SAP Alicante 303/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:2121
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

5

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 318-B-2007

SENTENCIA NÚM. 303

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a tres de octubre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 604/2006 M seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por las partes apelantes y apeladas: 1º) D. Aurelio (demandante), representada por el Procurador D. José-A. Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Marcos García Montes; 2º) Dª Luisa (demandada), habiendo intervenido en el recurso dichas partes, en su condición de recurrentes y como apelada el MINISTERIO FISCAL, que se opone al recurso de D. Aurelio y se adhiere al recurso de Dª Luisa.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 604/06 -M, se dictó en fecha 27-2-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Galiana Sanchis, en nombre y representación de D. Aurelio, contra Dña. Luisa, representada por el Procurador Sr. Roglá Benedito, debo declarar y declaro que la demandada ha vulnerado el derecho al honor del demandante con las afirmaciones vertidas en el programa Tómbola y que se identifican concretamente en el fundamento jurídico 5º y 6º de esta sentencia, desestimando la demanda en cuanto a las preguntas recogidas en el fundamento jurídico 5º, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a difundir a su costa en el mismo programa u otro de idéntico relieve la presente resolución, debiendo condenarlas asimismo a que abone a la parte actora la cantidad total de 8.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, correspondiendo las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación la partes actora y demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 318-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 02-10-2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recuren ambas partes. Comenzando por el recurso de la parte actora, en síntesis, solicita la revocación de la sentencia de instancia, y en su lugar, se estime íntegramente la demanda, y se condena a la demandada al pago de la indemnización pedida por la vulneración del derecho de honor de D. Aurelio, por las expresiones vertidas en dos programas de televisión, alega que no procede hacer la distinción, que realiza la sentencia entre las preguntas referidas a supuestos malos tratos, que en todo caso, tienen carácter peyorativo, y las afirmaciones sobre su falta de capacidad para cantar que atacan directamente a su profesionalidad, y prestigio profesional con evidente repercusión en su carrera, que se reflejó en una disminución de las giras.

Por la otra parte que recurre la sentencia, se invoca en primer lugar la errónea valoración de la prueba por la juzgadora de instancia, en cuanto al tipo de programa en el que se emiten las manifestaciones, el carácter publico del personaje y el interés que suscita la noticia en la sociedad. En segundo lugar error en la aplicación del derecho, concretamente del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, y el artículo 18 y 20 de la Constitución Española, en relación con la libertad de expresión e información. En tercer lugar alega infracción sobre la jurisprudencia constitucional relativa al reportaje neutral, referido a la exención de responsabilidad cuando se recogen manifestaciones de tercera persona. Por último discrepa de la reclamación económica, argumenta que sus manifestaciones no pudieron ocasionar daños, al ser rectificadas inmediatamente. Unido a que está huérfano de prueba el perjuicio ocasionado por la difusión de la noticia, cuya carencia de prueba sólo a su parte le puede perjudicar.

Concluye que en todo caso, la suma es irracional, abusiva y desproporcionada a los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

Ambos recursos deben ser resueltos conjuntamente, pues la estimación de uno conlleva la desestimación del otro. Hemos de partir para la resolución de estos, que sobre los hechos objeto de enjuiciamiento no hay discrepancia alguna entre las partes, pues así quedan delimitados en las grabaciones de los programas de Tómbola, que se remitieron para su unión a autos. Sí que surgen entre las partes distintas interpretaciones y valoraciones respecto a las...

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