SAP Badajoz 130/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha05 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 130/11

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 14/2011

Juicio ordinario nº 38/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena

===================================

En Mérida, a cinco de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 14/2011, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 38/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena, siendo demandante (apelante) D. Indalecio (abogado Sra. González López, procuradora Sra. Romo Fernández) y demandado D. Pelayo (abogado Sr. Álvarez Mera, procurador Sr. Torres Martínez) y D. Jose Pablo (abogado Sr. Jiménez Ortiz, procurador Sr. López Pérez).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 29-XI-2010 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La parte apelante entiende que han de ser anuladas las actuaciones por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento causándole indefensión y, subsidiariamente, se ha producido error en la valoración de la prueba, esencialmente porque afirma que no han quedado suficientemente acreditados los hechos constitutivos de la pretensión actora y sí en cambio los impeditivos opuestos por la demandada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de nulidad de actuaciones ha de desestimarse. Para que proceda la declaración de nulidad de actuaciones judiciales es preciso que concurran los requisitos siguientes: A) la existencia de una infracción procesal sustancial ("una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento", por lo que, a sensu contrario, no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales); B) la producción de indefensión como consecuencia directa de tal infracción procesal (el Tribunal Constitucional ha declarado que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino solo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella - STC 48/1986, de 23 de abril -; por tanto, dicha indefensión es algo distinto de la indefensión meramente procesal, y debe alcanzar una significación material, produciendo una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución - SSTC 18/1983, de 13 de diciembre y 102/1987, de 17 de junio -, requiriéndose además que tal indefensión no ha de hallar su motivo en la propia postura procesal de quien alega haberla sufrido - SSTC 68/1986, de 27 de mayo, 54/1987, de 13 de mayo y 34/1988, de 1 de marzo -, habiéndose señalado también que no puede invocarse indefensión cuando la razón de la misma se debe de manera relevante a la inactividad o negligencia, por falta de la diligencia procesal exigible, del lesionado o se genera por la voluntaria actuación desacertada, equívoca o errónea de dicha parte; en conclusión, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2008 : "La efectividad de la indefensión requiere la concurrencia de determinados requisitos, y así: Que el análisis de la indefensión se realice siempre en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso ( STC 145/1986, de 24 de noviembre ); que se produzca un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa de la parte procesal, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR