SAP Cuenca 67/2011, 10 de Mayo de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:203
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución67/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00067/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 67/2011.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo 126/2010.

Juicio de Faltas nº 165/2009.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón.

S E N T E N C I A Nº. 67/2011.

En la ciudad de Cuenca, a 10 de Mayo de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 165/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Tarancón y su partido, por lesiones imprudentes, rollo de apelación número 126/2010, seguidos por Dª. Noelia, en su propio nombre y en el de sus hijas Sonsoles y Marí Jose, (como parte denunciante), representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez y últimamente asistida por la Letrada Dª. Marta Bermejo Calvo, contra D. Ildefonso, (como denunciado), defendido por el Letrado Sr. Alique López, la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, (como responsable civil directa), representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo González Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Alique López, y la mercantil GARAY MORE NO, S.L., (como responsable civil subsidiaria), defendida por el Letrado Sr. Alique López; figurando como apelantes D. Ildefonso y la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Tarancón y su partido se dictó Sentencia, con fecha 26.02.2010, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Único.-......que siendo aproximadamente las 12:55 horas del día 22 de septiembre de 2.008, el

denunciado Ildefonso conducía con la debida autorización el vehículo propiedad de Garay Moreno, S.L., marca Hyundai, modelo H 1, con matrícula 5057 FFK, asegurado en la entidad Banco Vitalicio, S.A. con póliza Nº 1-02-712001219, haciéndolo por la carretera CM-310 cuando a la altura del PK 70#421, y como consecuencia de una distracción, perdió el control de su vehículo e invadió el carril contrario colisionando frontalmente con el vehículo en el que viajaba Roberto, marca Opel, modelo Vectra, matrícula KU-....-KC, propiedad de éste y asegurado en la entidad Mutua General de Seguros con póliza Nº NUM000, resultando por dicho accidente fallecido Roberto . Asimismo, ha resultado acreditado que los familiares directos de Roberto son su esposa, Noelia, sus dos hijas Sonsoles y Marí Jose, y su padre Luis Carlos, habiendo recibido de la compañía aseguradora Banco Vitalicio la suma de 221.503#12 euros en concepto de indemnización por el accidente descrito en el párrafo anterior.

Por último, ha resultado acreditado y así se declara que los gastos funerarios ascendieron a la cantidad de 9.063#81 euros, habiendo abonado Banco Vitalicio por estos conceptos la suma de 3.522#46 euros".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

art. 621.2 del Código Penal, a una pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos setenta euros, que deberán abonarse en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de seis meses, y a que indemnice a Noelia en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", conjunta y solidariamente con la Entidad Banco Vitalicio, S.A., aparte de las cantidades ya entregadas, con una suma de 5.541#34 euros por gastos funerarios; devengando la cantidad citada los intereses recogidos en el art. 576 de la LEC en relación a todos los responsables civiles, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Garay Moreno, S.L.; y todo ello con expresión imposición a Ildefonso de las costas procesales causadas>>.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, D. Ildefonso y VITALICIO SEGUROS presentaron escrito, en el ya referido Juzgado de Instrucción, interponiendo recurso de apelación frente a la citada Sentencia.

TERCERO

El recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. En lo que se refiere a la condena por una falta del artículo 621.4 del Código Penal, infracción del derecho aplicado y apreciación errónea de la prueba practicada. No existe culpa penal. No procede la retirada del permiso de conducir o, en su defecto, debería establecerse para tal retirada un tiempo de tres meses.

  2. No procede incluir como gastos funerarios ni la fosa ni la lápida. Por gastos funerarios corresponde la cantidad de 999 # o, en su defecto, el 50% de la suma reclamada por los perjudicados; a la que habrá que descontar los 3.522,46 # abonados por Vitalicio.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón acordó dar traslado de dicho recurso a las demás partes personadas.

El Ministerio Fiscal, que no había tenido intervención en el juicio, interesó que se dictase Sentencia atendiendo al resultado de la prueba practicada en la vista.

La representación procesal de Dª. Noelia, y de sus hijas, presentó escrito impugnando el mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR