SAP Almería 168/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2007:354 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 168/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 168/07
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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En Almería a Uno de Junio de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 44/07, el Juicio Oral nº 269/06, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería por DELITO DE LESIONES en el ámbito familiar, siendo apelantes el MINISTERIO FISCAL y la acusada Luisa, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada representada por la Procuradora Dª. ISABEL YÁÑEZ FENOY y defendida por el Letrado D. JUAN CARLOS HERRERO VALDIVIESO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 20.00 horas del día 26/12/2004, la acusada, Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló una discusión con su esposo Evaristo, cuando circulaban, en compañía de su hija menor de 8 años, en el turismo familiar conducido por éste último por la carretera N340 a la altura de Aguadulce, Partido Judicial de Roquetas de Mar, en el transcurso de la cual, Evaristo dio un manotazo a la acusada, alcanzándole con el dorso de la mano la cara, ante lo cual ésta sacó de la guantera una navaja de 8,5 cm de hoja cortante por uno de sus bordes, pinchando a su marido superficialmente en parilla costa derecha. Como consecuencia de la agresión, Evaristo sufrió herida incisa en hemotórax derecho de 2cm de longitud afecxtando sólo a pile que precisó para su sanidad de una sola asistencia facultativa, no reclamando por estos hechos".
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luisa como autora de UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante incompleta de legítima defensa, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año, y prohibición de aproximarse a Evaristo a una distancia inferior a 200 metros, o a su domicilio o centro de trabajo o comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 1 año y costas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta al condenado abónesele el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".
Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusada Luisa se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación mediante sendos escritos de fechas 23 y 24 de Noviembre de 2006, respectivamente en los que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en los mismos.
Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias que no formularon alegaciones en ele plazo que les fue conferido.
Se elevaron las actuaciones el 15-2-2007 a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite y, habiéndose denegado por Auto de 22 de Febrero pasado la prueba propuesta en esta alzada, se señaló el día 31 de Mayo de 2007 para votación y fallo, declarándose concluso para Sentencia.
Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia que le condena como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el art. 153 del Código Penal, interpone la representación procesal de la acusada recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y en su lugar se le absuelva de dicha infracción. A su vez, el Ministerio Fiscal apela la sentencia en desacuerdo con la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa que estima improcedente, por lo que solicita la imposición de la pena interesada en su escrito acusatorio.
Comenzando con el análisis del recurso formulado por la defensa de la acusada, plantea como primer motivo de impugnación la vulneración del art. 333 de la LECrim al haber practicado la Policía Judicial sin intervención del acusado ni de su letrado la diligencia de registro e inspección ocular de la furgoneta en que ocurrieron los hechos y donde fue encontrada la navaja supuestamente empleada en la agresión, careciendo por tanto de valor probatorio.
El motivo ha de decaer. En primer lugar, porque, como ha señalado el Tribunal Supremo en alguna...
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