SAP Castellón 412/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:931
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución412/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 230/07.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 107/07.

Procedimiento Abreviado núm. 61/07 del Juzgado de Instrucción núm. Violencia Sobre la Mujer número 1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 412/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 1 de octubre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 230/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2007, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 107/07, dimanante de Diligencias Urgentes núm. 61/07 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE/S don Luis Andrés representado/s por el/la Procurador/a sr. Barrachina Pastor y defendido/s por el/la Letrado/a Sr. Claramonte Baltanas y como APELADO/S doña Alejandra, representado por el/la Procurador/a sr. Medina Aina y defendido por el/la Letrado/a Sr. Ferrer García y el MINISTERIO FISCAL, representado por don Francisco Sanahuja Paulo y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:" Alejandra y Luis Andrés mantuvieron una relación afectiva análoga a la conyugal durante seis años, que finalizó hace aproximadamente dos años. Constante la misma adquirieron una vivienda en al que actualmente vive la Sra. Alejandra, siendo intención de ambos vender el citado inmueble lo que no han hecho hasta el día de hoy al no llegar a un acuerdo sobre las condiciones de venta. En el transcurso de diversas conversaciones telefónicas con su ex pareja, el acusado le ha dicho que es una "guarra" y una "puta". Concretamente el día 20 de febrero de 2007 mantuvieron una conversación telefónica en el transcurso de la cual el acusado le dijo a Alejandra que era una "muerta de hambre", que no tenía donde "caerse muerta" y que "algún día se le cruzarían los cables y usaría la escopeta.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor penalmente responsable de un delito de amenazas (violencia de género) y una falta continuada de vejaciones injustas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: por el delito de amenazas a la pena de CINCUENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PORTE DE ARMAS O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR DOS AÑOS y de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE Alejandra O DE COMUNICAR CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y por la falta a la pena OCHO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE así como al pago de las costas procesales.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de esta causa tras esta sentencia y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondan."..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Luis Andrés interpuso/ interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 24 de septiembre de 2007 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la representación del imputado Luis Andrés contra la sentencia que la condena como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia doméstica del art. 171.4 CP, a la penas consignadas en el antecedente de esta resolución.

Entiende en esencia el recurrente que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues el testimonio incriminatorio de la supuesta víctima, Alejandra, no presenta aptitud formal para constituirse como prueba válida y convincente para destruir la presunción de inocencia ex art 24 CE, al aportar una versión poco creíble, donde no concurren los presupuestos de inexistencia de móviles espurios, persistencia en la incriminación, y verosimilitud con corroboraciones periféricas inexistentes, haciendo ver el recurrente que en la testigo concurre un móvil económico, pues trata de obtener un beneficio o una ventaja en la liquidación pendiente de la vivienda común, cuyo uso disfruta, además de retener el subsidio público en su día recibido de 10.000 euros.

El Fiscal también recurre la sentencia por entender infringido el art 49 del CP dado que el juzgador ha impuesto pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando, sin embargo, al acusado no le había recabado el consentimiento personal que exige tal pena, interesando la condena a la pena de prisión de un año que en su momento interesó; al tiempo ha impugnado el recurso del acusado.

SEGUNDO

Dada la imposibilidad de nueva valoración de pruebas personales por el tribunal ad quem que el Fiscal objeta en la contestación al recurso, habrá que empezar apuntando que no se desconoce la doctª constitucional dimanante de la STC 167/2002, aplicada en numerosas ocasiones por este tribunal provincial, más cabe recordar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius. Esta concepción del recurso de apelación es...

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