SAP Baleares 1/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2012
Número de resolución1/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 3/11

Org. Procedencia: Jdo. Instruc. 2 de Inca

Proc. Origen: Ley Jurado 1/2011

Contra: Ángel Daniel

Procurador: Mª ISABEL MUÑOZ GARCIA

Abogado: MIGUEL ALBERTI AMENGUAL

SENTENCIA nº 1/12

En Palma de Mallorca, a 23 de enero de 2012.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Balears, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 3/11, por delito de asesinato, contra Ángel Daniel , nacido en Pollença, sin antecedentes penales, de nacionalidad española con DNI NUM000 , en libertad por esta causa, asistido por el Letrado D.Miguel Albertí Amengual y representado por la Procuradora Doña María Isabel Muñoz García;

El Ministerio Fiscal, representado en la persona de la Ilma. Doña Catalina Pocoví Tomás, ha ejercitado la acusación pública.

Es ponente de la sentencia el Magistrado presidente Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de enero de 2012 se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los ciudadanos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

SEGUNDO

Constituido el Jurado, en el mismo día 9 de enero del actual se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación se inició la práctica de la prueba, que se prolongó durante los días 10 y 11 de enero, en sesiones de mañana, practicándose toda la propuesta y admitida.

TERCERO

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Ángel Daniel como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP , concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP y la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.6 del CP, en relación con el 21.1 y 20.1 del CP , solicitando una pena de 17 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y comiso del vehículo intervenido.

La defensa del acusado modificó también sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia, del artículo 142.1 y 2 del CP , concurriendo las circunstancias atenuantes analógica de alteración psíquica del artículo 21.6, en relación con el 21.1 y 20.1 del CP , como muy cualificada o alternativamente la simple, así como las circunstancias atenuantes de confesión o analógica de colaboración y la atenuante de reparación del daño, previstas respectivamente en los artículos 21.4 con relación con el 21.6 y 21.5 del CP y solicitó para el acusado una pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir con vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 6 meses y pago de costas procesales.

A continuación, se concedió la última palabra al acusado, quien hizo uso de la misma.

CUARTO

El día 12 de enero por la mañana a las 10,25 horas, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por el Sr. Secretario del Tribunal.

Y seguidamente a las 11 horas entregué el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ , con audiencia de las partes y en audiencia pública.

El objeto del veredicto dice así:

HECHOS PRINCIPALES:

  1. - En fecha 9 de noviembre de 2010, Ángel Daniel que entonces contaba con 84 años de edad y que estaba casado con Hortensia de 49 años de edad, pero que se encontraban entonces separados, residiendo Ángel Daniel desde hacia dos meses antes en un domicilio que tenía en la localidad de Pollensa, acudió, a bordo de su vehículo Citreon C3, como tenía por costumbre al domicilio familiar, sito en c/ DIRECCION000 de Pollensa en el que residía Hortensia con sus dos hijos, uno de ellos fruto de su relación con Ángel Daniel , y el otro de Hortensia , pero que este último había adoptado.

    Ya en el domicilio familiar Ángel Daniel y su esposa, que había ingerido alcohol durante esa noche, discutieron y Ángel Daniel tomó, para llevárselo, un busto de cerámica representativo de la cabeza de su hermana que introdujo en el maletero de su coche. Hortensia , que no estaba conforme con ello y para impedir que Ángel Daniel se fuera de la casa en su vehículo llevándose el citado busto, se situó ante la verja o puerta de salida de la casa llegándose a sentar en el suelo justo delante del vehículo de Ángel Daniel a fin de impedir su salida. Al ver esto Ángel Daniel (que ya en alguna otra ocasión había ocurrido) entró en la casa y pidió a su hijo Marc que le solicitase a su madre que se apartase de la puerta y que le dejase marchar. Marc salió de la casa y le demandó a su madre que dejase salir a su padre en el vehículo, haciendo ella caso omiso a su ruego.

    En tal situación Ángel Daniel , después de pasar por delante de donde Hortensia estaba sentada, justo entre su vehículo y ella, se subió a su coche y pese a saber y ser conocedor de que Hortensia le impedía el paso y del riesgo que podía correr su vida e integridad física si decidía atravesar la entrada, para el caso de que no llegase a apartarse a tiempo, y que por tanto si lo hacía había elevadas posibilidades de que pudiera ocasionarle la muerte a su mujer, arrancó el vehículo y se dispuso a salir, alcanzando a Hortensia con el coche; y en lugar de detenerse en ese momento al notar la oposición del cuerpo de su esposa aceleró bruscamente para superar ese obstáculo hasta conseguir que el vehículo le pase por encima arrastrando a Hortensia en los bajos del vehículo unos diez metros de distancia hasta que finalmente se paró.

    A consecuencia del atropello y graves heridas sufridas Hortensia falleció a las pocas horas de ser traslada al PAC de Pollensa . HECHO DESFAVORABLE.-

    (De no estimarse probados los hechos de este apartado se pasará directamente y sin necesidad de deliberar ni de votar, al apartado 4).

  2. - Ángel Daniel realizó los hechos anteriores utilizando su vehículo y aprovechándose de ello y de la situación de indefensión en que se encontraba Hortensia por hallarse ella bajo la influencia de bebidas alcohólicas al haber estado bebiendo esa noche y no haber dormido.

    (De estimarse probados los hechos de este apartado se pasará directamente sin deliberar ni votar los siguientes al apartado 5)

  3. - Ángel Daniel realizó los hechos anteriores utilizando su vehículo, pero sin aprovecharse de ello ni haber buscado de propósito la ocasión o situación de que su esposa hubiera ingerido alcohol ni dormido esa noche, circunstancias estas que no consta que hubieran impedido a Hortensia reaccionar y defenderse ante la inminencia del atropello . HECHO DESFAVORABLE

    (De no estimarse probados los hechos del apartado anterior - 2º - y sí en cambio los del presente, se pasará directamente al apartado 5º)

  4. - En fecha 9 de noviembre de 2010, Ángel Daniel que entonces contaba con 84 años de edad y que estaba casado con Hortensia , pero que se encontraban entonces separados, residiendo Ángel Daniel desde hacia dos meses antes en un domicilio que tenía en Pollensa, acudió, a bordo de su vehículo Citroen C3, como tenía por costumbre al domicilio familiar en que residía Hortensia con sus dos hijos, uno de ellos fruto de su relación con Ángel Daniel y el otro de Hortensia que Ángel Daniel hubo adoptado.

    Ya en el domicilio familiar Ángel Daniel y su esposa, que había bebido alcohol durante la noche, discutieron y Ángel Daniel tomó, para llevárselo, un busto de cerámica representativo de la cabeza de su hermana que introdujo en el maletero de su coche. Hortensia que no estaba conforme con ello y para impedir que Ángel Daniel se fuera de la casa en su vehículo llevándose el citado busto, se situó ante la verja o puerta de salida de la casa obstaculizando el paso llegándose a sentar en el suelo justo delante del vehículo de Ángel Daniel . Al ver esto Ángel Daniel (que ya en alguna otra ocasión había ocurrido) entró en la casa y pidió a su hijo Marc que le solicitase a su madre que se apartase de la puerta y que le dejase marchar. Marc salió de la casa y le demandó a su madre que dejase salir a su padre en el vehículo, haciendo ella caso omiso a su ruego.

    En tal situación Ángel Daniel , después de pasar por delante de donde Hortensia estaba sentada, justo entre su vehículo y ella, se subió a su coche y una vez dentro, sin que desde su posición pudiera llegar a ver la situación de Hortensia ni cual podía ser su reacción, emprendió la marcha arrancando suavemente y realizó una maniobra hacia la izquierda para intentar evitar a su esposa, no consiguiéndolo por un error de cálculo y porque desconocía que Hortensia se había movido hacia dicho lado, llegando a golpearla, arrastrarla y a pasar por encima de ella sin darse cuenta hasta que recorridos unos diez metros de distancia se paró comprobando entonces que había atropellado a su esposa.

    A consecuencia del atropello y graves heridas sufridas Hortensia falleció a las pocas horas tras ser trasladada al PAC de Pollensa. HECHO DESFAVORABLE

    (De estimarse probados estos hechos se pasará seguidamente al apartado 6)

  5. - Al tiempo de cometer los hechos el acusado estaba casado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR