SAP Castellón 245/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha31 Mayo 2011

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 196/11.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 550/10.

Procedimiento: Abreviado núm. 201/10 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 245/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 196/11, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral 550/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 201/10 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE el Ministerio Fiscal representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr.

D. Daniel Ferrnadis, y como APELADO Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Capdevila Ibáñez y asistido del Letrado D. José I. Beltrán Viciano; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado y así se declara que, sobre las 23:00 horas del día 4 de Mayo de 2010, persona o personas desconocidas, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato a costa de lo ajeno, tras escalar el muro medianero y cortar la valla metálica que separa el patio propiedad del denunciante del patio contiguo a su vivienda y tras acceder a ésta por la ventana de la cocina, lograron penetrar en el domicilio del denunciante, sito en C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Almazora, apoderándose de varios efectos que figuran detallados al folio 10 de las actuaciones, los cuales se han tasado pericialmente por la cantidad de 5.346'88.-#., así como la cantidad de 100'00.-# en metálico, por lo que el perjudicado, Maximo, reclama la indemnización correspondiente.

Que dejaron huellas dactilares y de pisada en el muro medianero del patio contiguo, así como en el patio y ventana de la cocina de la vivienda del denunciante, las cuales fueron extraídas por la Guardia Civil para ser analizadas a fin de identificar al presunto/s autor/es del delito, no logrando finalmente dicho análisis por faltar puntos característicos de la citadas huellas, según el agente de la Guardia Civil nº 27535 que acudió al lugar de los hechos, y que declaró en el acto de juicio.

El acusado, Gerardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 25/06/2008 por un delito de robo con fuerza en las cosas, (habiéndole sido concedida la suspensión de la ejecución por un periodo de dos años), fue visto por el denunciante después de que éste advirtiera el robo en su domicilio, encontrándose el acusado en el patio vecino o contiguo a la vivienda del denunciante, portando un destornillador y una mochila y consiguiendo alejarse del lugar sin llegar a ser perseguido ni detenido. El denunciante no vio en momento alguno que el acusado entrara o saliera de su vivienda, por lo que no ha quedado acreditada la participación del acusado en los hechos denunciados.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Gerardo del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputaba en este procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 23 de mayo de 2011, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se absuelve a Gerardo del delito de robo con fuerza del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, se alza éste interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de signo condenatorio de conformidad con su escrito de conclusiones, petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba pues si bien es cierto que no existió prueba directa de la participación del acusado en el robo acaecido en la C/ DIRECCION000...

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