusado Germán, mayor de edad, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, encargado del aparcamiento.

No obstante la comunicación y colaboración entre los acusados y la administración judicial fue escasa, parca y difícil, llegándose a presentar varios escritos por ambas partes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona exponiendo sus respectivas posiciones, lo que dio lugar a que por el Juzgado de Barcelona se dictase providencia de fecha 26 de octubre de 1998 para que se requiriera "al encargado del parking Germán y a los demandados a que cooperasen con al administradora judicial en el ejerció de su cometido, concretamente como mandatario especial ad hoc el de hacer efectivo con los frutos y rentas del inmueble embargado el crédito del ejecutante, cobrando las rentas embargadas, atendiendo con ellas al pago del crédito, facilitando cuantos documentos contables o económicos le sean pedidos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, y se autorizó a la administradora a que en caso de que le sea cerrado el acceso a la garita de la Caja del Parking al descerrajamiento de la entrada y con el auxilio de la Policía local si fuera necesario y a tomar y adoptar todas las medidas oportunas en función de las circunstancias inherentes a su cargo", provocando que el día 19 de noviembre de 1998 la Comisión Judicial y la Policía local se personasen en el aparcamiento situando en la garita a personal contratado por ella y designando seis ayudantes, entre ellos Juan hermano de la administradora y legal representante de la mercantil ejecutante HORDIO S.L., asimismo estos desencuentros desembocaron en el cese de Nuria como administradora judicial por auto de fecha 12 de diciembre de 1998 . Balbino fue nombrado nuevo administrador judicial el 18 de febrero de 1999, con quien la colaboración continuó siendo exigua. No ha quedado acreditado que dicha actitud de los acusados fuese dirigida a impedir o dificultar la realización efectiva del embargo acordado.

Varios trabajadores del aparcamiento, entre ellos Faustino, se personaron en abril de 1999 en la mercantil deudora del aparcamiento "Proyecto Fénix, S.A." cobrándose con los efectos mercantiles entregados por ésta parte de los salarios atrasados, cumpliendo indicaciones expresas de la empresaria Sonia .

No ha quedado acreditado que los acusados dispusiesen para sí de los ingresos procedentes de la recaudación diaria por uso horario del parking, de los ingresos procedentes de abonados mensuales y tampoco de los importes satisfechos por los propietarios de plazas de aparcamiento en concepto de gastos comunes que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la entidad "La Caixa" nº NUM004 titularidad de Sonia

, habiéndose atendido desde dicha cuenta bancaria al pago de numerosos gastos propios de la actividad mercantil tales como suministros, reparaciones, nóminas de trabajadores, seguros, impuestos o cuotas de Seguridad Social.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de las declaraciones testificales de Gabriel, Nuria, Balbino, Gonzalo, Jorge, Juan, Mateo, Octavio, Ramón, Serafina, Urbano, Virtudes, de la pericial efectuada por Jose Daniel, de la demás prueba documental obrante en autos y de la...

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