SAP A Coruña 259/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2011
Fecha06 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 321/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a seis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 321 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2010 en los autos de procedimiento de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 627/2009, en el que son parte, como apelantes, el demandante DON Marco Antonio, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000

, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigido por la abogada doña Silvia-María López-Cardalda Fernández; así como la demandada DOÑA Celia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en DIRECCION000, NUM004 NUM005, NUM006 NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008, representada por el procurador don Javier Bejerano Fernández, y dirigida por el abogado don Ramón-Manuel Freire Beceiro; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre cuantía de los alimentos para dos hijas comunes menores de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 6 de julio de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Dorrego Alonso, en nombre y representación de don Marco Antonio, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de doña Celia (sic), acuerdo modificar la sentencia de separación de fecha 9 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña y modificada por la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 17 de febrero de 2006, únicamente en el sentido de establecer la obligación del padre de abonar a sus hijas en concepto de pensión de alimentos la suma de 200 euros mensuales (100 euros para cada una de las hijas), cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC; sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes» .

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Marco Antonio, así como por doña Celia, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 4 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 5 de noviembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 321/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 14 de diciembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de don Marco Antonio, en calidad de apelante; así como al procurador don Javier Bejerano Fernández, en nombre y representación de doña Celia, en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de mayo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada.- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de julio de 1993 contrajeron matrimonio don Marco Antonio y doña Celia, habiendo tenido dos hijas, ambas menores de edad en la actualidad.

  2. - El 9 de mayo de 2005 se dictó sentencia en el procedimiento de separación tramitado bajo el número 65/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, en la que, además de decretarse la separación de los cónyuges, se acordó, en lo que aquí interesa, que don Marco Antonio debería abonar a doña Celia la cantidad mensual de 1.000 euros, en concepto de prestación alimenticia para las hijas comunes. La mencionada resolución, para determinar la prestación, tuvo en consideración: (a) don Marco Antonio prestaba servicios como autónomo en el ramo de carpintería, teniendo un empleado al que abonaba un sueldo mensual de algo más de 1.000 euros; (b) la entidad para la que don Marco Antonio venía trabajando en exclusiva había abonado en el período comprendido entre octubre de 2003 y noviembre de 2004 poco más de 65.000 euros; (c) se reconocía un rendimiento neto de 63.167 euros anuales; (d) se hacían transferencias de 2.000 euros mensuales para atender los gastos de la casa; (e) y además don Marco Antonio realizaba alguna actividad esporádica al margen.

    Interpuesto recurso de apelación, por sentencia dictada por esta Sección el 17 de febrero de 2006, se redujo la cuantía a 800 euros mensuales.

  3. - El 17 de junio de 2009 don Marco Antonio dedujo demanda en procedimiento de modificación de medidas, en la que alegaba que la entidad para la que prestaba sus servicios en exclusiva, dada la crisis económica, había dejado de contar con su colaboración en febrero de 2009, habiendo tenido que darse de baja en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, careciendo de todo tipo de ingresos. Por lo que solicitaba que se redujese la prestación alimenticia a la cantidad de 100 euros mensuales (50 para cada hija).

  4. - Admitida a trámite la demanda, y emplazada la demandada, esta se opuso negando que su esposo careciese de ingresos, pues seguía desempeñando trabajos en la conocida como "economía sumergida". 5º.- Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia, valorando la actual situación económica de don Marco Antonio, redujo la cuantía de los alimentos a la cantidad de 200 euros mensuales (100 para cada hija). Pronunciamiento frente al que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por el demandante don Marco Antonio :

TERCERO

Error en la valoración de la prueba.- En la primera parte del único motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandante, así como en la exposición final, tras exponer el resultado de diversas pruebas practicadas, se pretende concluir que se acreditó que todo lo afirmado por la dirección jurídica de doña Celia al contestar la demanda es falso.

El motivo carece de contenido jurídico.

  1. - El recurso de apelación no puede consistir en que el apelante se limite a reproducir los alegatos vertidos en la instancia. Ni tampoco es una contestación a la exposición realizada por la otra parte litigante. Esos planteamientos, tanto desde el punto de vista fáctico como desde la óptica jurídica, ya se examinaron y resolvieron en la resolución apelada. La finalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que dicha resolución pueda haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal, con la deseable cita del precepto o doctrina jurisprudencial infringido (artículos 456 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No es una mera insistencia en los planteamientos iniciales. El resultado es que no se invoca de manera clara y precisa cuál habría sido la supuesta equivocación en que incurrió el razonamiento lógico jurídico de la resolución recurrida; y que supuestamente sería el que justificaría la pretensión de revocación que se postula. El recurso es contra la resolución del Juzgado. Debe tender a intentar demostrar a la Sala que, o bien la apreciación de los hechos controvertidos a la vista de la prueba practicada, o bien la aplicación de preceptos legales, fue errónea. No es un recurso por salto, como si el Juzgado no hubiese resuelto la cuestión jurídica objeto de litigio.

  2. - Que las alegaciones realizadas por la demandada al contestar la demanda no se probasen resulta irrelevante a estas alturas. Lo esencial es si los hechos que el Juzgador de instancia consideró probados a la vista de la prueba practicada se corresponden con una correcta valoración de su resultado. Lo que se impugna es la sentencia de 6 de julio de 2010, no la contestación a la demanda.

CUARTO

Trabajos esporádicos e infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Muestra el recurrente su discrepancia con la sentencia de instancia en cuanto a la apreciación de que don Marco Antonio realiza trabajos esporádicos, en base a lo manifestado por sus hijas. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR