SAP Burgos 57/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución57/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 5/11.

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 1/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

S E N T E N C I A NUM.00057/2012

En Burgos, a seis de Febrero de dos mil doce.

Vista ante el Tribunal del Jurado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos, seguida por delitos de asesinato y omisión del deber de socorro contra Conrado , con DNI. nº. NUM000 , nacido el 4 de Marzo de 1.989, hijo de Gregorio y de María del Carmen, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en PLAZA000 , nº. NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que fue privado desde el 13 de Mayo de 2.009 al 7 de Diciembre de 2.009, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Pérez Rey y defendido del Letrado D. José Ángel Villaverde Pérez; Ruperto , con DNI. NUM004 , nacido el 4 de Julio de 1.990, hijo de Ramón y de Gloria del Carmen, natural de Palma de Mallorca, vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , nº. NUM005 , NUM006 , NUM007 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, de la que fue privado desde el 12 de Mayo de 2.009 al 29 de Julio de 2.009, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Martínez Amigó y defendido por el Letrado D. Isidoro Mínguez Pardo; Gabriel , con DNI. nº. NUM008 , nacido el 6 de Febrero de 1.991, hijo de Teodoro y de Pilar, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE001 , nº. NUM002 , NUM001 , NUM009 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que fue privado desde el 12 de Mayo de 2.009 al 17 de Septiembre de 2.009, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Fernando Castro Palacios; y Luis Pablo , con DNI. nº. NUM010 , nacido el 29 de Junio de 1.990, hijo de Jesús y de María de los Ángeles, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE002 , nº. NUM011 , NUM005 , NUM007 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado desde el 12 de Mayo de 2.009 al 7 de Julio de 2.009, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de las Mercedes Manero Barriuso y defendido por la Letrada Dña. Beatriz González Mena; en la que es parte la acusación pública, la acusación particular mantenida por Flor , Narciso y Pura , ésta última en su propio nombre y en representación del hijo menor de edad Jose Ignacio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Cariacedo González y asistidos del Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón Díaz-Oyuelos, y dichos acusados; siendo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- En el Procedimiento por Tribunal del Jurado nº. 1/10 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos están acusados Conrado , Ruperto , Gabriel y Luis Pablo , y tramitado dicho procedimiento conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 5/11, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos los días 9 a 17 de Enero de 2.012.

DOS.- Los hechos enjuiciados fueron calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Conrado , Ruperto , Gabriel y Luis Pablo , solicitando para cada uno de ellos, al concurrir la agravante de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22.2 del mismo texto legal , la imposición de la pena de trece años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales, asimismo con la Prohibición de Aproximarse a menos de 300 metros de Flor , Narciso , Pura y Jose Ignacio , de sus domicilios y centros de trabajo o estudio por tiempo de veinte años.

Subsidiariamente, fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de lesiones dolosas cometido por medios o formas concretamente peligrosos y concurriendo la agravante de ensañamiento, de los artículos 148.1 y 2 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del Código Penal con un delito de homicidio por imprudencia, previsto y penado en el artículo 142.1 del mismo texto legal , solicitando para cada uno de ellos la imposición de la pena de cinco años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales, asimismo con la Prohibición de Aproximarse a menos de 300 metros de Flor , Narciso , Pura y Jose Ignacio , de sus domicilios y centros de trabajo o estudio por tiempo de quince años.

En todo caso, solicitó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Flor en la cantidad de 20.000,- euros; a Narciso en la cantidad de 20.000,- euros; a Jose Ignacio en la cantidad de 90.000,- euros; y a Pura en la cantidad de 210.000,- euros. Todas las cantidades indicadas con los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TRES.- La acusación particular sustentada por Flor , Narciso y Pura , en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Jose Ignacio , en igual trámite de calificación definitiva, en relación con la provisional, consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 del Código Penal y de un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 195 del mismo texto legal , dirigiendo acusación contra Conrado , Ruperto , Gabriel y Luis Pablo , solicitando para cada uno de ellos la imposición de la pena de veinte años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales por el delito de asesinato; y de doce meses de Multa, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa impuesta por el delito de omisión del deber de socorro.

Subsidiariamente, fueron calificados como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 del mismo texto legal , solicitando la imposición de la pena de quince años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales, para cada uno de los acusados.

Asimismo solicitó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Flor en la cantidad de 60.000,- euros; a Narciso en la cantidad de 30.000,- euros; al menor Jose Ignacio en la cantidad de 150.000,- euros; y a Pura en la cantidad de 300.000,- euros.

CUATRO.- Las defensas, en igual trámite de calificación definitiva, solicitaron:

  1. - La defensa de Conrado la libre absolución del mismo ó, alternativamente, la condena por una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal , solicitando, al concurrir la eximente incompleta de intoxicación alcohólica y drogopendencia, la pena de cuarenta y cinco días de Multa, con una cuota diaria de 10,- euros.

  2. - La defensa de Ruperto la libre absolución del mismo ó, alternativamente, la condena por falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal , solicitando, al considerar concurrente la eximente incomplete de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1, y la atenuante analógica de adicción a drogas y alcohol del artículo 21.6, todos del Código Penal , la imposición de la pena de quince días de Multa, con una cuota diaria de 20,- euros.

  3. - La defensa de Gabriel la libre absolución del mismo ó, alternativamente, la condena por una falta de lesiones, considerando concurrentes las atenuantes previstas en el artículo 21.3 (obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante) y en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.5 (estado de necesidad), artículos todos del Código Penal .

  4. - La defensa de Luis Pablo la libre absolución.

CINCO.- Leído el Veredicto emitido por los miembros del Jurado, con el resultado obrante en el acta levantada, y disuelto el Jurado, se celebró el trámite del artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado informando las partes sobre petición de pena y responsabilidades civiles.

En dicho trámite el Ministerio Fiscal (momentos 46:27 y siguientes de la grabación V31 en DVD. de la sesión del Juicio Oral el día 20 de Enero de 2.012) y la acusación particular (momentos 47:10 y siguientes de la grabación V31 en DVD. de la misma sesión), a la vista de que los miembros del Jurado consideraron la inculpabilidad de Luis Pablo en la muerte de Sabino y la inculpabilidad de los cuatro acusados en el delito de omisión del deber de socorro, así como la culpabilidad de Conrado , Ruperto y Gabriel en la comisión de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.7, en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , solicitaron la imposición de la pena de cinco años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, con la Prohibición asimismo de Aproximarse a menos de 300 metros de Flor , Narciso , Pura y Jose Ignacio , de sus domicilios y centros de trabajo o estudio por tiempo de diez años.

El Ministerio Fiscal solicitó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Flor en la cantidad de 20.000,- euros; a...

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