SAP Madrid 261/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2011:7378
Número de Recurso395/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución261/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00261/2011

Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes y demandantes: D. Pelayo y Dª Adoracion

PROCURADOR: Mercedes Basterreche Arcocha

Apelado y demandado: «IBERDROLA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.»,

PROCURADOR:Andrés Fernández Rodríguez

Autos:213/08 Procedimiento ordinario

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de los de Majadahonda

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil once .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO,

HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Majadahonda, en el que fue registrado bajo el número 213/2008 (Rollo de Sala número 395/2010 ), que versa sobre tutela judicial civil de los Derechos Fundamentales a la vida e integridad física, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, y en los que son parte, como apelantes y demandantes: don Pelayo y doña Adoracion, defendidos por el letrado don José Pajares Echeverría y representados por la procuradora doña Mercedes Basterreche Arcocha, y, como apelada y demandada: la entidad mercantil «IBERDROLA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.», defendida por el letrado don José Miguel Mateos Conejero y representada, en la primera instancia por el procurador don Esteban Muñoz Nieto y en esta alzada por el procurador don Andrés Fernández Rodríguez. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Majadahonda dictó, en fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario tramitados ante el mismo con el número 213/2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

... Que desestimando la demanda presentada por D. Pelayo y D.ª Adoracion representados por la Procuradora D.ª Mercedes Basterreche Arrocha contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU representada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos realizados de contrario, con imposición de costas al demandante, declarándose su temeridad culposa ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandantes, don Pelayo y doña Adoracion, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra todos los pronunciamientos efectuados por la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente se dictase nueva sentencia por la que, estimando el recurso, se revocase íntegramente la impugnada estimando la demanda formulada, con expresa imposición de las costas judiciales a la demandada.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «IBERDROLA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso interpuesto, con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, denegada por medio de Auto de fecha diez de noviembre de dos mil diez -confirmado y ratificado por el de 21 de diciembre siguiente- la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación procesal de los apelantes, se acordó señalar la audiencia del día trece de abril de dos mil once para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación -tanto fáctica

como jurídica- en que se sustenta el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, sancionado en el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones aducidas por la representación procesal de los apelantes en su escrito de recurso.

SEGUNDO

La pretensión -como petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida, y que se configura como objeto individualizado del proceso- se delimita e identifica por los dos siguientes elementos: La petición (PETITUM) y la causa de pedir (CAUSA PETENDI).

La petición -que ha de consignarse explícitamente, con claridad y precisión, en toda demanda conforme a lo prevenido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la solicitud que se dirige al tribunal reclamando su decisión o actuación jurisdiccional referida a uno de los tipos de tutela jurisdiccional contemplados en el artículo 5 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil : La condena a determinada prestación (de dar o entregar, de hacer o de no hacer), la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

La causa de pedir -que ha de desprenderse de la fundamentación fáctica y jurídica que necesariamente ha de contener la demanda conforme a lo prevenido en el anteriormente citado artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la razón o fundamentación que especifica, determina, particulariza y concreta la petición, configurándose, no por normas ni por calificaciones jurídicas -pues ni unas ni otras pueden cumplir con la finalidad de individualizar un proceso con respecto a otros posibles-, sino por el conjunto de hechos, con trascendencia jurídica, que individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional. Esto es, por los hechos y actos alegados y por las relaciones jurídicas -vínculo entre dos o más personas, o entre una persona y una cosa, a la que el derecho otorga consecuencias jurídicas-expuestas.

La petición y la causa de pedir no pueden ser objeto de alteración o modificación en el curso del proceso, ni por las partes (artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ni por el tribunal, que por imperativo de los Principios Dispositivo y de Congruencia que rigen el proceso civil (artículos 216, 218, 456 y 465.5 de la Ley Procesal ), ha de resolver el proceso guardando acatamiento a la sustancia de lo pedido y sin apartarse de la causa de pedir invocado, conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

TERCERO

En el supuesto enjuiciado, la pretensión...

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