AAP Tarragona 83/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2011:662A
Número de Recurso151/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución83/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 151/2011

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 1657/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE REUS

AUTO Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En Tarragona a 30 de mayo de 2011. HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 29-12-2010 se presenta recurso de apelación contra el Auto de 27-10-2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Reus por el cual se denegaban las medidas cautelares solicitadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Montserrat Ramón de la Casa, frente al demandado PROCIRE SL. Dicho recurso se interpone por parte de PROCIRE SL, representado en la instancia por Dña. Lola Gómez Gener, en los siguientes términos: 1) que el juzgador de instancia unió a esta pieza separada los documentos acaompañados en la demanda principal, sin haberlo solicitado la actora (la Comunidad de Propietarios), de manera que se ha infringido el principio dispositivo, al tiempo que le había precluido el tiempo a la actora para aportar tal documentación, conforme al art. 732.2.3 LEC (debería haberla aportado la parte con la petición de medida cautelar, sin que el juez pueda, por iniciativa propia, subsanar esta deficiencia de oficio) en relación con el art. 216 LEC y 282 LEC. 2) Que no ha hecho pronunciamiento en costas, cuando debería haberlo hecho al quedar denegadas las medidas cautelares solicitadas, conforme al art. 736.1 LEC . Pide la revocación de la decisión de la Juzgadora de unir a los autos copia testimoniada de los documentos a compañados en la demanda principal y la correspondiente condena en costas.

A ello se opone la apelada, señalando que fue en el escrito de demanda cuando se solicitaron las medidas cautelares, lo que iba acompañado de determinados documentos. Se pretendía con ello que se acordaran las medidas inaudita parte, de manera que no hay vulneración del art 732.2.3 LEC ni de los ars. 216 y 282 LEC. Es correcta, de igual modo, la no imposición de costas.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. SERGIO NASARRE AZNAR.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, en cuanto a la vulneración de los arts. 732.2.3 LEC y 216 y 282 LEC en relación a la incorporación de oficio por parte del juzgador de instancia de la documental aportadas con la demanda a la pieza separada de medidas cautelares -finalmente denegadas-, debe señalarse que el art. 732.2.1 LEC señala que "se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen", siguiendo en su apartado 3º que "para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares". En interpretación de dicho precepto, esta Sala tiene dicho en reiteradas ocasiones (AAAP Tarragona 19-1-2010, 2-7-2008, 19-6-2008, 27-11-2006) que "debe recordarse a la parte solicitante de la medida que si pretendía que algunos de los documentos aportados con el escrito de demanda se tuvieran por reproducidos en la pieza de...

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