SAP Madrid 302/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00302/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 302/2011

RECURSO DE APELACION 104/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 42/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº. 1 actual INSTRUCCIÓN Nº 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 104/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Gaspar ; y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 NUM001 ; sobre impugnación de acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Propietarios .

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 actual Instrucción nº 1 de Alcobendas, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Primero.- Se acuerda DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Segovia Galán, en nombre y representación de D. Gaspar, declarando NO HABER LUGAR a lo solicitado en la demanda, con ABSOLUCIÓN para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 demandada de la pretensión deducida en su contra.

Segundo

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandante.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que no han comparecido en tiempo y forma.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Invocándose en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora que "la sentencia resuelve tácitamente una excepción de falta de legitimación activa ad causam nunca planteada", como punto de partida procede significar no sólo que la Comunidad de Propietarios demandada al contestar a la demanda, opuso "falta de legitimación activa" al amparo de lo establecido en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

, si bien denominándola "cuestión procesal previa", sino que, en todo caso, tal excepción se...

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