SAN, 27 de Enero de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:421
Número de Recurso797/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 797/2010 interpuesto por la entidad FMC FORET S.A. representados por la Procuradora Sra. Rayón Castilla contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado, retrotrayéndose las actuaciones de caducidad del procedimiento administrativo de caducidad de la concesión de demanio público marítimo-terrestre al momento en que debió notificarse la incoación del expediente de caducidad a la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando la resolución impugnada conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, la actora renunció a dicho trámite y al de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 25 de enero de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad FMC Foret S.A impugna en el presente recurso contencioso-administrativo que tuvo su entrada en esta Sala el 27 de octubre de 2010, la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto en fecha 10 de febrero de 2004 contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003, por la que se declara la caducidad de la concesión transferida a Fertiberia S.A. por Orden de 22 de abril de 1998 para ocupar una parcela situada en la margen derecha del Río Tinto en el estero de "La Nicoba", con destino a la construcción de depósitos de decantación para el vertido de yeso en el término de Huelva.

Alega que las pretensiones de este recurso vienen condicionadas por las suscitadas en el recurso de reposición, es decir, la anulación de la Orden de 27 de noviembre de 2003 y la retroacción del expediente al momento en que se inició el procedimiento de caducidad de la concesión, sin entrar en las cuestiones de fondo.

Esgrime que no cabe abstenerse de conocer del presente recurso porque se invoque la cosa juzgada al haberse dictado ya por esta Sección sentencia de 27 de junio 2007 (Rec. 563/2004 ) desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Fertiberia contra dicha resolución, pues no resulta aplicable dicha excepción al no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 1252 del Código Civil para ello, por cuanto no existe identidad de sujetos (en el primer litigio el recurrente era Fertiberia), ni de objeto del recurso, ni menos aún de identidad de la causa petendi.

Fundamenta su pretensión impugnatoria en que FMC Foret S.A. tenía la condición de interesada en el procedimiento administrativo y al haberse omitido toda notificación en relación con el procedimiento de caducidad dicha falta de audiencia lleva aparejado un vicio de anulabilidad. Detalla en este sentido, que de la declaración de caducidad de una concesión en la que la recurrente vertía los excipientes de su planta de producción de ácido fosfórico, a instancia de la Junta de Andalucía dentro de un proceso de restructuración de vertidos que venía efectuando desde enero de 1994, con conocimiento y expresa autorización de la Dirección General de Costas en virtud de su resolución de 19 de julio de 1995, se derivan efectos inmediatos y directos sobre el patrimonio y la esfera jurídica de la recurrente, por lo que tenía la condición de interesada en dicho procedimiento ex artículo 31.b) de la LRJPAC y en esa condición debió notificársele la existencia del citado procedimiento de caducidad. Considera la actora que esa falta de notificación del procedimiento de caducidad y la consiguiente imposibilidad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, le ha generado una verdadera indefensión material, un perjuicio real y efectivo en sus posibilidades de defensa, generadora de un vicio de anulabiliad recogido en el artículo 63.2 LRJPAC. Añade finalmente que no puede subsanarse la ilegalidad producida por el hecho de que Fertiberia SL si hubiera podido recurrir dicha resolución de caducidad, pues los intereses de la recurrente no coinciden con los de Fertiberia ni han sido convenientemente defendidos por ésta.

El Abogado del Estado no discute el interés legítimo de la recurrente, al amparo del contrato suscrito entere la recurrente y Fertibera en 1994, para impugnar la Orden en cuestión, pero considera que no tiene la condición de interesada en el procedimiento, pues los derechos cuya titularidad permite considerar a alguien como interesado ex artículo 31.1 b) LRJPAC, han de entenderse limitados a los que quedan afectados de forma directa por el acto, excluyendo los que -como es el caso- derivan de una relación jurídico privada entre el titular del derecho directamente afectado por la decisión (Fertiberia que vería extinguida su concesión) y terceros con los que aquella se ha comprometido. Por eso el procedimiento se entendió como procedía con el titular de la concesión, pues el hecho de que la Administración aprobase el citado contrato no lo convierte en un contrato administrativo.

En todo caso, prosigue la Abogacía del Estado, aunque se admitiese la procedencia de haber dado audiencia a la recurrente en el expediente de caducidad, su omisión no puede considerarse como causa de nulidad, pues no ha existido indefensión ya que pudo recurrir en reposición dicha Orden.

Respecto a la cosa juzgada, alega que al no existir identidad de partes no puede apreciarse la vinculación negativa de la cosa juzgada, pero es evidente la identidad siquiera parcial del presente recurso con el resuelto con la SAN de 27 de junio 2007 , pero si el efecto prejudicial positivo al dirigirse el presente recurso contra el mismo acto impugnado en el recurso resuelto por la citada sentencia.

SEGUNDO

Son relevantes para la resolución del presente recurso, los siguientes hechos:

Por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003 se declara la caducidad de la concesión transferida a Fertiberia S.A. por Orden de 22 de abril de 1998 para ocupar una parcela situada en la margen derecha del Río Tinto en el estero de "La Anicoba", con destino a la construcción de depósitos de decantación para el...

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