AAP Tarragona 46/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2011:349A
Número de Recurso162/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución46/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 162/11

EJEC. TÍT. JUDIC. NUM. 1365/2008

TARRAGONA NUM. DOS

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 6 de mayo de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jacinto, representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado Sr. Vives Sendra, en el Rollo nº 162/2011, derivado del incidente de oposición a la ejecución nº 1365/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, al que se opuso Luis, representado por la Procuradora Sra. Martínez y defendido por el Letrado Sr. Monlleó Franquet.

H E C H O S

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Se dictó por el Juzgado nº 2 de Tarragona auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Desestimar la oposición presentada por la Procuradora Dña. Mireia Espejo en representación de D. Jacinto

, ordenado seguir con la tramitación de la presente ejecución, hasta dar cumplimiento a los intereses del ejecutante (art. 570 de la LEC ), en los términos previstos en el fallo de la sentencia que según consta en autos puede llevarse a efecto en los términos acordados en el mismo. Se condena en costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso recurso de apelación Jacinto, en razón a la argumentación que consta en el escrito correspondiente.

TERCERO

Al recurso se opuso Luis, que instó la confirmación del auto.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la oposición a la ejecución por estimar el auto recurrido que la invocación de imposibilidad de ejecución afectada por el recurrente no constituye una de las causas de oposición comprendida en el art. 556 de la LEC, y lo hace invocando incongruencia omisiva.

SEGUNDO

Como señala el recurso, la invocación de la imposibilidad de ejecución de una resolución que contiene una condena de hacer o no hacer, se encuentra amparada en el art. 18 de la LOPJ, y como señala el TS en sentencia de 2/7/1998 "El Tribunal Constitucional a través de numerosas sentencias, puede servir de epítome la de 17 de octubre de 1.991, ha establecido la siguiente doctrina: Que la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 24-1 de la Constitución Española, comprende el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos sin el cual carecerían precisamente de efectividad las resoluciones judiciales; que, no obstante, ese principio general, hay casos en los que, en trámite de ejecución de sentencia, se...

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