SAP A Coruña 206/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2011

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 167/11

FECHA DE REPARTO: 11.3.11

S E N T E N C I A

Nº 206/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, nueve de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000468 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2011, en los que aparece como parte demandante-impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AS PONTES, CALLE000 Nº NUM000 - NUM001, representado en 1ª instancia por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PEREIRA SANTELESFORO y en esta alzada por la SRA. CABRERA RODRÍGUEZ, asistida por el Letrado D. JULIO HERRERO PÉREZ, y como partes demandadas apelantes Melchor, Teodoro y Juan Ignacio, representados en 1ª instancia por los Procuradores de los tribunales, Sres. CORTE ROMERO, GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ y RUBÍN BARRENECHEA, y en esta alzada por los SRES. PAINCEIRA CORTIZO, PÉREZ GARCÍA Y LOPEZ VALCÁRCEL, asistidos por los Letrados DÑA. CAROLINA PARDO- CIORRAGA BARROS, DON GUILLERMO QUINTANILLA GARCÍA y DOÑA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA respectivamente, y como demandada en situación procesal de rebeldía Concepción ; versando los autos sobre ACCIÓN AL AMPARO DEL ARTICULO 1591 DEL C.C., VICIOS EN CONSTRUCCIÓN, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, de fecha 29.10.09. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 - NUM001 DE LA CALLE000, defendida por el letrado don Julio Herrero Pérez, contra don Teodoro

, representado por la procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, defendido por el letrado don Guillermo Quintanilla García, doña Concepción, en rebeldía procesal, don Melchor, representado por la procuradora doña Carmen Corte Romero, defendido por la letrada doña Carolina Pardo-Ciorraga Barros, y don Juan Ignacio, representado por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, defendido por el letrado don Francisco Díaz Castellanos, DEBO CONDENAR Y CONDENO:

  1. ) a don Teodoro, doña Concepción, don Melchor y a don Juan Ignacio, de forma solidaria, a la reparación por si mismo o a su costa de los defectos constructivos existentes en el edificio número NUM000

    - NUM001 de la CALLE000, de As Pontes, según se recoge en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

  2. ) a don Teodoro, doña Concepción, don Melchor y a don Juan Ignacio, de forma solidaria a indemnizar a la comunidad actora en la cantidad de 784 euros.

  3. ) a don Teodoro, doña Concepción, don Melchor y a don Juan Ignacio, de forma solidaria a indemnizar a los propietarios de los pisos NUM002 NUM003, NUM004 NUM003 y NUM005 NUM003 del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000, de As Pontes, en la cantidad de 10.560 euros.

  4. ) a don Teodoro y doña Concepción, de forma solidaria, a indemnizar a la comunidad actora en la cantidad de 57.874 euros.

  5. ) a don Teodoro y doña Concepción, de forma solidaria, a entregar a la comunidad actora la posesión del trastero señalado en el hecho séptimo de la demanda rectora de los presentes autos. Todo ello sin efectuar expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Melchor, Teodoro y Juan Ignacio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los presentes:

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda formulada por la actora la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL Nº NUM000 - NUM001 DE LA CALLE000 DE AS PONTES, contra los demandados D. Teodoro Y Dª Concepción, en su condición de promotores, D. Melchor, arquitecto superior y D. Juan Ignacio, arquitecto técnico, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que condenase, de forma solidaria, a todos los demandados a reparar el edificio litigioso de los vicios y defectos constructivos de los que adolecía, a los que se hacía referencia en el informe pericial y hecho quinto de la demanda, igualmente que se les condene a indemnizar a la comunidad en la suma de 784 euros, y a los propietarios de los pisos NUM002 NUM003 ., NUM004 NUM003 . Y NUM005 NUM003 . por la pérdida de superficie en las terrazas en la suma de 2345 euros a cada uno de ellos, así como la condena de los promotores al abono de la suma de 57.784 euros por los daños y perjuicios derivados de la venta de nueve plazas de garaje, que se repartirá proporcionalmente entre los distintos propietarios y en función de las participaciones de cada uno de ellos en el sótano y, por último, entregar la posesión del trastero, situado a la izquierda, existente entre la planta sótano de la comunidad por tratarse de un elemento común y no privativo del edificio. La demanda se formuló al amparo de lo normado en los artº 1101, 1124 y 1591 del CC.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, con la oposición de los demandados, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, en cuyo fundamento de derecho séptimo se consideraron probados los siguientes defectos constructivos:

