SAP Las Palmas 45/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución45/2011

SENTENCIA

ROLLO: 127/2010

Única Instancia

Juzgado de Instrucción: no Siete de los de Arrecife, (Lanzarote)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: no 25/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Magistrados:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz

Dona Laura Miraut Martín

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Mayo de dos mil once.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Arrecife, seguida por delito contra la salud pública, contra Claudio

, DOCUMENTO Extranjero de Identificación no NUM000, nacido el 6 de Febrero de 1982, natural de Tata Labe Centre, (Guinea) y vecino de Arrecife, (Lanzarote),cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 26 hasta el 27 de febrero de 2010, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusado, representado por la Procuradora Sra. Arencibia Sarmiento y defendido por la Letrada Dona Ángeles García Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres anos y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 174,71 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y pago de costas. Procede el comiso de la droga y de los objetos intervenidos al acusado, (art. 374 del C. penal ).

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

El acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el pasado día 26 de Febrero de 2010, a eso de las 18 horas, se encontraba en la calle Carlos III de Arrecife, (Lanzarote), a la altura del Bar Estudio Estadio, cuando se le acercó Jesus Miguel, a quien entregó, a cambio de 25 euros, (entregados en billetes de cinco euros), un boliche que tenía guardado en el interior de su boca que contenía en su interior una sustancia en cuya composición se halló un total de 0,51 gramos de cocaína con una riqueza del 45,55%. Poco después, se le acercó al acusado otra persona, Cosme, quien previamente se había apeado de un vehículo de color gris, (Opel Corsa). A este último, a cambio de una...

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