SAP Castellón 248/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha30 Mayo 2011

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 185/11.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral núm. 454/10

Procedimiento: D. Urgentes núm. 287/10 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 248/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de mayo de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 185/11, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral 454/10, dimanante de las D. Urgentes núm. 287/10 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Almudena representada por la Procuradora Sra. Rubio Antonio y defendida por la Letrada Dª. Cristina Garrido Aixa, adhiriéndose al recurso de apelación el Ministerio Fiscal representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Taus Ballester y como APELADO Armando, representado por la Procuradora Sra. Belmonte Agost, y asistido de la Letrada Sra. Ruiz Herrando; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, reside en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de OROPESA DEL MAR (CASTELLON) con su esposa Almudena y con dos hijas de ésta, siendo la menor hija también del acusado. No ha quedado probado que el día 8 de octubre de 2010 sobre las 7 horas el acusado agrediera a su esposa, así como tampoco ha quedado probado que las leves erosiones que presentaba la hija menor de ambos, CAROLINA, fueran ocasionadas por una agresión con el cinturón por parte del acusado, tal como se viene acusando. Tampoco queda acreditado por el informe del Médico Forense que Almudena presentara lesión alguna. Se ha dictado orden de protección mediante auto de fecha 09/10/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CASTELLÓN por el cual se imponía al acusado una prohibición de aproximación a menos de 100 metros de cualquier lugar donde se encuentren Almudena y sus hijas menores, CAROLINA y GABRIELA, hasta la finalización del presente procedimiento."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Armando de los dos delitos de violencia género y maltrato por el que venía siendo acusado en este juicio, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales causadas.

Déjese sin efecto la orden de protección dictada mediante auto de fecha 09/10/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CASTELLÓN por el cual se imponía al acusado una prohibición de aproximación a menos de 100 metros de cualquier lugar donde se encuentren Almudena y sus hijas menores, CAROLINA y GABRIELA."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 24 de mayo de 2011, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se absuelve a Armando de los dos delitos de violencia en el ámbito familiar imputadas por la acusación particular y el Ministerio Fiscal se alzan estos últimos interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de signo condenatorio de conformidad con sus escritos de conclusiones petición que fundamentan básicamente en un pretendido error en la valoración de la prueba y vulneración de los arts. 25.1, 24.1 y 2 de la C.E . en atención a las razones expuestas en sus escritos de interposición de recurso, y a los que seguidamente se hará referencia.

Por la parte apelada tras oponerse a los motivos de recurso...

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