"a) en relación con la legalidad urbanística, como señala el perito judicial en su informe, habrá que ajustar la edificación a la misma, para lo cual es imprescindible adaptar la obra al proyecto para el que obtuvo licencia, o en su caso la redacción de una modificación del proyecto que cumpla los requisitos que fija habitabilidad, ya que en ambos casos se afecta a la propiedad de las terrazas, y a las instalaciones que en la actualidad se encuentran en la zona -tales como calderas, fontanería, electricidad y saneamiento-; así, con respecto a la ventilación e iluminación de la escalera general, habrá que trasladar el cerramiento hasta la fachada de las terrazas en los términos propuestos tanto por el perito judicial como por el arquitecto Sr. Rafael ; b) en relación con la fachada principal, debe procederse a la reparación de las galerías en los términos señalados por el perito judicial en su informe, es decir, garantizando la impermeabilización de aquélla, para lo que será, necesario la mejora de las condiciones de solape de 1os diferentes elementos, el sellado de la misma y adecuar la entrega a los cerramientos, así como sustituir los paneles ciegos que producen condensaciones; se opta por esta solución en lugar de la sustitución total por otra nueva de la galería de la fachada, como propone el arquitecto Sr. Rafael ;

  1. en relación con el tendido eléctrico de la fachada, procede adecuación en los términos señalados en los informes del perito judicial y del arquitecto Don. Rafael ;

  2. en relación con la fachada posterior, la misma debe protegerse en su totalidad y con paneles idénticos,

    en los términos que señala el perito judicial en su informe;

  3. en cuanto a los buzones de correspondencia que estén situados en el exterior del portal, los mismos deben ser trasladados al interior del mismo, tal como se señala tanto en el informe del perito judicial como en el informe del arquitecto Don. Rafael ; en cuanto a los desniveles existentes en el portal, como señala el perito judicial no suponen obstáculo alguno a la accesibilidad del edificio, por lo que ninguna reparación cabe hacer sobre los mismos;

  4. en relación con el pasamanos de la escalera, el mismo debe ser reparado en los términos señalados tanto por el perito judicial como por el arquitecto Don. Rafael, de modo que no quede ningún hueco menor de 12 centimetros; en cuanto al cerramiento del ascensor, ninguna reparación cabe efectuar sobre el mismo, en consonancia con lo manifestado por el perito judicial;

  5. en cuanto a la planta bajo cubierta, los trasteros y la ventana de la cubierta, deberán efectuarse las reparaciones en los términos del arquitecto Don. Rafael ;

  6. en relación con las deficiencias apreciadas en cada una de las viviendas tanto por el perito judicial como por el arquitecto Sr. Rafael en sus respectivos informes, y que se reflejan de forma detallada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, deberán ser reparadas en los términos señalados en los informes emitidos por el arquitecto Sr. Rafael y por el perito judicial.

    Igualmente, en relación con los propietarios de los pisos NUM002, NUM004 y NUM005, todos de la mano NUM003, se les produce un perjuicio al adecuar el inmueble a la legalidad vigente y al proyecto constructivo para el cual obtuvo licencia, pues al abrir ventanas de ventilación para la escalera del mismo, las mismas deben llevarse hacia la parte posterior, apropiándose de una parte de la superficie de los referidos pisos, en concreto reduciendo las terrazas en un total de 24 m2, 6 m2 por planta, superficie total que valora el perito judicial en la cantidad de 10.560 euros, por lo que los propietarios de los pisos NUM002, NUM004 y NUM005 NUM003 deberán ser indemnizados en dicha cantidad al objeto de compensarles de alguna manera por la pérdida de superficie de sus...

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