SAP Vizcaya 402/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:1745 |
Número de Recurso | 386/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/019882
A.p.ordinario L2 386/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 587/05
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Recurrente: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y C.P. NUM000
ALAMEDA000 DE BILBAO
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR
Abogado/a: GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA y JOSE ANTONIO GUEVARA ARRIETA
Recurrido: AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ
Abogado/a: ALVARO SUQUIA ARRIBA
SENTENCIA Nº 402/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 20 de julio de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Bilbao nº 1 y del que son partes como demandante AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D Gonzalo Arostegui Gómez y dirigido por el Letrado D Alvaro Suquia Arriba, y como demandado C.P. Nº NUM000 DE ALAMEDA000 representada por la Procuradora Dª Mª Dolores De Rodrigo y Villar y dirigida por el Letrado D José Antonio Guevara Arrieta y SEGUROS CATALA OCCIDENTE S.A.representada por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por el Letrado D Gerardo Ariztimuño Quintanilla, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 17 de marzo de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " Estimar la demanda formulada por el Procurador de los TribunalesD. Gonzalo Arostegui Gómez, en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y condenar solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la calle ALAMEDA000 nº NUM000 de Bilbao y a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. a abonar la suma de 5.636,60 euros e intereses legales desde el día 7 de julio de 2004 hasta el día de hoy devengando el global resultante los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total satisfacción.
Sin condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ ALAMEDA000 nº NUM000 de Bilbao y por la representación de Seguros Catalana Occidente y admitido dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Denuncia en su primer motivo de recurso la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ ALAMEDA000 nº NUM000 de Bilbao infracción procesal y la situación de indefensión en que se ha encontrado en cuanto en la demanda se atribuyó a esta parte responsabilidad en el siniestro de autos por la rotura de una tubería que sin mayor identificación se afirmó de titularidad de dicha Comunidad, siendo en el acto de audiencia previa cuando la actora propuso prueba documental pública a fin de que se oficiase al Ayuntamiento de Bilbao para que remitiera determinada documentación con respecto a la localización de la citada tubería, a lo que se opuso esta parte mediante recurso de reposición, desestimado, y ulterior protesta. Sostiene que ello le ha causado indefensión en cuanto en su contestación no pudo ejercer su defensa respecto de unos hechos y planteamientos que posteriormente determinarían directamente la estimación de la demanda, ya que de la localización de la tubería y la aplicación al siniestro de una obsoleta Ordenanza Municipal solo se tuvo noticia cuando se recibió la documentación del Ayuntamiento. Añade, en cuanto al fondo, que la determinación de los elementos comunes de un inmueble o la atribución de propiedades no es competencia municipal, concretándose en el artículo 396 el Código Civil del que no se infiere ni sospecha que pueda serlo una tubería que discurre oculta, fuera del edificio y por la vía pública y por tanto fuera del alcance de la Comunidad de Propietarios; y concluye que la Comunidad de Propietarios no tuvo responsabilidad alguna en este caso y menos aún por omisión de sus deberes de mantenimiento de sus propias instalaciones.
Por su parte, la representación de Seguros Catalana Occidente insiste también en no ser de titularidad de su asegurada la tubería en cuestión sosteniendo se ha dado en la primera instancia error en la normativa de aplicación al regir la Ordenanza Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento a los usuarios del Consorcio de Aguas de Bilbao, Consorcio en el que está integrado el Ayuntamiento de Bilbao, invocando los artículos 25 y 27 de dicha Ordenanza para concluir que la avería ocurrió en un tramo cuya conservación y mantenimiento corresponde al Consorcio de Aguas y por ende ( o según los acuerdos que al efecto tengan ) al Ayuntamiento de Bilbao y no a los usuarios del servicio; y con ello con la inexistencia de negligencia alguna de la Comunidad de Propietarios.
Solicitan por ello ambas apelantes la...
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