SAP Guadalajara 102/2011, 10 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 102/2011 |
Fecha | 10 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00102/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 54/11
Procedimiento de Origen: ORDINARIO 132/10
Juzgado de Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA
APELANTE: HERCESA INMOBILIARIA, S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN LÓPEZ MUÑOZ
Abogado: LUIS ALBERTO LÓPEZ ESCAMILLA
APELADO: Héctor Y Marisa
Procurador: FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ
Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
S E N T E N C I A Nº 101/11
En Guadalajara, a diez de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 132/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 54/11, en los que aparece como parte apelante, HERCESA INMOBILIARIA S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN LÓPEZ MUÑOZ y asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO LÓPEZ ESCAMILLA, y como parte apelada, D. Héctor y Dª Marisa, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ, asistidos por la Letrada Dª ELENA ESCUDERO SANZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 22 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Carmen López Muñoz en nombre y representación de la entidad HERCESA INMOBILIARIA S.A., absuelvo a D. Héctor y a Dª Marisa de los pedimentos formulados en su contra".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de HERCESA INMOBILIARIA S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 10 de mayo de 2011.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los de igual clase de la resolución apelada.
Acciona en la instancia la mercantil Hercesa Inmobiliaria en su condición de agente urbanizador del sector de suelo urbanizable industrial S120, del plan de ordenación municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara). Como consecuencia de la reparcelación operada en dicho sector, a los demandados les fue adjudicada, con carácter ganancial y en pleno dominio una cuota indivisa del 47,248% que se corresponde con una cuota de participación en los gastos de urbanización del sector del 0,516381%. El resultado de aplicar dicho porcentaje al total de los gastos de organización supone que los demandados habrían de abonar unos gastos de 372.631,16 euros. En el presente procedimiento se reclaman las siguientes facturas: 1.- La fechada a 14 de mayo del año 2008 por importe de 28.426,80 #. 2.- La de fecha 15 de enero del año 2009 ascendente a
10.050,77 euros. 3.- La de 15 de enero del año 2009 por importe de 15.248,26 # y finalmente 4.- La de fecha 17 de marzo del año 2009 por importe de 1824,29 #. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda siendo frente dicho pronunciamiento contra el que se alza la parte actora a través de los distintos motivos que integran su recurso de apelación, para interesar la demandada, por el contrario, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Invocando error en la apreciación de la prueba, censura el apelante la desestimación de la demanda en relación con la primera de las facturas reclamadas por importe de 28.426,80 euros. Se desestima.
La resolución apelada razona para desestimar la reclamación afirmando que la entidad actora en ningún momento ha informado a los ahora demandados de los gastos que reclama, no les ha remitido documentación alguna, ni aparecen los mismos justificados sin existir prueba en los autos que acredite que han sido abonados por la demandante y la cuantía del pago realizado por la misma.
Se afirma en primer lugar por la recurrente que los demandados-apelados, nunca habían solicitado información sobre los concretos gastos previos aquí reclamados, afirmación ésta que se compadece mal con la prueba practicada obrante en las actuaciones- documentos 3 y 6 aportados con la contestación a la demanda y obrantes a los folios 270 y 286 de la causa-, de los que meridianamente se infiere la solicitud de información realizada por los demandados.
También se dice que la documentación que la Sentencia apelada sostiene que no le ha sido proporcionada a los demandados es parte integrante de la documentación administrativa necesaria para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora, siendo que los gastos constan incorporados y reseñados en la Proposición Jurídico Económica y en el Convenio Urbanístico integrantes de dicho PAU y en base a los cuales se han determinado las cuotas de urbanización de cada uno de los propietarios detalladas en el Proyecto de Reparcelación, alegación que tampoco desvirtúa lo razonado en la recurrida. En primer lugar porque ello no libera al agente urbanizador de la obligación que le impone tanto el artículo 118.8 de la LOTAU como el artículo 13 del Convenido Urbanístico concerniente a la necesidad de facilitar a los propietarios la información documentada sobre los gastos de urbanización que hayan de asumir debiendo disponer el agente, en su domicilio, de copia de los documentos no pudiendo escudarse, por tanto, en que dicha documentación fue aportada a la Administración competente y en segundo lugar y sobre todo, sin que ello suponga abordar cuestiones propias de otra jurisdicción y sometidas a su conocimiento, porque de lo actuado resulta que los demandados se encontraron también con dificultades para acceder a la documentación necesaria no obstante ser recabada de la Administración, propiciando ello la interposición de un recurso contencioso-administrativo del que en la actualidad conoce la jurisdicción competente. Para concluir con el examen del motivo se sostiene por la recurrente que los reclamados son gastos producto de desembolsos que resultaban obligados para el urbanizador, siendo en su consecuencia que ni siquiera resulta necesaria su...
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SAP Guadalajara 274/2012, 28 de Noviembre de 2012
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