AAP Madrid 292/2011, 9 de Mayo de 2011
Ponente | PALOMA PEREDA RIAZA |
ECLI | ES:APM:2011:6183A |
Número de Recurso | 609/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 292/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 30
Rollo: 609/10
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCOBENDAS
Proc. Origen: Diligencias Previas nº 1689/2007
AUTO Nº 292/2011
Sres. Magistrados de la Sección 30ª
Dª PILAR OLIVÁN LACASTA
D. EDUARDO CRUZ TORRES
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 9 de mayo de 2011
Por la Letrada Dª Inmaculada Díaz García, en nombre de Concepción, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto de 5 de junio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas (actualmente Juzgado de Primera Instancia nº 3) en las DP 1689/2007, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Admitido a trámite el recurso de apelación, y previo traslado e impugnación al mismo del Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el nº 609/10 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.
Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender que existen indicios de la comisión del delito de sustracción de menores al haberse trasladado el denunciado, con los menores a Ecuador, siendo en España donde se encontraba la residencia de los mismos.
Establece el art. 225 bis del Código penal, introducido como por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, que por sustracción, hay que entender conforme el apartado segundo del precepto citado: 1º.-El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda o custodia, y 2º.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
La propia Ley Orgánica 9/2002, ofrece en su Exposición de Motivos que lo que se pretende con la introducción de este tipo penal es dar "una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico", "en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor". Se está pensando, en suma, en el quebrantamiento de la resolución judicial que ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba