SAP Barcelona 740/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:10460 |
Número de Recurso | 178/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 740/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO N 178-07 H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N 503/06
JUZGADO DE LO PENAL N 13 de Barcelona
S E N T E N C I A Núm.
Iltmas. Sras.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil siete
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 178/07 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 503/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Natalia, ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Natalia, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13.03.2007, por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Natalia, como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol y de un delito de desobediencia, ya definidos con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto de este segundo delito, a las penas de ocho meses de multa con una cuota diaria de siete euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, por el primero de los delitos, y seís meses de prisión por el delito de desobediencia. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia"
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal de Natalia recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada,
La sentencia de instancia condena a Natalia por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia del alcohol y un delito de desobediencia
El objeto del presente recurso de apelación por la representación de Franco se fundamenta en los siguientes motivos: a) necesidad de celebración en esta segunda instancia de las pruebas que no se pudieron celebrar en el Juicio Oral, ; b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia; c) vulneración de las reglas de la lógica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.3 de la L.E.Criminal, en el escrito de formalización del recurso podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le fueran imputables.
Discrepando con el planteamiento del recurrente entiende el Tribunal que no cabe hablar en el caso de autos ni de que la prueba testifical de Elena que fue denegada porque resultaba superflua, ni la del padre de la acusada por resultar asimismo irrelevante su declaración, ni la incomparecencia de la acusada, puede haberle ocasionado indefensión. La acusada no compareció al acto del juicio oral estando citada en forma, sin alegar causa justificativa de la imposibilidad de su asistencia y las consecuencias de tal comportamiento procesal sólo a ella pueden afectarle. Además es indispensable que consten en acta tanto la preceptiva protesta formal, como los puntos que se pretendían aclarar con el interrogatorio (SSTC 51/1990, de 26 de marzo 1990/3383, 218/1991, de 15 de noviembre, y 94/1996, de 28 de mayo 1996/2468, entre otras).Si a ello se añade que la prueba testifical solicitada resultó debidamente rechazada por cuando su aportación escasa por no decir nula vinculación pueden tener con los hechos objeto de enjuiciamiento En definitiva, y como viene recogiendo la jurisprudencia del TC no se produce la vulneración del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final, cuando por las demás pruebas existentes sobre los mismos hechos, el punto concreto de que se trata se halla sobradamente acreditado, es decir, porque la omisión del medio propuesto en ningún caso podría tener influencia en el contenido del fallo.
El recurso de apelación, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas...
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