SAP Castellón 204/2007, 15 de Octubre de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:906
Número de Recurso149/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 149/2007

Juicio Ordinario nº 576/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 204

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a quince de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 149/2007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 27 de noviembre de 2006 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario nº 576/2005, sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandada Fryon Climatización Castellón SL representada por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo con la asistencia jurídica del Letrado D. Guillermo Ventura Climent, y como APELADO, el demandante D. Pedro Jesús representado por la Procuradora Dª. Mercedes Viñado Bonet y asistido por el Letrado D. Carlos Marín Juan, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento civil de referencia con fecha 8 de noviembre de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra Fryon Climatización Castellón SL condeno a ésta a satisfacer el importe de 5039'04 euros e intereses legales fijados en la Ley 3/04 de 29 de diciembre y costas procesales, siendo desestimada la reconvención con imposición de costas al actor de dicha reconvención".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal de la mercantil demandada interpuso recurso de apelación, que fue impugnado de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 28 de junio de 2007, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el día 11 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento D. Pedro Jesús reclamó de la mercantil que le había subcontratado, Fryon Climatización Castellón SL, la cantidad de 5.039'04 euros más intereses legales y costas, cantidad que faltaba pagar por los trabajos de instalación de las conducciones de aire acondicionado realizados en las obras llevadas a cabo en el Edificio Arboleda, sito en la calle Río Nalón esquina Río Danubio de esta ciudad. La mercantil demandada, admitiendo la relación contractual con el actor excepcionó la compensación de la cantidad reclamada con el crédito que la misma ostentada frente al demandante por importe de 13.282 euros, correspondiente a los gastos por la reparación de los defectos observados en los conductos de aire acondicionado, según peritaje aportado, formulando así reconvención por la diferencia entre ambas cantidades, esto es, 8.242'96 euros.

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó la demanda, al tiempo que desestimó la reconvención, por considerar que no habiéndose cuestionado la realización de los trabajos ni la existencia del crédito del actor y correspondiendo a la demandada acreditar la existencia de los denunciados defectos en la prestación efectuada por el mismo no había quedado probada tal circunstancia, ya que el informe pericial aportado por la demandada carecía de fiabilidad bastante atendidas las explicaciones dadas por el perito en orden a justificar sus conclusiones, siendo además su contenido incompleto en cuanto que no determinaba los defectos habidos en las viviendas, ni que estuvieran en aquellas en las que intervino el actor, sin que tampoco las facturas y partes de trabajo acrediten el incumplimiento del actor al haber sido elaborada dicha documentación por la demandada y no recoger detalle alguno sobre los trabajos efectivamente realizados por el demandante.

La mercantil demandada, y ahora apelante, Fryon Climatización Castellón SL interpone recurso de apelación contra dicha sentencia y solicita de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se estime íntegramente los pedimentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda y de reconvención, alegando que no comprende por qué la Juzgadora de instancia da la más mínima importancia al informe del perito judicial, cuando éste no se ha desplazado siquiera al lugar de las obras, mientras que el perito que ha emitido el informe aportado por la empresa demandada ha observado una serie de deficiencias que impedían el que la instalación del aire acondicionado funcionara correctamente si no hubiera sido...

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