SAP Castellón 534/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2007:891 |
Número de Recurso | 388/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 534/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 388/07
Juzgado: Penal-3( J.O. nº352/06 )
P.A. nº 73/04 (Villarreal-3 )
SENTENCIA Nº 534-A
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos Sres. Magistrados
Don Pedro Luis Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a quince de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 328/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Rosendo, representado por la Procuradora Sra. Ballester Villa y defendido por la Letrada Sra. Aymerich Belenguer; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Condeno a Rosendo como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil, Rosendo deberá indemnizar a Germán en 1440 euros en concepto de lesiones y secuelas, cantidad que devengará el interés legal conforme al artículo 576 Lecrim.
Firme que sea la presente resolución, remítase al Ministerio Fiscal copia del soporte audiovisual de la sesión del juicio oral y testimonio de la sentencia, por si hubiere lugar al ejercicio de acciones penales con relación a los testigos Raúl y Eusebio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y de manera personal al acusado, contra la que cabe interponer recurso de apelación, que podrá ante este Juzgado en el plazo de diez días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada en el acto del juicio, han resultado como tales los siguientes: Único.- El día 25 de abril de 2004, siendo en torno a las 15:00 horas, tuvo lugar un enfrentamiento en el exterior del bar Pere IV de Burriana (Castellón), entre Germán y Raúl, resuelto merced a la intervención de la agente de la Policía Policial de Burriana nº NUM000. Transcurrido escaso tiempo, alrededor de las 15:20 horas, Raúl volvió al referido local acompañado por su padre, Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales. Apercibida la indicada agente de la nueva presencia de Raúl, y al hacer caso omiso de sus advertencias de que no se aproximara al bar, al encontrarse Germán en el exterior y en aras a evitar un nuevo enfrentamiento, agarró a Raúl sujetándolo, mientras Rosendo, aprovechando dicha coyuntura y con ánimo de menoscabar su integridad física, se aproximó a Germán, sobre quien, estando dándole la espalda, se abalanzó haciéndole un corte en la cabeza con un cuchillo u objeto cortante similar, causándole una herida en cuero cabelludo, desde región occipital izquierda a región cervical izquierda y de unos 10 cm de longitud y disposición vertical, de las que tardó en curar ocho días, para lo cual precisó tratamiento médico consistente en tres puntos de sutura en músculo occipital, ocho puntos de sutura en cuero cabelludo, cura local y profiliaxis antitetánica, dejándole como secuela una cicatriz alopécica de siete centímetros, por las que Germán reclama."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se opuso el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 11 de octubre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución...
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